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Inicio - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 2009
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2009

LEY N° 2.999

Sanción: 23/12/2008

Promulgación: Decreto Nº 0001/009 del 06/01/2009

Publicación: BOCBA N° 3094 del 13/01/2009

                                                                  Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Fíjense en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 16.545.036.959) los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2009, de acuerdo con la distribución que se detalla en las Planillas Anexas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9, con las modificaciones establecidas en la Planilla Nº 45 y la modificatoria del gasto contemplada en la planilla Nº 46.

Gastos Corrientes

Gastos de
Capital

Total

13.151.015.979

3.394.020.980

16.545.036.959

Artículo 2°.- Estimase en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($16.017.900.000) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a atender los gastos fijados por el precedente artículo 1º, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 10 y 11, con las modificaciones establecidas en la Planilla Nº 45.

Ingresos Corrientes

15.546.100.000

Recursos de Capital

471.800.000

Total :

16.017.900.000

Artículo 3°.- Estímense en la suma de PESOS MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 1.056.160.657) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de N° 3094 - 13/01/2009 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 8 capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando, en consecuencia, establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 12 y 13.

Artículo 4°.- Apruébense las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas Nº 14 y 15.

Fuentes Financieras

1.585.257.397

Disminución de la Inversión Financiera

166.539.794

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

1.418.717.603

Aplicaciones Financieras

847.411.970

Incremento de la Inversión Financiera

140.000.000

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

707.411.970

Artículo 5°.- Detallase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla Anexa Nº 16 y su modificatoria Planilla Nº 45.

Artículo 6°.- Detallase la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa Nº 17.

TÍTULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 7°.- Detállense los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración Central en las Planillas Anexas Nº 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

TÍTULO II
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Artículo 8°.- Detállense los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas Nº 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39.

TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9°.- Detallase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de junio de 2008, en las Planillas Anexas Nº 40 y 41.

Artículo 10.- Detállense los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 1.009 en las Planillas Anexas Nº 42 y 43.

Artículo 11.- Facultase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley Nº 70, a realizar, a través del Ministerio de Hacienda, operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa Nº 45.

Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras autorizado por el artículo 4º de la presente Ley.

Artículo 12.- Fijase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000) el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley Nº 70 o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando, asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los componen.

Artículo 14.- Autorizase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante préstamos de Organismos Internacionales u operaciones de crédito público aprobadas por ley.

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que sean financiadas con incrementos en los recursos con afectación específica o propios.

Artículo 16.- Autorizase al Poder Ejecutivo a modificar las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras por la parte que resulte necesaria para el integral cumplimiento de la Ley Nº 2.810, de cancelación de deudas con proveedores.

Artículo 17.- Autorizase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2009 los saldos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban ser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.

Artículo 18.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del ejercicio 2009, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2008, por la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la presente ley como Fuentes de Financiamiento.

Artículo 19.- Autorizase al Poder Ejecutivo a dar reflejo presupuestario a la incorporación de las obras ejecutadas en cumplimiento de mandas, en función de los convenios específicos suscriptos en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., registrado con el número 69-GCBA-2001.

Artículo 20.- Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en el crédito destinado al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.

Artículo 21.- Facultase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 70, a efectuar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2009.

Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante acto de autoridad competente respaldado con la documentación que corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios pertinentes.

Artículo 22.- Facultase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la presente ley, pudiendo delegar estas atribuciones mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su Jurisdicción.

Artículo 23.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder Ejecutivo, la Legislatura y el Poder Judicial, podrán modificar, en el curso del ejercicio, la distribución funcional del gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1º y 4º (gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.

No se computarán dentro de este límite las modificaciones presupuestarias que incluyan créditos de la Jurisdicción 99 -Obligaciones a Cargo del Tesoro-, cuando sean destinados a otras Jurisdicciones.

Artículo 24.- La aprobación de normas, que impliquen gastos adicionales a los autorizados por esta Ley, queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones del Capítulo II –Gasto Público, de la Ley de la Nación Nº 25.917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, al que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiriera mediante la Ley Nº 1726.

Artículo 25.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 26.- Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la implementación integral de las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos humanos.

Cuando realice estas modificaciones, el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal", entre uno o varios programas, aunque impliquen cambios de finalidad y función, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.

Artículo 27.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 25 y 26 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 70 respecto de la distribución funcional y por objeto del gasto.

Artículo 28.- Las facultades otorgadas en los artículos precedentes al Poder Ejecutivo podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda, con comunicación a la Legislatura.

Artículo 29.- Fíjanse los siguientes valores de Unidades Fijas (U.F.) para el presente ejercicio:

a.      Ley Nº 1.052 1 U.F. = Un (1) Peso.

b.      Artículo 143º de la Ley Nº 2095 1 U.F.= Dos (2) Pesos.

c.       Ley Nº 2924 1 U.F. = Un (1) Peso.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.240, BOCBA Nº 3314 del 03/12/2009)

d.      Ley Nº 2945 1 U.F. = Un (1) Peso.

Artículo 30.- Facúltate al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.

Artículo 31.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.

Artículo 32.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido, monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.

Artículo 33.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

Los anexos de la presente Ley podrán ser consultados en el Departamento de Registro dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Avda. de Mayo 525, 4° piso, oficina 419.




 

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