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Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2016

DECRETO N.° 10/16

Buenos Aires, 5 de enero de 2016


VISTO:
La Ley N° 5495 y el Expediente N° 38.833.646/2015-MGEYA-DGOGPP

Considerando:
Que, por la Ley N° 5495, promulgada por el Decreto Nº 396/15, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo  de Recursos de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2016

Que, de conformidad con el artículo 32 de la citada ley, corresponde dictar las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2016

Que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 27 de la Ley N° 5495, el Poder
Ejecutivo está autorizado para efectuar delegaciones de sus competencias en materia
de reestructuraciones, modificaciones y ampliaciones del presupuesto, a efectos de
desconcentrar y agilizar su gestión

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


DECRETA


Artículo 1°.-  Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 que, como Anexo I (IF-2016-00066319-DGOGPP), forman parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el
señor Jefe de Gabinete de Ministros

Artículo 3°.-
  Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, a los Ministerios y Secretarías
dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Contaduría.
Cumplido, archívese.

Rodiguez Larreta - Mura - Miguel


ANEXO I

NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

CAPÍTULO I
COMPETENCIAS


Artículo 1º.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU)
es la autoridad de aplicación de las presentes Normas, con facultades para efectuar
adecuaciones, dictar normas aclaratorias y fijar los procedimientos que resulten necesarios para la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016.

Artículo 2º.- Las Oficinas de Gestión Sectorial (OGESE) son las encargadas de coordinar toda la información referida a la gestión financiera de la Jurisdicción,
Subjurisdicción o Entidad respectiva y oficiarán de nexo entre ésta y la OGEPU. Tienen a su cargo también el cumplimiento de la normativa relacionada con la gestión física. A
tales efectos los responsables de los distintos programas deben canalizar la información
correspondiente a través de la respectiva OGESE, mediante los módulos establecidos en el marco de las Leyes 2.751 y 3.304 (Correo Electrónico, Comunicación Oficial, GEDO y Expediente Electrónico), según el caso y conforme lo disponga la OGEPU.

Artículo 3º.- Corresponde a las OGESE:

a.-
Formular la programación anual de la ejecución integral (física y financiera) del
programa y las actividades, proyectos y obras que lo integran. La programación
anual de referencia, desagregada, como mínimo, por trimestres, debe vincular los
requerimientos financieros con las realizaciones físicas.

b.-
Proponer la reasignación de los recursosfísicos y financieros fijados para las
actividades y las obras, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y de las
metas de cada programa.

c.- Formular los ajustes de la ejecución de metas cada vez que se modifiquen los
créditos o las cuotas de programación asignadas durante el ejercicio.

d.- Efectuar la carga en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera
(SIGAF) de la ejecución física de los programas antes de transcurridos diez (10)
días corridos desde la finalización de cada mes.

e.- Producir, antes de los diez (10) días corridos de finalizado cada trimestre, un
informe de avance sobre el desenvolvimiento integral del programa, tanto en los
resultados físicos como en los financieros, en el que se identifiquen los desvíos, se
expliquen sus causas y se aconsejen las medidas correctivas pertinentes. A tales
efectos, se especifica que el cierre para la producción del informe para el primer
trimestre opera el día 11 de abril, el del segundo, el día 11 de julio, el del tercero, el
día 11 de octubre y el cuarto, el día 10 de enero de 2017.

f.-  Informar a las unidades responsables de los programas, al menos con frecuencia
trimestral, sobre el estado de ejecución de los mismos.

CAPÍTULO II
PARTIDAS LIMITATIVAS E INDICATIVAS

Artículo 4º.- Se califican como partidas limitativasaquellas cuyo crédito vigente
constituye el monto máximo autorizado para gastar. Las mismas no pueden ser
ejecutadas por importes superiores a ese crédito.
Las partidas indicativasson aquellas cuyo crédito vigente no constituye el monto
máximo autorizado a gastar. Las mismas pueden ser ejecutadas por un importe superior a su crédito vigente en tanto exista crédito disponible en la partida limitativa
correspondiente.
Dentro de los programas, o de los subprogramas de haberlos, y de las obras revisten
carácter de montos indicativos y de limitativos los créditos de las siguientes partidas:

INCISO  NIVEL LIMITATIVO  NIVEL INDICATIVO

1 - Personal  Partida principal  Todas las parciales
2 - Bienes de consumo  Inciso  Todas las principales
3 - Servicios no personales  Partida principal  Todas las parciales
4 - Bienes de uso  Partida principal  Todas las parciales
Los restantes incisos no poseen partidas indicativas.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de créditos tiene carácter indicativo.

Artículo 5º.- Los saldos deficitarios que se generen en virtud de lo establecido en el
artículo 4° deben ser regularizados por la respectiva OGESE, como mínimo una vez por
mes, de acuerdo con las atribuciones asignadas en el Capítulo IX "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" de las presentes Normas. Esta tarea deberá estar concluida el antepenúltimo día hábil de cada trimestre.
A los efectos operativos, la OGEPU está facultada a formalizar en el SIGAF todas las
regularizaciones que surjan por aplicación del artículo precedente, cuando medien
circunstancias que así lo justifiquen.

Artículo 6º.- Se denominan partidas rígidasa aquellas que exponen gastos que
respaldan políticas centrales de Gobierno. La OGEPU, en coordinación con las OGESE,
define las partidas a incorporar al SIGAF con el carácter de rígidas. Para las mismas no se aplica la consideración de monto indicativo.

Artículo 7º.- Al solo efecto del registro presupuestario, las Direcciones Generales
Contaduría y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto pueden considerar como
indicativos los créditos de las partidas principales del Inciso 1 - Gastos en personal y la
partida principal 3.1 - Servicios básicos al nivel de los programas, en tanto no se exceda el total asignado a nivel de Jurisdicción/OGESE/Entidad/Fuente de Financiamiento.

Artículo 8º.- Cuando, por razones operativas, un organismo necesite ejecutar
determinadas partidas presupuestarias asignadas originalmente a otro, la OGEPU, en su
carácter de órgano rector, determina mediante Disposición su operatividad en el SIGAF.

CAPÍTULO III
MODIFICACIONES


Artículo 9°.-  Las modificaciones de créditos presupuestarios deben ser aprobadas
conforme el nivel de autorizaciones que se consignan en el Capítulo IX "Delegación de
Facultades". Los actos administrativos dictados en función de estas delegaciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmados, conforme lo dispone el artículo 63 de la Ley Nº 70 y modificatorias.
La Jurisdicción o Entidad debe efectuar directamente la carga del ajuste en el SIGAF,
tanto en su aspecto físico como financiero. Para ello, se deberá observar el presente
procedimiento:

a.- Todos los requerimientos que se generen en el SIGAF deben ser comunicados a
la OGEPU en estado "Revisión Ogepu" pormedio de correo electrónico, con el
detalle de los motivos que originan el mismo, a fin de que la OGEPU cuente con
información para el respectivo análisis.

b.- Una vez validado, la OGEPU cambiará el estado del requerimiento a "Pendiente
Ogese" en el SIGAF.

c.-  Recién en esta instancia se procederá a dictar el acto administrativo aprobatorio
de la modificación presupuestaria.

d.-
Cargará los datos del acto administrativo en el SIGAF, en el campo de norma
aprobatoria, donde consignará el número de norma, sigla completa del organismo
emisor y los dos últimos dígitos del año.

e.-
Previo a la aprobación del requerimiento en el SIGAF, la OGEPU debe verificar
que estos datos no contengan errores ni omisiones y procederá a la devolución
del Expediente Electrónico.
Las disposiciones del presente artículo no serán de aplicación para la Legislatura de la
Ciudad, la Auditoría General, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el
Tribunal Superior de Justicia y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 10.- Cuando se trate de programas finales, la gestión de modificaciones
crediticias debe efectuarse junto con la adecuación de las metas correspondientes. De
considerarse que no tendrán impacto en las mismas, se deben hacer explícitas las
razones en las que se funda tal convicción.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la OGEPU está facultada a proceder a la
devolución de las actuaciones y, en consecuencia, a no dar curso a las modificaciones
propuestas hasta que no se haya efectuado la adecuación correspondiente o la
justificación respectiva.

Artículo 11.- Las modificaciones que se introduzcan en la estructura programática como consecuencia de la incorporación, fusión o eliminación de programas, subprogramas, proyectos, actividades u obras, deben ser incorporadas en el SIGAF por la OGEPU.
Estas incorporaciones serán aprobadas conjuntamente con el acto administrativo que
apruebe la modificación presupuestaria que las contenga.

Artículo 12.- La incorporación al Plan Plurianual de Inversiones de cualquier iniciativa
debe efectuarse en el Banco de Proyectos de Inversión, con arreglo al procedimiento
establecido para ello. Cumplido este trámite deberá darse intervención a la OGEPU para
que efectúe el análisis, evaluación y compatibilización previstos en la Ley N° 70 y su
reglamentación.

CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN Y REPROGRAMACIÓN


Artículo 13.-  Dentro de los diez (10) días de puesto en línea el presupuesto, al inicio del ejercicio, las Jurisdicciones y Entidades, a través de las respectivas OGESE, deben
readecuar para su carga en el SIGAF, en función de los créditos aprobados por la
Legislatura la programación anual, desagregada portrimestres, de la producción física de cada uno de los niveles.

Artículo 14.- La programación financiera se realiza en la etapa del compromiso definitivo y debe tenerse en cuenta el siguiente esquema general:

a.- La OGEPU define los parámetros a utilizar en la programación de la ejecución
financiera del ejercicio.

b.-  Las OGESE deben remitir a la OGEPU, dentro de los 10 días de puesto en línea el
presupuesto al inicio del ejercicio, la curva de programación anual detallada por
trimestre y parámetro. Esta información debe ser efectuada a través de
Comunicaciones Oficiales.

c.-
La OGEPU fija la cuota trimestral de compromiso definitivo por OGESE, de
acuerdo con los parámetros definidos, los que están sujetos a las modificaciones
que el órgano rector estime oportunas.

d.-
La OGEPU efectuará la programación de los créditos de las partidas definidas
previamente como rígidas, tomando para ello como base la información que le
proporcionen las OGESE.

e.- Las OGESE deben distribuir los totales por trimestre a nivel programático, a nivel
de inciso para el inciso 2 - Bienes de Consumo y de partida principal para el resto
de los incisos.
En caso de resultar necesario, la OGEPU está autorizada también a determinar cuota para otras etapas del gasto.

Artículo 15.-
La programación de los gastos que se atiendan con recursos afectados o
con recursos propios debe tener un correlato temporal con la efectiva recaudación del
recurso.

Artículo 16.- En cada trimestre sólo se deben comprometer gastos que se circunscriban
a los conceptos y límites de los créditos programados.
A pedido de la OGESE y en casos justificados, las cuotas asignadas podrán ser
modificadas por la OGEPU, en su carácter de órgano rector.

Artículo 17.- Cuando la reprogramación financiera incida en la consecución de los
objetivos y metas programados originalmente, las OGESE deben efectuar, asimismo, la
correspondiente reprogramación de la producción física.

Artículo 18.- La Subsecretaría de Gestión y Administración Económica puede modificar
las cuotas asignadas en cualquier momento, en función de variaciones imprevistas en el
flujo de recursos.

Artículo 19.- La OGEPU está facultada para adelantar cuotas de programación a los
fines de asegurar la continuidad o puesta en marcha de los servicios que se financien
exclusivamente con recursos afectados o con recursos propios.

CAPÍTULO V
RECURSOS AFECTADOS Y RECURSOS PROPIOS


Artículo 20.- Son de aplicación para los recursos propios de los Organismos
Descentralizados o Entidades Autárquicas y para los recursos afectados de la
Administración Central, todas las normas que sobre utilización y control se definan y
adopten para las erogaciones que se realicen con fondos recibidos del Tesoro.
No se puede asumir ningún compromiso con el respaldo de tales recursos si previamente no se ha verificado el efectivo ingreso de los mismos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 70 o en el artículo 19 de las presentes Normas.
Los organismos de la Administración Central o los Entes Descentralizados que posean
financiamiento con este tipo de ingresos en forma concurrente con recursos del Tesoro, deberán propender a utilizar en primera instancia aquellos, a fin de generar al cierre del ejercicio el menor saldo posible con los mismos. Se considera admisible mantener como saldo al cierre del ejercicio hasta un monto equivalente a los ingresos propios o afectados generados durante el último trimestre del ejercicio.

Artículo 21.- Cuando se soliciten modificaciones presupuestarias para dar reflejo al
ingreso de recursos propios o de recursos afectados, en los términos del artículo 46° de la Ley N° 70, que no estén contemplados en el presupuesto vigente, y éstos no tengan una cuenta recaudadora y su correspondiente cuenta escritural abiertas, previo a todo trámite se debe solicitar a la Dirección General de Tesorería la apertura de ambas cuentas, a los efectos de la percepción y registro de dichos fondos.
En todos los casos se debe tramitar ante la OGEPU la solicitud de modificación
presupuestaria, con el fin de incorporar al presupuesto vigente las partidas de gastos
correspondientes y establecer su relación con la cuenta escritural creada.

Artículo 22.- Cuando se trate de ingresos afectados provenientes de transferencias del sector privado o del sector público nacional o internacional, que sean percibidos
directamente por un organismo en virtud de convenios homologados por leyes nacionales o locales, las Jurisdicciones y Entidades receptoras están igualmente obligadas a informar el ingreso estimado, para su incorporación al Cálculo de Recursos, así como a solicitar, en función de lo realmente percibido, las modificaciones crediticias que resulten necesarias a fin de dar debido reflejo presupuestario a esos fondos. Ningún organismo podrá realizar gastos que no tengan reflejo en el Presupuesto de la Ciudad.

Artículo 23.- Los saldos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos propios de Organismos Descentralizados o Entidades Autárquicas y a recursos afectados se transfieren al presente ejercicio manteniendo su afectación, salvo:

a) disposición legal en contrario

b) cuando medien razones de índole financiera que lo justifiquen o, c) cuando
no se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 20. La OGEPU
regulará el proceso de reapropiación de los saldos remanentes que corresponda trasladar al presente ejercicio.

Artículo 24.- El producido neto de la venta anticipada de abonos o entradas
correspondientes a espectáculos, actividades a desarrollar o servicios a prestar durante el ejercicio siguiente, se registrará como indisponible en el ejercicio de recaudación.

CAPÍTULO VI
GASTOS PLURIANUALES Y
GASTOS DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA


Artículo 25.-Son gastos de carácter plurianuallos que extienden sus efectos
económicos a ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan y comprometen. Estos
gastos pueden estar incluidos o no, en un proyecto de inversión, y su duración puede ser inferior a doce meses siempre y cuando comprendan, al menos en parte, dos ejercicios presupuestarios, incluyendo el presente.

Artículo 26.- Para tramitar gastos plurianuales que no correspondan a un proyecto de
inversión, las jurisdicciones y entidades deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a.-
Los montos a comprometer con cargo a ejercicios futuros no pueden superar,
para cada año, el crédito vigente para la partida o partidas parciales del programa
o subprograma, de haberlo, al momento de autorizar el gasto. Con arreglo a esto,
de existir más de un compromiso de carácter plurianual, sus importes acumulados
nunca deben sobrepasar el importe total del crédito vigente.

b.- Cualquiera sea la forma de tramitación del gasto, se debe dar intervención a la
OGEPU para su análisis, al inicio de la gestión y por única vez. Posteriormente, se
dará curso a la imputación plurianual. En todos los casos deberá constar la
correspondiente solicitud de gastos.

c.- Para el caso de contratación a través de procesos licitatorios, tanto el acto
administrativo de llamado a licitación como el pliego de bases y condiciones
particulares deben contener una cláusula en la que se especifique que la
autorización y el compromiso de estos gastos quedan subordinados al crédito que
para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. De no haberse
cumplido con este requisito, en el acto administrativo que apruebe la licitación se
deberá incluir la cláusula suspensiva a fin de sanear la omisión.

d.- Cuando sea superado el límite de gasto establecido en el inciso a), la OGEPU lo
elevará en revisión a la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica,
para su autorización.

Artículo 27.-  Los gastos plurianuales correspondientes a proyectos de inversión, cuando la iniciativa esté incluida en el Plan Plurianual de Inversiones vigente, se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a.- En lo que respecta al ejercicio 2016 sólo se pueden comprometer gastos
plurianuales hasta el crédito vigente de la actividad o la obra, según se trate,
dentro de la categoría programática proyecto.

b.- Para los ejercicios siguientes el límite a considerar será el importe que tenga
asignado para cada uno de los períodos que considera dicho Plan, la actividad o
la obra dentro de la categoría programática proyecto.

c.- Cualquiera sea la forma de tramitación del gasto, se debe dar intervención a la
OGEPU para su análisis, al inicio de la gestión y por única vez. Posteriormente, se
dará curso a la imputación plurianual. En todos los casos deberá constar la
correspondiente solicitud de gastos.

d.- Cuando sea superado el límite de gasto establecido en los incisos a y b) de este
artículo, la OGEPU lo elevará en revisión a la Subsecretaría de Gestión y
Administración Económica, para su autorización.

e.- Cuando se tramiten sucesivos expedientes de contrataciones plurianuales,
imputados a una misma iniciativa de inversión, las obligaciones acumuladas para
cada uno de los ejercicios futuros no deben superar los límites establecidos para
cada período.

Artículo 28.-  Los gastos plurianuales correspondientes a proyectos de inversión, cuando la iniciativa no se encuentra incluida en el Plan Plurianual de Inversiones vigente, se
ajustaran a las siguientes disposiciones:

a.- En primera instancia, la iniciativa de inversión debe estar incluida en el Banco de
Proyectos de Inversión del SIGAF según el procedimiento previsto en el Art. 12
del presente.

b.-  Posteriormente, se deberá remitir, a la OGEPU para su análisis y ulterior remisión
a la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, para su autorización.

c.- Tanto el acto administrativo de llamado a licitación como el pliego de bases y
condiciones particulares deben contener una cláusula en la que se especifique
que la autorización y el compromiso de estos gastos quedan subordinados al
crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. De
no haberse cumplido con este requisito, en el acto administrativo que apruebe la
licitación se deberá incluir la cláusula suspensiva a fin de sanear la omisión.

d.- En todos los casos deberá quedar constancia en el expediente de la
correspondiente solicitud de gastos para los períodos involucrados y que se ha
previsto, o preverá, la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
anteproyecto de presupuesto para el o los siguientes ejercicios.

Artículo 29.- La tramitación anticipada de gastosimplica la posibilidad de iniciar el
diligenciamiento de una compra o contratación en el ejercicio presupuestario
inmediatamente anterior a aquel en que se adquiere el compromiso. Este tipo de gestión posibilita llegar hasta la adjudicación del contrato y su formalización, si bien la ejecución de las prestaciones sólo podrá iniciarse en el ejercicio siguiente, una vez aprobados los
créditos correspondientes. Estos gastos pueden estar incluidos o no, en un proyecto de inversión.

Artículo 30.- La tramitación anticipada prevista en el artículo anterior, que corresponda a gastos no incluidos en un proyecto de inversión, está sujeta a las formalidades y
disposiciones establecidas en el artículo 26 para los gastos de carácter plurianual.

Artículo 31.- La tramitación anticipada de gastos correspondientes a proyectos o
iniciativas de inversión, que se encuentren incluidos o no en al Plan Plurianual de
Inversiones vigente, recibirán el mismo tratamiento que el descripto en los artículos 27 y 28 para los gastos de inversión de carácter plurianual.

Artículo 32.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 70 y su
reglamentación, las OGESE deben incluir los créditos presupuestarios destinados a la
atención de todas las obligaciones contenidas en el presente capítulo, en el anteproyecto de Ley de Presupuesto de los ejercicios que afecten.
Las tramitaciones comprendidas en los artículos anteriores deben contar con el respectivo formulario de compromiso presupuestario plurianual registrado en el SIGAF, suscripto por funcionario competente y en el que conste el total del gasto para el período de que se trate.

Artículo 33.- Las disposiciones del presente capítulo no son de aplicación para las
contrataciones con orden de compra abierta reguladas por el Art. 40 de la Ley N° 2.095, que se efectuarán con arreglo a su propio régimen.

Artículo 34.- Las disposiciones del presente capítulo no serán de aplicación para la
Legislatura de la Ciudad, la Auditoría General, el Ministerio Público, el Consejo de la
Magistratura, el Tribunal Superior de Justicia y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de
Buenos Aires, hasta tanto los organismos enunciados realicen su gestión a través del
SIGAF.

CAPÍTULO VII
RECURSOS HUMANOS


Artículo 35.- Conforme al procedimiento que se establezca, la OGEPU debe intervenir
con anterioridad al dictado de cualquier norma referida a designaciones, implementación
de actas paritarias, readecuaciones salariales, llamamiento a concurso para cubrir cargos
vacantes, reencasillamientos, transferencias, Unidades Retributivas por Servicios
Extraordinarios (URSE), retroactividades, reconocimientos de servicios, etc. Esta
intervención tiene como finalidad evaluar los efectos presupuestarios de la acción en
curso sobre la base del informe técnico que, con respecto a la viabilidad normativa y al
costo implícito de la medida en cuestión, elabore la Dirección General Administración y
Liquidación de Haberes de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda.

CAPÍTULO VIII
JURISDICCIONES Y ORGANISMOS NO INTEGRADOS AL SIGAF


Artículo 36.- Las Jurisdicciones mencionadas en los incisos a) y b) del Art. 6º de la Ley
Nº 70 así como los Organismos Descentralizados que no realicen su gestión a través del
SIGAF deben:

a.-  Remitir a la OGEPU, para su incorporación en el SIGAF, toda información física y
financiera referida a las modificaciones presupuestarias efectuadas dentro del
respectivo total de créditos autorizado, antes de los diez (10) días de emitida la
norma respectiva.

b.-  Enviar a la OGEPU, dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el trimestre,
el seguimiento trimestral de la gestión, detallando el cumplimiento de las metas
físicas, de haberlas.

c.-
  Adoptar las medidas conducentes a una rigurosa programación de las actividades
a realizar, a fin de compatibilizarlas con los recursos asignados.

d.-  Registrar en el SIGAF su ejecución presupuestaria mensual, dentro de los 10
(diez) días de concluido el mes que se informa.

CAPÍTULO IX
NIVELES  DE APROBACIÓN DE LAS  MODIFICACIONES


Artículo 37.- Las modificaciones de créditos presupuestarios son aprobadas por las
autoridades que en cada caso se indica.
A los efectos operativos, las regularizaciones enunciadas en el segundo párrafo del
artículo 5º y las derivadas de la aplicación de los Decretos N° 206-PEN-09 y N° 38-GCBA-14, se aprobarán en el SIGAF mediante el acto administrativo que aprueba las presentes Normas, procediéndose a su publicación por medio de Resolución del Subsecretario de Gestión y Administración Económica.

I.  Subsecretario de Gestión y Administración Económica:

1.-  Modificación de fuentes de financiamiento.

2.-  Modificaciones de créditos de una Jurisdicción o entre Jurisdicciones y/o
Entidades de distintas jurisdicciones, incluyan o no cambio de finalidad y
función.

3.-  Incorporación o ampliación de créditos provenientes de la aplicación de los
artículos 14 a 19 y 25 de la Ley N° 5495.

4.-  Incorporaciones y modificaciones en las partidas principales y parciales del
inciso 1 -Gastos en personal- cualquiera sea la fuente de financiamiento y la
finalidad y función.
 
5.- Modificaciones de créditos provenientes de la aplicación del artículo 23 de la
Ley 5495.

6.-  Creaciones y modificaciones de la partida principal 6.9 – Incremento de activos
diferidos, adelantos a proveedores y contratistas y a Empresas y Sociedades
del Estado.

7.-  Compensaciones presupuestarias en función de las ampliaciones de créditos
ligados a la cotización de moneda extranjera previstas en el artículo 20 de la
Ley N° 5495.

8.-  Regularizaciones de partidas del Cálculo de Recursos.

9.-  Las demás modificaciones incluidas en los apartados siguientes, cuando
razones de oportunidad, mérito o conveniencia lo hagan necesario.

II.-  Ministro del Área o Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad

Secretarios y Subsecretarios con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno
Subsecretario de Administración del Sistema de Salud para la Jurisdicción
Ministerio de Salud; Subsecretario deGestión y Administración Económica
para la Jurisdicción Ministerio de Hacienda; y Gerente General para el Instituto
de Vivienda de la Ciudad:

1.-  Modificaciones de créditos dentro de un programa o entre programas y
categorías equivalentes sin alterar el total de la Jurisdicción o de la Entidad, con las limitaciones establecidas en el artículo 63 de la Ley N° 70.

2.- Compensación de créditos entre una Jurisdicción y sus Entidades
dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.

3.-
  Modificaciones de créditos que alteren la distribución funcional del gasto dentro
de los parámetros que fije la OGEPU de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 23 de la Ley N° 5495.

4.-  Alta de partidas que no demanden modificación del crédito total jurisdiccional.

5.-
  Modificaciones a la estructura programática.

6.-
  Regularización de partidas indicativas conforme el primer párrafo del artículo 5º
de las presentes Normas.

7.-
  Altas y modificaciones dentro del inciso 5 –Transferencias con las limitaciones
previstas en el artículo 63 de la Ley Nº 70.

8.-  Alta e incremento de las partidas 3.1, con crédito proveniente de otras partidas
de la Jurisdicción o Entidad.
Estas competencias se ejercerán con sujeción a las atribuciones establecidas en el
Apartado I.

III.  Secretario de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros:

1.-  Modificaciones de créditos entre programas y categorías equivalentes dentro
de las Comunas que integran la Secretaría; modificaciones de créditos entre
Comunas y entre la citada Secretaría y las Comunas.

IV.-  Responsable de Unidad Ejecutora:

1.-  Compensaciones crediticias dentro del programa o entre los programas a su
cargo, con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores y sin
modificar el total del crédito vigente al nivel de la Unidad Ejecutora.

2.-  Alta de partidas indicativas que no demanden modificación del crédito total al
nivel de la Unidad Ejecutora.

V.-  Dirección General de Crédito Público para la Jurisdicción 98 – Servicio de la
Deuda Pública:

1.-  Compensaciones crediticias dentro delprograma o entre los programas de la
Jurisdicción, con las limitaciones establecidas en los apartados I y II y sin
modificar el total del crédito vigente al nivel de la misma.

2.-  Alta de partidas indicativas que no demanden modificación del crédito total al
nivel de la Jurisdicción.

VI.-  Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto:

1.- Regularización de los créditos de las partidas del inciso 9 – "Gastos figurativos" y de los recursos de tipo 41 – "Contribuciones figurativas" del
Cálculo de Recursos.




 

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