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Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2023





DECRETO N.º 43/23                     Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de febrero de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 70, 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros.1.000/99 y 150/22, las Resoluciones de Directorio Nros. 52/LOTBA/22 y
10/LOTBA/23 y el Expediente Electrónico N ° 25533505-GCABA-LOTBA/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Qué asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto
analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un
informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y
estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto
si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio
patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;
Que, por su parte, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, establece que
corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere
convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación
mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1.000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70
establece que, para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en
la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos
recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó el
cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresas Públicas,
Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de
las decisiones societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo II (IF-
2022-14895589-GCABA-DGTALMHF) integrante del citado Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el Expediente Electrónico
mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023
formulado por la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E (LOTBA S.E.),
organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, creada
por la Ley N° 5785;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el
informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N°
70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2023 de la citada Sociedad del Estado;
Que, el Directorio de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.)mediante las Resoluciones del Directorio N° 52/LOTBA/22 y N° 10/LOTBA/23 aprobó
el proyecto de presupuesto y el Plan Anual de Compras y Contrataciones para el
ejercicio 2023;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del Estado
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.), Organismo Fuera de Nivel bajo la
órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de conformidad con lo detallado en el
Anexo I (IF-2023-05212577-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Estimar en la suma de pesos TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y
CINCO ($ 37.204.905.765), los ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 36.576.137.710) los gastos corrientes de
acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2023-
05212577GCABA-DGOGPP).
Artículo 3º.- Fijar en pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000), los
recursos de capital, y en los gastos de capital en pesos QUINIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS ($589.846.432), de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del
Anexo I (IF-2023-05212577-GCABA-DGOGPP).
Artículo 4º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel Anexo - PE-DEC-AJG-AJG-43-23-ANX.pdf


 

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