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Inicio - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 2008
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2008

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Fíjanse en la suma de pesos trece mil ochenta y tres millones quinientos noventa y un mil quinientos setenta ($ 13.083.591.570) los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2008, de acuerdo con la distribución que se detalla en las Planillas Anexas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y su modificatoria Planilla 45. La distribución por finalidades es la siguiente:

Finalidad

Gastos corrientes

Gastos de capital

Total

Administración Gubernamental

1.440.595.034

187.653.693

1.628.246.727

Servicios de Seguridad

503.997.088

116.529.820

620.626.908

Servicios Sociales

6.645.545.223

1.531.027.753

8.376.572.976

Servicios Económicos

1.146.283.453

1.159.061.506

2.305.344.959

Deuda Pública

152.898.000

0

152.898.000

Total Carácter Económico

10.089.318.798

2.994.272.772

13.083.591.571

Artículo 2° - Estímase en la suma de pesos once mil setecientos sesenta millones ($ 11.770.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a atender los gastos fijados por el precedente artículo 1°, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 10, 11 y su modificatoria Planilla 46.

Ingresos Corrientes

11.535.220.000

Recursos de Capital

234.780.000

Total:

11.770.000.000

Artículo 3° - Estímanse en la suma de pesos ochocientos treinta y un millones ciento cincuenta y un mil quince ($ 831.151.015) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando, en consecuencia, establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 12 y 13.
Artículo 4° - Apruébense las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15:

Fuentes Financieras

1.752.948.110

Disminución de la Inversión Financiera

0

Endeudamiento Público e incremento de Otros Pasivos

1.752.948.110

Aplicaciones Financieras

439.356.540

Incremento de la Inversión Financiera

77.578.356

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

361.778.184

Artículo 5° - Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla Anexa N° 16.
Artículo 6° - Detállase la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.

TÍTULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 7° - Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración Central en las Planillas Anexas N° 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

TÍTULO II
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Artículo 8° - Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39.

TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9° - Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de junio de 2007, en las Planillas Anexas N° 40 y 41.
Artículo 10 - Detállanse los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley N° 1.009 en las Planillas Anexas N° 42 y 43.
Artículo 11 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley N° 70, a realizar, a través del Ministerio de Hacienda, operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa N° 44. Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras autorizado por el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 12 - Fíjase en la suma de pesos setecientos millones ($ 700.000.000) el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.
Artículo 13 - El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los componen.
Artículo 14 - Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas con préstamos de organismos internacionales aprobados por ley.
Artículo 15 - El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y a efectuar su correspondiente distribución, en la medida que sean financiadas con incrementos en los recursos con afectación específica o propios.
Artículo 16 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2008 los saldos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.
Artículo 17 - El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del Ejercicio 2008, de los remanentes de rentas generales al cierre del Ejercicio 2007, por la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la presente ley como Fuentes de Financiamiento.
Artículo 18 - Autorízase al Poder Ejecutivo a dar reflejo presupuestario a la incorporación de las obras ejecutadas en cumplimiento de mandas, en función de los convenios específicos suscriptos en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., registrado con el número 69/01.
Artículo 19 - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en el crédito destinado al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.
Artículo 20 - Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 70, a efectuar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2008.
Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros y caducarán al cierre del ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante acto de autoridad competente respaldado con la documentación que corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios pertinentes.
Artículo 21 - Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la presente ley, pudiendo delegar estas atribuciones mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su Jurisdicción.
Artículo 22 - Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder Ejecutivo, la Legislatura y el Poder Judicial, podrán modificar, en el curso del ejercicio, la distribución funcional del gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente ley. No se computarán dentro de este límite las modificaciones presupuestarias que incluyan créditos de la Jurisdicción 99 -Obligaciones a Cargo del Tesoro-, cuando sean destinados a otras jurisdicciones.
Artículo 23 - La aprobación de normas, que impliquen gastos adicionales a los autorizados por esta ley, queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones del Capítulo II -Gasto Público, de la Ley de la Nación N° 25.917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, al que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiriera mediante la Ley N° 1.726 (B.O.C.B.A. N° 2236).
Artículo 24 - Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 25 - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la implementación integral de las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos humanos.
Cuando realice estas modificaciones, el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal", entre uno o varios programas, aunque impliquen cambios de finalidad y función, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.
Artículo 26 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos de la Partida Parcial 5.1.4 "Ayudas sociales a personas" correspondientes al Programa 23 "Ley N° 471" en la Jurisdicción 99 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", al solo efecto de atender el pago de la gratificación no remunerativa prevista en el Decreto N° 584/05 (B.O.C.B.A. N° 2187).
Tales incrementos podrán ser atendidos con las respectivas disminuciones que se verifiquen en los créditos de la Partida Principal 1.1 "Personal Permanente", como consecuencia de las bajas que se vayan registrando en dicha planta por el otorgamiento efectivo de la jubilación ordinaria a los agentes que hubiesen ejercido dicha opción.
Artículo 27 - Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 25 y 26 de la presente ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 70 respecto de la distribución funcional y por objeto del gasto.
Artículo 28 - Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos cuando correspondan, podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda, con comunicación a la Legislatura.
Artículo 29 - Fíjase en la suma de un peso ($ 1) el valor de la Unidad Fija (U.F.) para el presente ejercicio, en los términos de la Ley N° 1.052 (B.O.C.B.A. N° 1751).
Artículo 30 - Fíjase en la suma de un peso ($ 1) el valor de las Unidades de Compras y de Multas previstas en el artículo 143 de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557).
Artículo 31 - Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.
Artículo 32 - El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.
Artículo 33 - Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido, monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.
Artículo 34 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Ver Anexo (Archivo pdf)

DECRETO N° 2.139

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.571, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 5 de diciembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta




 

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