LEY N° 2.407
Sanción: 16/08/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.201/007 del 24/08/2007
Publicación: BOCBA N° 2754 del 27/08/2007
Buenos Aires, 16 de agosto de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Modifícase el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2007, de acuerdo con el detalle de las Planillas Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 que obran anexas a la presente ley y que a todos sus efectos forman parte integrante de la misma.
Artículo 2° - Establécese que de la "Readecuación del Plan de Inversiones", establecida en la Planilla N° 3, quedan expresamente exceptuadas la Jurisdicción 40- Ministerio de Salud, la Jurisdicción 45 Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y la Jurisdicción 55 Ministerio de Educación.
Asimismo, estas redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de la presente ley no están comprendidas en la limitación porcentual establecida por el artículo 22 de la Ley N° 2.180 para la distribución funcional del gasto.
Artículo 3° - Dispónese el ingreso como contribución especial del Banco Ciudad de Buenos Aires al Tesoro de la Ciudad de una suma equivalente al ochenta y ocho por ciento (88 %) del aporte de capital que efectuara el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 137/97 (B.O.C.B.A. N° 146), con un tope para el Ejercicio 2007 de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), facultándose al Poder Ejecutivo para acordar con el Banco Ciudad de Buenos Aires las condiciones y modalidades de pago de los fondos precedentemente aludidos, a los fines de cuyo cálculo en pesos se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 25.561 y los Decretos N° 214-PEN/02 y N° 471-PEN/02.
El tope, establecido en el párrafo precedente, para el Ejercicio 2007 podrá ser disminuido por el Poder Ejecutivo, a fin de que no se vean comprometidas las relaciones técnicas de solvencia y solidez emitidas en las circulares del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 4° - Deróganse todas las normas que se opongan a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura, antes del 30 de octubre del corriente, los detalles de las obras contempladas en la "Readecuación del Plan de Inversiones", establecido en la Planilla N° 3 del artículo 2°.
El detalle contemplará el estado de las licitaciones y el grado de avance de las obras iniciadas en el presente ejercicio.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
Las planillas se encuentran publicadas en BOCBA 2754 del 27/08/2007.
L