Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
Artículo 1°.-  Facúltase al Poder 
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y  Finanzas u organismo 
que lo reemplace, a emitir en el mercado local un título de deuda en el 
marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado por 
Ley  6017), cuyo destino será la cancelación de obligaciones con 
proveedores contraídas  hasta el 31 de diciembre de 2019; que incluye, 
entre otros, los siguientes términos y  condiciones generales:
-  Moneda de emisión y monto: pesos argentinos, por hasta PESOS NUEVE MIL  MILLONES ($ 9.000.000.000.-). 
-  Plazo mínimo: UN (1) año. 
-  Tasa de interés: será la que fije el Banco Central de la 
República Argentina para los  depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a 
TREINTA Y CINCO (35) días, de montos  mayores o iguales a pesos UN 
MILLON ($ 1.000.000.-) - BADLAR, para imposiciones  en bancos privados. 
La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada  
oportunamente por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de 
Economía y Finanza  u organismo que lo reemplace. 
-  Forma y denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o 
escriturales, y/o  estar representados por uno o varios certificados 
globales depositados en entidades  de registro del país y tendrán un 
valor nominal de PESOS UNO ($1) por cada PESOS  UNO ($ 1) de deuda. 
-  Rescate: podrán rescatarse antes de su vencimiento.
-  Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago 
y/o en diversos  pagos a realizar durante la vida de los Títulos. 
-  Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su  reapertura. 
-  Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley Argentina. Los 
conflictos que pudieran  presentarse en relación a los títulos, sus 
cupones, si los hubiera, y los contratos y  acuerdos relativos a su 
emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales  en lo 
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
 Artículo 2°.- Autorízase al Poder 
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas  u organismo 
que lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir  
todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o 
conveniente a fin de  dar cumplimiento al artículo precedente, para que 
por sí o por terceros actúe en la  instrumentación, emisión, registro y 
pago de los Títulos autorizados por esta Ley.  
Artículo 3°.-  Autorízase al Poder 
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas  u organismo 
que lo reemplace, a dictar las normas reglamentarias y/o  
complementarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás 
condiciones  necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.  
Artículo 4°.-  Autorízase al Poder 
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas  u organismo 
que lo reemplace, a incorporar al presupuesto correspondiente los  
créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley,
 mediante el  incremento de las fuentes de financiamiento originadas en 
las operaciones de crédito  público aprobadas en la misma.
Artículo 5°.-  Comuníquese, etc. 
AGUSTÍN FORCHIERI 
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6282
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 494 del 20/12/2019 
Publicación: BOCBA N° 5767 del 23/12/2019