DECRETO Nº 57/07
Publicado en BOCBA 2614 del 29/01/2007
Buenos Aires, 11 de enero de 2007
VISTO:
La Ley N° 70 y la Ley N° 2.180 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley N° 2.180, promulgada por el Decreto N° 2.219/05, establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por dicha norma al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo la identificación de los Programas y las Actividades que los componen;
Que es menester adecuar las cifras que figuran en los arts. 1° y 4° de la Ley N° 2.180 al importe total de pesos diez mil seiscientos cuarenta y un millones sesenta y un mil novecientos ($ 10.641.061.900) así como el art. 3° al importe de pesos quinientos cuarenta y seis millones doscientos sesenta y ocho mil ciento quince ($ 546.268.115), correspondientes a los montos sancionados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuando, en consecuencia, la pertinente adecuación de las planillas anexas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las competencias establecidas en el artículo 54 de la Ley N° 70,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Adecúanse las planillas anexas a la Ley N° 2.180, promulgada por el Decreto N° 2.219/05, a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Distribúyense los créditos aprobados por la Ley N° 2.180, ajustados conforme las disposiciones de la misma, de acuerdo con el detalle obrante como Anexo II y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.