DECRETO Nº 98/10
Publicado en el BOCBA 3352 del 01/02/2010.
Buenos Aires, 20 de enero de 2010
VISTO: La Ley N° 70 y la Ley N° 3.395 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2010, promulgada por el Decreto N° 1.169/GCBA/09, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley N° 3.395 dispone que el Poder Ejecutivo distribuya los créditos establecidos por dicha norma al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando, asimismo, la identificación de los programas y las actividades que los componen;
Que, por otra parte, resulta necesario adecuar las Planillas Anexas Nros. 1 a 44, a fin de conformarlas a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Planillas Nros. 45, 45 bis y 46 que integran la citada Ley N° 3.395;
Que, de igual modo, deben adaptarse las planillas correspondientes al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2010-2012 a los créditos y fuentes aprobados por dicha ley;
Que, con el fin de dar debido reflejo presupuestario durante el presente ejercicio a la incorporación del Fondo Fiduciario para el Tribunal Superior de Justicia, dispuesta por la Legislatura de la Ciudad, resulta necesario incorporar una partida en el clasificador por objeto del gasto, con su correspondiente asociación con el clasificador económico, para lo cual debe modificarse la Clasificación de Recursos y Gastos para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente, aprobada por la Resolución N° 1.280/MHGC/09.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las competencias establecidas en el artículo 54 de la Ley N° 70,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo1°.- Adécuanse las planillas anexas a la Ley N° 3.395, promulgada por el Decreto N° 1.169/GCBA/09, a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas Nros. 45, 45 bis y 46, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Adécuanse, de manera concordante, las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2010-2012 y que, como Anexo II, forman parte del presente decreto.
Artículo 3°.- Distribúyense los créditos aprobados por la Ley N° 3.395, ajustados conforme las disposiciones de la misma, de acuerdo con el detalle obrante como Anexo III que, a todos sus efectos, integra la presente norma.
Artículo 4°.- Incorpórase a la Clasificación de Recursos y Gastos para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente, la partida del gasto 6.9.9.0 Fondos Fiduciarios y el subsector 2.2.4.4 Fondos Fiduciarios, con el fin de dar reflejo presupuestario al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 3.395. La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) tendrá a su cargo el mantenimiento del texto ordenado actualizado de dicha Clasificación de Recursos y Gastos, el que será publicado en la página web de la Ciudad.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.
El anexo se encuentra publicado en el BOCBA 3352 del 01/02/2010.