DECRETO Nº 1098/08
Publicado en BOCBA 3017 del 18/09/2008
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2008
VISTO:
La Ley N° 2.810 y el Expediente N° 49.195/08;
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se facultó al Poder Ejecutivo a emitir certificados de cancelación de deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007 por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000), fijándose las condiciones generales de emisión de los certificados de deuda respectivos;
Que, al mismo tiempo, se dispuso que corresponde al Poder Ejecutivo establecer fehacientemente la procedencia legal de las acreencias por las que se emitirán dichos certificados;
Que, en consecuencia, resulta procedente encomendar al señor Ministro de Hacienda, a través de los pertinentes procedimientos, la emisión de los certificados de deuda en los términos establecidos en la Ley N° 2.810, facultándolo para dictar las normas reglamentarias que entienda necesarias a los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de emisión de los mencionados certificados;
Que asimismo, deviene necesario establecer el procedimiento por el cual las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, las Agencias creadas por las Leyes Nros. 2603, 2624, 2627, 2628 y 2689 y las distintas entidades citadas en el artículo 6° de la Ley 70, con personería jurídica y patrimonio propio, aprueben conforme a la normativa aplicable en cada caso, las deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007;
Que, para ello, se aprobó la modificación de las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras oportunamente fijadas en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2008;
Que, finalmente, se faculta al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de la operatoria de emisión de certificados de cancelación de deudas;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.810, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Crédito Público.
ANEXOS
REGLAMENTACION
Artículo 1°._ El Ministerio de Hacienda emitirá 105 certificados de cancelación de deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007, por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000), de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley N° 2.810.
Artículo 2°._ Facultase al señor Ministro de Hacienda para dictar las normas de procedimiento complementarias respecto de la aprobación, imputación y cancelación de las deudas a regularizar mediante la operatoria aprobada por la Ley N° 2.810.
Articulo 30,_ Facultase a los señores Ministros. Secretarios y Titulares de Agencias creadas por las Leyes Nros. 2603. 2624, 2627, 2628 Y 2689 para aprobar en cada Jurisdicción y mediante Resolución, los gastos correspondientes a las cancelaciones previstas en la Ley N° 2.810 Y que a la fecha se encuentren sujetos a aprobación. Los gastos aprobados según el presente articulo se imputarán a las partidas establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 2.810.
Artículo 4°._ Las entidades del artículo 60 de la Ley 70 con personería jurídica y patrimonio propio, que tuvieran acreencias a ser canceladas por esta operatoria deben solicitar la aplicación del presente Decreto al Ministerio de Hacienda. Para ello, previamente las referidas entidades aprobarán dichos gastos de acuerdo a la normativa aplicable en cada caso. Dicha aprobación, como así también la de gastos dictadas por las Agencias citadas en el precedente arto 3° deberán ser refrendadas por el Ministro del cual tienen su dependencia funcional.
Artículo 5°._ Autorizase al Ministerio de Hacienda o a quien determine su titular a aprobar las modificaciones necesarias en las Planillas pertinentes a fin de registrar las modificaciones establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 2.810.
Articulo 6°._ Facultase a la Dirección General de Contaduría para reimputar a las partidas establecidas en el articulo 3° de la Ley N° 2.810 los gastos que se cancelen por la presente operatoria, en tanto no se encuentren imputados en ejercicios cerrados.
Artículo 7°,_ Facultase al señor Ministro de Hacienda para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de la operatoria para la emisión de los certificados de cancelación de deuda, a adoptar las decisiones que sean necesarias, acordes con las prácticas usuales en los mercados financieros y a suscribir en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda la documentación que resulte necesaria a fin de llevar a cabo la emisión de los certificados de cancelación de deuda, incluido el certificado global representativo de los mismos.
Artículo. 80._ El señor Ministro de Hacienda será la Autoridad de Aplicación quedando facultado para dictar las normas aclaratorias; interpretativas y /o complementarias que requiera el presente Decreto.
Artículo 9°._ Previo a todo trámite, el acreedor debe prestar conformidad a la cancelación de su acreencia mediante la operatoria fijada en la Ley N° 2.810 suscribiendo a dichos efectos la correspondiente Acta Acuerdo, conforme los modelos que como Anexo 11 y 111 respectivamente se aprueban y forman parte integrante del presente decreto. Facultase al Ministro de Hacienda a designar a los funcionarios responsables de dicho trámite en el caso del Anexo I1 ya los Ministros. Secretarios y Titulares de Agencias y de las entidades del articulo 4° de la presente reglamentación en el caso del Anexo 111.
ANEXO II
ACTA ACUERDO POR ACREENCIAS INGRESADAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.....días del mes de ....de 2008, se reúnen en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.................DNI....................., con domicilio en ............................, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “El GOBIERNO”, por una parte, y...............con DNI..............(por si o en representación de ..................... ) con domicilio en ........de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte. en su carácter de (acreedor o proveedor o contratista de la obra adjudicada en la Licitación Pública o Privada etc. N° ). en adelante "EL ACREEDOR".
ANTECEDENTES: Que, EL ACREEDOR , se presentó según Expediente N°
................ , reclamando una deuda de PESOS proveniente de su
relación contractual originada (detalle de facturas u otros documentos que acrediten la deuda)
Que a modo de arribar a una solución que contemple los intereses de ambas partes, estas convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El ACREEDOR acepta en pago por la deuda reclamada la suma
de cancelable en Títulos de Deuda (Certificados de Cancelación de Deuda de la
Ciudad de Buenos Aires, Ley 2810). EL GOBIERNO procederá al pago con los titulas citados a través del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Y se considerará cumplido al acreditarse dichos títulos (Bonos) a nombre del ACREEDOR en la cuenta subcomitente abierta en dicha entidad bancaria a tal efecto.
SEGUNDA: El ACREEDOR acepta que el pago que se efectúe por la Cláusula PRIMERA operará la cancelación total de la deuda reconocida a su favor por El GOBIERNO, conforme obra en los ANTECEDENTES. no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto con respecto a dicha deuda.
TERCERA: El ACREEDOR. manifiesta expresamente con carácter de declaración jurada, no haber iniciado acciones legales para perseguir el cobro de los créditos incluidos en la misma y renuncia expresamente a intentar cualquier acción futura, administrativa o judicial en relación con dicha deuda. En caso de que EL ACREEDOR haya iniciado acciones vinculadas con la deuda susceptible de ser cancelada bajo esta modalidad y, a fin de ser incluido en la misma, deberá presentar las constancias de suspensión de plazos o, de ser viable, el desistimiento de la acción.
CUARTA: El ACREEDOR asume todos los costos correspondientes a comisiones y gastos originados en la tenencia, depósito, custodia y transferencia de los Certificados de Cancelación de Deuda conforme establezca el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
QUINTA: El ACREEDOR acepta que en caso de liquidarse sumas en centavos. las mismas serán redondeadas a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
SEXTA: A los fines de su implementación EL ACREEDOR declara que posee la caja de ahorros /cuenta corriente nro. xxx de la sucursal nro. xxx. En dicha cuenta el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES acreditará automáticamente los servicios de amortización e intereses correspondientes a los títulos de deuda indicados en la Cláusula PRIMERA. En caso de no poseer cuenta corriente/ caja de ahorro en el mencionado Banco EL ACREEDOR se obliga a tramitar la apertura de su cuenta y comunicarlo a la DIRECCION GENERAL DE TESORERIA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA en un plazo de xx días de suscripta la presente.
SÉPTIMA: El ACREEDOR declara que posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud de la presente Acta Acuerdo, en particular en lo referido a la novación que acepta por la cláusula PRIMERA, acreditando dicha circunstancia, en casos de personas jurídicas, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes que cumplan con las formalidades requeridas y que se agregaran a la presente ACTA ACUERDO.
OCTAVA: EL ACREEDOR constituye domicilio especial a todos los efectos de la presente, en el indicado en el encabezamiento, en los que resultarán válidas todas las notificaciones fehacientemente cursadas. Para El GOBIERNO las notificaciones judiciales deberán cursarse a la Calle Uruguay N° 458, Departamento Oficios judiciales y Cédulas, conforme lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 77/PG/2006 (B.O.C.B.A. 2430. del 03/05/2006). Asimismo declaran que para el caso de controversias referidas a la presente. las partes aceptan la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman Cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.
ANEXO III
ACTA ACUERDO POR RECLAMOS NO INGRESADOS EN LA DIRECCION GENERAL DE CONTADURÍA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ... días del mes de de 2008, se reúnen en
representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ............................... DNI ............................... , con
domicilio en ............................... de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante " El
GOBIERNO", por una parte, y ............................... con DNI ............................... (por si o en representación de ............................... .
) con domicilio en ............................... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte, en su
carácter de (acreedor o proveedor o contratista de la obra adjudicada en la Licitación Pública o
Privada etc. N° ............................... ), en adelante "EL ACREEDOR".
ANTECEDENTES: Que, EL ACREEDOR. , se presentó según Expediente N°
................ , reclamando una deuda de PESOS proveniente de su
relación contractual originada (detalle de facturas u otros documentos que acrediten de deuda)
Que a modo de arribar a una solución que contemple los intereses de ambas partes, estas convienen en celebrar la presente acta acuerdo sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El ACREEDOR acepta en pago por la deuda reclamada la suma
de ............................... , o la que en definitiva se reconozca según la cláusula OCTAVA. cancelable
en Títulos de Deuda (Certificados de Cancelación de Deuda de la Ciudad de Buenos Aires. Ley 2810). EL GOBIERNO procederá al pago con los títulos citados a través del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Y se considerará cumplido al acreditarse dichos titulas (Bonos) a nombre del ACREEDOR en la cuenta subcomitente abierta en dicha entidad bancaria a tal efecto.
SEGUNDA: El ACREEDOR acepta que el pago que se efectúe por la Cláusula PRIMERA operará la cancelación total de la deuda reconocida a su favor por El GOBIERNO, conforme obra en los ANTECEDENTES, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto con respecto a dicha deuda
TERCERA: El ACREEDOR, manifiesta expresamente. con carácter de declaración jurada, no haber iniciado acciones legales para perseguir el cobro de los créditos incluidos en la misma y renuncia expresamente a intentar cualquier acción futura, administrativa o judicial en relación con dicha deuda. En caso de que EL ACREEDOR haya iniciado acciones vinculadas con la deuda susceptible de ser cancelada bajo esta modalidad y, a fin de ser incluido en la misma, deberá presentar las constancias de suspensión de plazos o, de ser viable, el desistimiento de la acción
CUARTA: El ACREEDOR asume todos los costos correspondientes a comisiones y gastos originados en la tenencia, depósito, custodia y transferencia de los Certrticados de Cancelación de Deuda conforme establezca el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
QUINTA: El ACREEDOR acepta que en caso de liquidarse sumas en centavos. las mismas serán redondeadas a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
SEXTA: A los fines de su implementación EL ACREEDOR declara que posee la caja de ahorros /cuenta corriente nro. xxx de la sucursal nro. xxx. En dicha cuenta el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES acreditará automáticamente los servicios de amortización e intereses correspondientes a los títulos de deuda indicados en la Cláusula PRIMERA. En caso de no poseer cuenta corrientel caja de ahorro en el mencionado Banco EL ACREEDOR se obliga a tramitar la apertura de su cuenta y comunicarlo a la DIRECCION GENERAL DE TESORERIA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA en un plazo de xx días de suscripta la presente.
SÉPTIMA: El ACREEDOR declara que posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud de la presente Acta Acuerdo, en particular en lo referido a la novación que acepta por la cláusula PRIMERA. acreditando dicha circunstancia en casos de personas jurídicas a través de los instrumentos pertinentes que cumplan con las formalidades requeridas y que se agregaran a la presente ACTA ACUERDO
OCTAVA: La presente acta acuerdo se suscribe "ad referéndum" de la aprobación y reconocimiento del gasto por el (Ministro, Secretario o Titular de Agencia o Ente que corresponda) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin el cual lo acordado en la misma carecerá de validez y eficacia.
NOVENA: EL ACREEDOR constituye domicilio especial a todos los efectos de la presente, en el indicado en el encabezamiento, en (os que resultarán válidas todas las notificaciones fehacientemente cursadas. Para El GOBIERNO las notificaciones judiciales deberán cursarse a la
Calle Uruguay N° 458, Departamento Oficios judiciales y Cédulas, conforme lo establecido por el Articulo 1° de la Resolución N" 77/PG/2006 (B.O.C.B.A. 2430, del 03/05/2006). Asimismo declaran que para el caso de controversias referidas a la presente. las partes aceptan la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman Cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.