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Presupuesto y Finanzas
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Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Amplíase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley Nº 4.315, por un importe de hasta dólares estadounidenses ochenta y cinco millones (U$S 85.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro del programa ampliado por el artículo 1° de la presente Ley, a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta dólares estadounidenses ochenta y cinco millones (U$S 85.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los "Títulos"), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos.

Artículo 3º.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes características.

  1. moneda de emisión: dólares estadounidenses u otra u otras monedas que se determine al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos;
  2. suscripción e integración en pesos: los Títulos que se denominen en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.
  3. plazo: entre un mínimo de un (1) año y un máximo de diez (10) años.
  4. precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal.
  5. tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija o variable, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
  6. forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s;
  7. rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento;
  8. amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;
  9. clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura;
  10. ley y jurisdicción: los Títulos se regirán por la ley argentina.

Artículo 4º.- Destínase el producido de la emisión de los Títulos autorizada en el artículo 2° de la presente Ley a la amortización de deuda.

Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, así como la
instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés.

Artículo 7°.- Apruébase la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. para estructurar y ejecutar la operación de crédito público, con sujeción a los términos establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el
incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.431

Sanción: 10/12/2012

Promulgación: Decreto Nº 581 del 11/12/2012

Publicación: BOCBA N° 4054 del 12/12/2012

Fe de Errata 

En el Boletín Oficial Nº 4054 del día 12/12/12 se publicó la Ley Nº 4431 en la Sección
de Leyes de Aprobación Inicial, la cual debería haber sido publicada en la Sección de
Leyes.
 




 

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