Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Restitúyese la suma de pesos dos millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho con 08/100 ($ 2.141.488,08) del excedente presupuestario del Ejercicio 2005, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 70.
Artículo 2º.- Amplíase en la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000), provenientes de parte del excedente presupuestario del Ejercicio 2005, el Fondo de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, de conformidad al Anexo I que forma parte del presente.
Artículo 3º.- Facúltase a la Comisión de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar la ampliación del contrato de Fideicomiso vigente.
Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a efectuar los registros y adecuaciones correspondientes.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY Nº 2.261
Sanción: 14/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 137 del 18/01/2007
Publicación: BOCBA Nº 2613 del 26/01/2007