Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 2016
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2016

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar:

  1. el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el Decreto N° 557/2000 y las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753, 3894 y 5014, por la presente Ley y las disposiciones concordantes (el “Programa de Asistencia Financiera“); y/o
  2. el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, con las modificaciones introducidas por las Leyes 4382, 4431, 4472, 4810, 4885 y 4949, por la presente Ley y las disposiciones concordantes (el “Programa de Financiamiento en el Mercado Local“).

La ampliación se autoriza por un importe total de hasta euros sesenta millones ( 60.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, y/o a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (“SBASE“) a contraer un empréstito público por un importe de hasta euros sesenta millones ( 60.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, mediante una o más emisiones de títulos de deuda pública y/o valores negociables, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda (los “Títulos“).

La autorización otorgada al Poder Ejecutivo debe ser realizada dentro de los programas individualizados en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Los Títulos emitidos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, autorizados en la presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:

  1. Moneda de emisión: euros, otra u otras monedas.
  2. Suscripción e integración:
    1. 1. Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se suscribirán e integrarán en efectivo.
    2. 2. Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo y aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.
  3. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
  4. Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento o prima respecto de su valor nominal.
  5. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
  6. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
  7. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
  8. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;
  9. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo la reapertura de clases y/o series anteriores;
  10. Ley y jurisdicción:
    1. 1. Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.
    2. 2. Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local se regirán por la ley de la Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Los Títulos emitidos por SBASE, autorizados en la presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:

  1. Moneda de emisión: euros, otra u otras monedas.
  2. Suscripción e integración: Los Títulos podrán suscribirse e integrarse en efectivo y aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.
  3. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
  4. Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento o prima respecto de su valor nominal.
  5. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
  6. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
  7. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
  8. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;
  9. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas.
  10. Ley y jurisdicción:
    1. 1. Los Títulos emitidos en el mercado internacional se regirán por la ley de Inglaterra.
      Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.
    2. 2. Los Títulos emitidos en el mercado local se regirán por la ley de la República Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir una o más garantías incondicionales e irrevocables para el repago de todas las obligaciones que surjan del empréstito público contraído por SBASE, así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten del financiamiento descripto en el artículo 2°, por el monto en concepto de capital de hasta euros sesenta millones ( 60.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo de dicho financiamiento hasta su cancelación total.

Artículo 6°.- El producido de la/s operaciones de crédito público autorizada/s en el artículo 2°, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones, relacionados con la operación autorizada en la presente ley, será destinado a la ampliación de hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato de suministro celebrado entre SBASE y ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA, en el marco de la Licitación Pública N° 144/10, para la adquisición de coches para el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) . En tanto se efectúe la aplicación definitiva de los fondos podrá constituirse un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u en otras monedas y/u otra inversión financiera en el Banco Ciudad de Buenos Aires u otras entidades financieras.

Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y/o de SBASE, según corresponda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta ley.

Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente Ley, y/o de SBASE conforme las pautas establecidas en el artículo 4° de la presente Ley, según corresponda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés.

Artículo 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.496

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: Decreto N° 039 del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4797 del 11/01/2016




 

www.ciudadyderechos.org.ar