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Inicio - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 2024
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2024

DECRETO N.º 167/24                Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2024   VISTO: El Decreto N° 21/24, el Expediente Electrónico N° 05739370-GCABADGOGPP/24, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 21/24 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2024; Que asimismo, en el artículo 40 del Anexo (IF-2024-00603510-GCABA-DGOGPP) del mencionado decreto, titulado como “Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024” se establecen y detallan los niveles de aprobación de autoridades sobre las modificaciones de los créditos presupuestarias, Que, resulta necesario incorporar nuevas delegaciones de autoridades a las ya previstas en el apartado II del citado artículo, a efectos de desconcentrar y agilizar la gestión presupuestaria; Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: 
Artículo 1° - Sustituir el artículo 40 del Anexo “Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2024” del Decreto N°21/24 (IF-2024-00603510-GCABA-DGOGPP), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 40.- Las modificaciones de créditos presupuestarios son aprobadas por las autoridades que en cada caso se indican a continuación: I.Subsecretario de Hacienda: 1. modificación de fuentes de financiamiento; 2. modificaciones de créditos de una Jurisdicción o entre Jurisdicciones y/o Entidades de distintas jurisdicciones, incluyan o no cambio de finalidad y función; 3. incorporación o ampliación de créditos provenientes de la aplicación de los artículos 14 a 18, 24 y de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.712; 4. incorporaciones y modificaciones en las partidas principales y parciales del inciso 1 - Gastos en personal-cualquiera sea la fuente de financiamiento y la finalidad y función; 5. modificaciones de créditos provenientes de la aplicación del artículo 22 de la Ley N° 6.712;5.

6. compensaciones presupuestarias en función de las ampliaciones de créditos ligados a la cotización de moneda extranjera previstas en el artículo 19 de la Ley N° 6.712; 7. regularizaciones de partidas del Cálculo de Recursos; y, 8. las demás modificaciones incluidas en los apartados siguientes, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia lo hagan necesario. II.Ministro del área o máxima autoridad de la Jurisdicción o Entidad; Secretarios con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno; Subsecretario de Administración del Sistema de Salud para la Jurisdicción Ministerio de Salud; Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, Subsecretario de Hacienda para la Jurisdicción Ministerio de Hacienda y Finanzas; Gerente General para el Instituto de Vivienda de la Ciudad: 1. modificaciones de créditos dentro de un programa o entre programas y categorías equivalentes sin alterar el total de la Jurisdicción o de la Entidad, con las limitaciones establecidas en el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588); 2. compensación de créditos entre una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción; 3. modificaciones de créditos que alteren la distribución funcional del gasto dentro de los parámetros que fije la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 22 de la Ley N° 6.712; 4. alta de partidas que no demanden modificación del crédito total jurisdiccional; 5. modificaciones a la estructura programática; 6. regularización de partidas indicativas, conforme el primer párrafo del artículo 5º del anexo I de las presentes Normas; 7. altas y modificaciones dentro del inciso 5 – Transferencias con las limitaciones previstas en el artículo 63 de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588); 8. alta e incremento de las partidas 3.1 – Servicios básicos -, con crédito proveniente de otras partidas de la Jurisdicción o Entidad; y, 9. creaciones y modificaciones de la partida principal 6.9 – Incremento de activos diferidos, adelantos a proveedores y contratistas y a Empresas y Sociedades del Estado -. Estas competencias se ejercerán con sujeción a las atribuciones establecidas en el Apartado I del presente Anexo. III.Responsable de Unidad Ejecutora: 1. compensaciones crediticias dentro del programa o entre los programas a su cargo, con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores y sin modificar el total del crédito vigente al nivel de la Unidad Ejecutora; y, 2. alta de partidas indicativas que no demanden modificación del crédito total al nivel de la Unidad Ejecutora. IV.Dirección General de Crédito Público para la Jurisdicción 98 – Servicio de la Deuda Pública -: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 1. compensaciones crediticias dentro del programa o entre los programas de la Jurisdicción, con las limitaciones establecidas en los apartados I y II y sin modificar el total del crédito vigente al nivel de la misma; y, 2. alta de partidas indicativas que no demanden modificación del crédito total al nivel de la Jurisdicción. V.Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU): 1. regularización de los créditos de las partidas del inciso 9 – “Gastos figurativos” y de los recursos de tipo 41 – “Contribuciones figurativas” del Cálculo de Recursos. Asimismo, las modificaciones de créditos que sean necesarias para formalizar el cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal 2024, estarán a cargo de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) y quedarán aprobadas en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) mediante Resolución emanada del Subsecretario de Hacienda, procediéndose a su publicación, una vez finalizado el proceso, por medio de nuevo acto administrativo de igual jerarquía. Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


 

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