Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de septiembre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase la Comisión
de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras
del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la
finalidad de llevar adelante las obras necesarias que se describen en el Anexo I.
Artículo 2° - Objetivos.
La Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización
de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por finalidad entender en la planificación, ejecución y
administración de todos los aspectos relativos a las obras de infraestructura
que deben llevarse adelante en la misma, gestionando la construcción
de nueva infraestructura y recuperando y haciendo eficiente la existente, en
todo de conformidad con lo dispuesto oportunamente por Resolución N°
369/98.
Artículo 3° - Competencia.
En tal carácter le corresponde:
- Relevar exhaustivamente el conjunto de tareas involucradas en la logística
y operatoria de las instalaciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
- Construir el diagrama que posibilite el seguimiento y control de las tareas
así como la previsión de posibles desvíos y su corrección.
- Supervisar y coordinar la ejecución del Plan de Obras del Palacio Legislativo
que se agrega como Anexo I, y que forma parte integrante de la presente.
- Proponer las medidas de coordinación necesarias para dar cumplimiento
al cronograma general de obras que se establezca.
- Diseñar y aplicar los programas de obras, conforme a los planes que
a tal fin establezca.
- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de obras,
utilizando las mejores tecnologías y sistemas de construcción
disponibles.
- Realizar el proceso integral de confección de pliegos de instalaciones,
equipamiento y software del Palacio Legislativo, supervisando el llamado y
la adjudicación de los mismos dentro de la normativa aplicable.
- Efectuar las contrataciones de servicios técnico - profesionales necesarios
para la confección de documentación así como para funciones
de asesoramiento, ad referéndum de las instancias superiores de autorización
y supervisar la labor de la Unidad Ejecutora del Plan de Obra descripto en
el Anexo I.
- Definir proyecto de las obras.
- Vigilar el cumplimiento de los mismos de acuerdo a la normativa y los requisitos
técnicos específicos en los proyectos aprobados, y elaborar
los informes que permitan conocer el avance y la calidad de las obras.
- Controlar y certificar la ejecución de las obras realizadas o por realizar.
- Solicitar al Poder Ejecutivo, por el sistema de adscripción, el personal
de servicios técnico- profesionales necesario para la confección
de documentación así como para funciones de asesoramiento.
- Programar, realizar y celebrar los contratos relativos a las adquisiciones,
suministros de bienes muebles, equipo informático y servicios necesarios
para la finalización de las obras de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
- La Comisión deberá definir y diferenciar en su seno funciones
de índole contable, contrataciones y administración de bienes,
a los fines de garantizar la existencia de un sistema contable teniendo en
cuenta las necesidades de registro e información según la naturaleza
jurídica de las operaciones de la misma. Los procedimientos deberán
reflejar la transparencia de la conducción económica y eficiente
de sus actividades permitiendo la evaluación de los resultados planteados
en el artículo 2°. La diferenciación de funciones se realizará
asignando cada una de las mismas a miembros de la comisión.
- En caso de controversias judiciales o extrajudiciales la Dirección
General de Asuntos Jurídicos deberá funcionar como órgano
jurídico asesor.
- La Comisión recibe las obras en forma provisoria y/o definitiva a nombre
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - La Dirección General
de Auditoría Interna realizará el control previo de toda la documentación
respaldatoria del proyecto, de los estudios de la obra y de los pliegos generales
y específicos. La Unidad aludida emitirá su informe dentro de
las noventa y seis (96) horas de recibida la documentación, prosiguiéndose
con el trámite conforme la normativa específica aplicable.
Artículo 5° - Composición y Representación.
La Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización
de Obras del Palacio Legislativo está compuesta por un Consejo de Administración
integrado por 6 miembros: dos (2) en representación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuatro (4) en representación
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los representantes de la Legislatura propuestos por la Vicepresidencia 1ª,
2ª y 3ª, respectivamente deben ser funcionarios de rango no inferior
a Director General.
El Secretario/a Administrativo/a de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, ejerce la Presidencia del Consejo de Administración
y tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones que adopte el
mismo.
Los representantes pueden ser sustituidos por sus mandantes en cualquier momento.
Artículo 6° - Decisiones.
La Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización
de Obras del Palacio Legislativo toma sus decisiones en forma colegiada por
mayoría absoluta del total de sus miembros; en caso de empate el voto
del/la presidente/a se computa doble. Las decisiones, así como los dictámenes
e informes de la Unidad son públicos y de acceso irrestricto.
Artículo 7° - Estructura.
Las obras a cargo de la Comisión referida en el artículo
1° serán proyectadas, dirigidas y coordinadas por una Unidad Ejecutora
de Obras que dependerá directamente de la misma y estará compuesta
por:
- Coordinador de Obras, será el responsable de la organización
general operativa y supervisará todo lo relacionado con la acción
de la Comisión.
- Coordinador de Proyecto y Diseño, profesional responsable de las determinaciones
y configuraciones finales de la puesta en valor del Palacio Legislativo.
- Coordinador de costos y presupuesto, profesional responsable de las determinaciones
de los costos, análisis de precios y presupuestos finales.
- Coordinador del proceso licitatorio, profesional responsable de la confección
de los pliegos de bases y condiciones.
- Dotación: equipo de hasta diez (10) personas compuesto por profesionales,
técnicos y administrativos. El 50% del personal deberá integrarse
con agentes especializados en la materia y pertenecientes al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo al efecto las autoridades
del mismo facilitar la rápida tramitación de las adscripciones
que fueran solicitadas por la Comisión creada en el artículo
1°.
Artículo 8° - Fondo de Preservación, Reparación,
Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo.
Créase el Fondo de Comisión de Preservación, Reparación,
Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo, destinado a la
constitución de un fideicomiso para el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 1°. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires suscribirá contrato de fideicomiso con un Banco del Sector Público.
Artículo 9° - Monto.
- El monto destinado al fondo creado por el artículo anterior es de pesos
cinco millones setecientos veintinueve mil ($ 5.729.000), de los cuales dos
millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos pesos ($ 2.466.900)
corresponden a obras de mantenimiento, y dos millones ochocientos dos mil
seiscientos pesos ($ 2.802.600) corresponden a nueva obra pendiente, y cuatrocientos
cincuenta y nueve mil quinientos pesos ($ 459.500) en concepto de gastos de
administración, como se detalla en el Anexo I de la presente, con cargo
al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Ciudad del Ejercicio 2004.
- Increméntase en ese monto el presupuesto de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Jurisdicción 1, Unidad Ejecutora 10.
Programa 100.
- Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a efectuar
las adecuaciones presupuestarias.
Artículo 10 - Administración del Fondo y Régimen
de Contrataciones.
La administración del Fondo estará a cargo de la Comisión,
la que deberá rendir cuenta de su utilización.
Las obras que se contraten en el marco de la presente Ley se harán de
conformidad con lo prescripto por la Ley de Obra Pública N° 13.064,
el Reglamento de Contrataciones del Estado establecido por el Decreto N°
5.720/72 y demás normativa vigente en la materia, de aplicación
en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 11 - En caso de tener que contratar
la elaboración del proyecto de obras con terceros, se dará cumplimiento
al Art. 58 de la Constitución de la Ciudad y solamente se firmarán
convenios con la Universidad de Buenos Aires, con otras Universidades Nacionales
o con otras entidades educativas o científicas dependientes del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12 - Solamente se admitirán trabajos
adicionales a la obra contratada cuando resulten indispensables y no hubiesen
sido previstos en el proyecto ni previsibles al elaborarlo, y hasta un máximo,
a saber:
- Para Contrataciones Directas, hasta el 15% del monto del contrato.
- Para Licitaciones Privadas, hasta el 10% del monto del contrato.
- Para Licitaciones Públicas, hasta el 5% del monto del contrato.
Artículo 13 - En caso de que las obras y trabajos
adicionales superen la suma total aprobada por el Cuerpo, deberá éste
aprobar las mayores erogaciones. La Comisión indicará el detalle
de las obras a realizar con la correspondiente documentación respaldatoria
de índole técnica.
Las sumas asignadas para los diferentes tipos de obras pueden ser reasignadas
entre ellas sin alterar en modo alguno el monto total de la partida presupuestaria
aprobada en la presente ley.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley
Nº 1.774, BOCBA Nº 2286 del 29/09/2005)
Artículo 14 - Los pliegos licitatorios deberán
contener los recaudos que fueran menester a efectos de garantizar el agrupamiento
de las tareas a ejecutar, descriptas en el Anexo I, conforme a lo prescripto
en el inciso 32 del Decreto N° 5.720/72.
Artículo 15 - Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1444
Sanción: 02/09/2004
Promulgación: De Hecho del 1º/10/2004
Publicación: BOCBA N° 2045 del 14/10/2004