Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  13 de julio de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
 
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a  contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de Desarrollo  (BID), por un monto máximo de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN  MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de un (1) año.
Artículo 2°.- El destino de las operaciones de crédito público será la ejecución del  programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA, para la  provisión de infraestructura urbana y social, desarrollo comunitario del Barrio 31 y  mejora en la equidad educativa.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar,  acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables,  pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal  de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de  préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios  que resulten necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1°, por el  monto en concepto de capital de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN  MILLONES (U$S 100.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más  intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del  financiamiento hasta su cancelación total.
Artículo 4°.- El o los empréstitos autorizados por la presente ley se regirán por la ley de la  República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y  costumbres generalmente aceptados según el tipo de operación que se instrumente.
  Los conflictos que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos  con idéntico criterio. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de  Hacienda, queda autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con  sede en Argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros.
Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme a  las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o  complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la  instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios,  ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o  seguros de cualquier naturaleza.
Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar,  acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o  convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de  crédito público aludidas en el artículo 1° y la/s garantía/s referida/s en el artículo 3° de la presente Ley.
Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a  incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de  la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de  financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la  misma.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO 
CARLOS PÉREZ 
LEY N° 5846
Sanción: 13/07/2017
Promulgación: Decreto Nº 276 del 26/07/2017
Publicación: BOCBA N° 5180 del 31/07/2017