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Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2009

DECRETO Nº 53/09

Publicado en BOCBA 3106 del 29/01/2009

                                                              Buenos Aires, 13 de enero de 2009

VISTO:

La Ley N° 70 y la Ley N° 2.999 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2009, promulgada por el Decreto N° 01-GCBA-09, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 2.999 dispone que el Poder Ejecutivo distribuya los créditos establecidos por dicha norma al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo la identificación de los programas y las actividades que los componen;

Que, por otra parte, resulta necesario ajustar el importe de los gastos corrientes y el total de los gastos corrientes y de capital que figuran en el Art. 1° de la Ley N° 2.999, a fin de conformarlos con las cifras que se consignan en la Planilla N° 45 que integra la citada ley;

Que, de igual modo, corresponde adecuar las Planillas Anexas Nros. 1 a 44 a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Nros. 45 y 46;

Que, asimismo, deben adaptarse las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2009-2011 a los créditos y fuentes aprobados por la citada Ley N° 2.999.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las competencias establecidas en el artículo 54 de la Ley N° 70,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. Adécuanse las planillas anexas a la Ley N° 2.999, promulgada por el Decreto N° 01-GCBA-09, a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Planilla N° 45 y la Planilla de Ajuste N° 46, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto. El total de los gastos corrientes y de capital, como consecuencia de lo establecido en la Planilla N° 45, queda fijado en la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.755.745.427), correspondiendo la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 13.361.724.447) a los gastos corrientes y PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 3.394.020.980) a los gastos de capital.

Artículo 2°. Adécuanse las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2009-2011, de acuerdo con el detalle que obra en el Anexo I.

Artículo 3°. Distribúyense los créditos aprobados por la Ley N° 2.999, ajustados conforme las disposiciones de la misma, de acuerdo con el detalle obrante como Anexo II y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.

Artículo 4°. El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Los anexos del presente decreto no se encuentran publicados.




 

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