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Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2020

DECRETO N.o 27/20

                                                Buenos Aires, 3 de enero de 2020

VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.281, el DecretoN° 463/19 y el Expediente N° 39.672.950-GCABA-DGOGPP/19, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Ley N° 70 ( texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que
una vez aprobada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la
Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y remite esta información a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 6.281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020;
Que el artículo 13 de la Ley N° 6.281 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los
créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores
presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las
Actividades que los componen;
Que, a su vez, por Ley de Ministerios N° 6.292 se aprobó la nueva estructura
institucional del Poder Ejecutivo de la Ciudad y mediante el Decreto N° 463/19 se
aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Ley N° 6.281 establece que el Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones
del presupuesto sancionado para el ejercicio 2020 que resulten necesarias para el
adecuado cumplimiento de la misma y de las normas reglamentarias que se dicten en
consecuencia;
Que, del mismo modo, la norma dispone que a los efectos de la ejecución
presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el presupuesto sancionado
para el ejercicio 2020 con las reestructuraciones emergentes de dicha ley, al máximo
nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, debiendo cursar
comunicación a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y
Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de
los treinta (30) días de iniciado el ejercicio;
Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los
créditos aprobados por la Ley N° 6.281 considerando las reestructuraciones y
modificaciones que surgen de la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19;
Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 43, anexas a la Ley de N°
6.281, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante las Planillas Nros. 44 y 45, también anexas a la citada ley, así
como a la nueva estructura institucional establecida por la Ley N° 6.292 y el Decreto
N° 463/19;
Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes
al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2020-2022;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5775 - 08/01/2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignadas por el artículo 54 de la Ley No 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) ,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo1o.- Adécuanse las planillas anexas a la Ley No 6.281 a los importes
resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 44 y 45, con las
reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/19, de conformidad con el detalle que, como Anexo I (IF-2019-39937731-GCABA-
DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2o.- Adécuanse, de manera concordante, las planillas que integran el Plan
Plurianual de Inversiones Públicas 2020-2022, según el detalle que, como Anexo II (IF-
2019-39937790-GCABA-DGOGPP), integra el presente decreto.

Artículo 3o.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el Ejercicio 2020, aprobado por Ley N° 6.281, con las
reestructuraciones y modificaciones aprobadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/19, según el detalle obrante en el Anexo III (IF-2019-39937766-GCABA-
DGOGPP), que a todos sus efectos, integra el presente decreto.

Artículo 4o.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5o.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
Dirección General Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase
a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección
General Contaduría. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Mura - Miguel


 

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