Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 2008
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2008

LEY N° 2.810

Sanción: 24/07/2008

Promulgación: Decreto N° 1.005/008 del 11/08/2008

Publicación: BOCBA N° 2996 del 20/08/2008

                                                          Buenos Aires, 24 de julio de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Facultase al Poder Ejecutivo a emitir certificados de cancelación de deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007, siendo el monto máximo autorizado hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($490.000.000,00), correspondiendo al Poder Ejecutivo establecer fehacientemente la procedencia legal de las acreencias por las que se emiten estos certificados.

Artículo 2º.- Los Certificados a emitir por la Ley de Cancelación de deuda con proveedores, tendrán, entre otras, las siguientes características:

a.      Moneda de emisión y monto: en Pesos Argentinos, por hasta CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000.-).

b.      Plazo: un vencimiento no superior a los cuarenta y un (41) meses, a partir de la fecha de su emisión, no pudiendo ser su amortización final posterior a diciembre de 2011.

c.       Tasa de interés: se tomará como base de cálculo la tasa de interés de los certificados de deuda será la que fija el BCRA para los depósitos a plazo fijo para plazos entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días mayores a un millón de pesos (BADLAR) para imposiciones en bancos privados. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, con pagos mensuales, comenzando a pagar al mes de su emisión.

d.      Forma y denominaciones: los Certificados serán escriturales y tendrán un valor nominal de UNO (1) cada UN (1) pesos de deuda.

e.      Amortizaciones: se realizarán seis pagos de capital semestrales, de acuerdo al siguiente esquema: 10% en marzo de 2009, 10% en septiembre de 2009, 20% en junio de 2010, 20% en diciembre de 2010, 20% en junio de 2011 y 20% en diciembre de 2011.

Artículo 3º.- Modificase el artículo 4º de la Ley 2.571 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4º Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas Nº 14 y 15:

Fuentes Financieras

2.242.948.110

Disminución de la Inversión Financiera

0

Endeudamiento Público e incremento de Otros Pasivos

2.242.948.110

Aplicaciones Financieras

929.356.540

Incremento de la Inversión Financiera

77.578.356

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

851.778.184

Artículo 4º.- Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones necesarias en las planillas anexas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.

Artículo 5º.- Facultase al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de la operatoria que se aprueba por la presente ley.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

                                                                                                                     DIEGO SANTILLI

                                                                                                                     CARLOS PÉREZ




 

www.ciudadyderechos.org.ar