Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Presupuesto y Finanzas - Finanzas
 
Presupuesto y Finanzas
Finanzas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a emitir en el mercado local un título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), cuyo destino será la cancelación de obligaciones con proveedores contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019; que incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones generales:

  1. Moneda de emisión y monto: pesos argentinos, por hasta PESOS NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000.-).
  2. Plazo mínimo: UN (1) año.
  3. Tasa de interés: será la que fije el Banco Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a pesos UN MILLON ($ 1.000.000.-) - BADLAR, para imposiciones en bancos privados. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanza u organismo que lo reemplace.
  4. Forma y denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país y tendrán un valor nominal de PESOS UNO ($1) por cada PESOS UNO ($ 1) de deuda.
  5. Rescate: podrán rescatarse antes de su vencimiento.
  6. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.
  7. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura.
  8. Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o conveniente a fin de dar cumplimiento al artículo precedente, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6282

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: Decreto Nº 494 del 20/12/2019

Publicación: BOCBA N° 5767 del 23/12/2019




 

www.ciudadyderechos.org.ar