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Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2015 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2015.

Cláusula Transitoria Primera:

Fíjase transitoriamente para el ejercicio 2015, un tope de aumento del 50% respecto de lo determinado en el período fiscal anterior para el gravámen de Patentes sobre Vehículos en General (Título VII del Código Fiscal TO 2014). Lo dispuesto no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se produzca durante el año 2015.

Sin perjuicio del aumento de valuación del que pudieran ser objeto los vehículos, se mantendrán las alícuotas determinadas en el ejercicio fiscal 2014 conforme a las categorías establecidas en el artículo 25 de la Ley Tarifaria 2014 (Ley 4808).

Cláusula Transitoria Segunda:

Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial
desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por ciento) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS SERAFIN PEREZ

LEY N° 5.238

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: Decreto Nº 532/014 del 29/12/2014

Publicación: BOCBA N° 4550 del 30/12/2014

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4550 del 30/12/2014.




 

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