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Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2001

DECRETO Nº 41/01

Publicado en el BOCBA 1122 del 31/01/2001

 

                                                      Buenos Aires, 11 de enero de 2001

Visto que por Ley N° 539 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha aprobado el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio 2001, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 539 corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de acuerdo con los artículos 11, 13 y 14 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo está facultado a efectuar ampliaciones y reestructuraciones presupuestarias, por lo que resulta conveniente, a los fines de agilizar la gestión, delegar dichas facultades;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

 

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I forman parte del presente Decreto bajo la denominación «Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio 2001

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos; pase a la Dirección General de la Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría.

NORMAS ANUALES DE EJECUCION Y APLICACION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Ejercicio Fiscal 2001

CAPITULO PRIMERO MODIFICACIONES

Artículo 1° - Las modificaciones de créditos presupuestarios son posibles solamente mediante el dictado de una ley cuando:

a) se afecte el total del presupuesto,

b) se incrementen los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras,

c) se modifique la clasificación por finalidad del gasto,

d) se incremente el crédito total autorizado para los incisos 1 «Gastos en personal» y 5 «Transferencias».

Las ampliaciones y ajustes de créditos autorizados por los artículos 11, 13 y 14 de la Ley N° 539 no están comprendidas en estas limitaciones.

Artículo 2° - Toda otra modificación corresponde al Poder Ejecutivo y se realizará conforme al nivel de competencias que se detalla en las planillas anexas al presente Capítulo.

Artículo 3° - Las modificaciones presupuestarias previstas en las planillas anexas al presente Capítulo deberán ser solicitadas y/o comunicadas de conformidad con la metodología establecida en el Anexo «Formularios e Instructivos» que forma parte integrante de las presentes Normas.

La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) comunicará a las jurisdicciones y a la Dirección General de Contaduría, las modificaciones presupuestarias respectivas, inmediatamente después de aprobadas.

CAPITULO SEGUNDO

PROGRAMACION Y REPROGRAMACION

Artículo 4° - Las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la OGEPU, al inicio del ejercicio, la programación anual, desagregada por trimestres, de la producción física y la programación de la ejecución financiera de cada uno de sus servicios públicos.

Artículo 5° - La programación inicial anual de la ejecución financiera tendrá carácter indicativo y servirá de base para la asignación de las cuotas de compromiso definitivo.

Las cuotas serán trimestrales o de lapso inferior. En la programación del primer trimestre deberán incluirse los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior que deben imputarse al presente ejercicio.

Las modificaciones que resulte necesario introducir en los siguientes períodos deberán ser presentadas antes del inicio de cada uno de ellos.

Artículo 6° - La formulación de la programación responderá al siguiente esquema:

Jurisdicción

Fuente de Financiamiento

Servicio Público

Objeto del gasto: con nivel de apertura de inciso para el inciso 2 «Bienes de consumo», y de partida principal para los restantes. En caso de resultar necesario, la OGEPU podrá determinar un mayor nivel de apertura por objeto del gasto.

Artículo 7° - La Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera está facultada para modificar .las cuotas de compromiso definitivo asignadas, en función de variaciones en el flujo de recursos.

Artículo 8° - Las autorizaciones de cuotas de compromiso comprenden todo tipo de gastos incluidos los de caja chica y fondo permanente, a cuyo efecto será de aplicación la Resolución N° 5.430/SHyF/96, o la que la reemplace.

Artículo 9° - Los responsables de las OGESE o, en su defecto, de las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o Unidades de Organización que cumplan tareas similares, podrán propiciar compensaciones a la programación de las cuotas de los servicios públicos de su respectiva Jurisdicción, siempre que no se modifique la Fuente de Financiamiento, que correspondan al mismo período de programación y dentro de los limites fijados por la Autoridad de Aplicación.

Queda exceptuada de esta facultad la programación de los créditos correspondientes al inciso 1 «Gastos en Personal», a las partidas parciales de la principal 4.1 `Bienes preexistentes» y a los de las Unidades Ejecutoras 702 «Obligaciones a cargo del Tesoro» y 703 «Servicio de la Deuda», la que estará a cargo exclusivo de la OGEPU. De igual modo, la OGEPU junto con la Dirección General de Contaduría tendrán a su cargo la programación de la partida principal 3.1 «Servicios básicos».

Artículo 10 - Las jurisdicciones deberán enviar las reprogramaciones físicas y financieras resultantes de las variaciones que se produzcan en los créditos o cuotas asignados u otras cuestiones operativas significativas que incidan en la ejecución.

Artículo 11 - Tanto la programación física como la programación financiera y sus respectivas modificaciones deberán ser comunicadas y /o solicitadas de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo «Formularios e Instructivos».

Artículo 12 - Las Jurisdicciones que administren recursos afectados deberán efectuar la proyección anual, subdividida por trimestres, de los recursos a percibir. También deberán hacerlo los Organismos Descentralizados respecto de sus recursos propios, considerando además los recursos provenientes del Tesoro de la Ciudad. Esta información deberá ser remitida a la OGEPU de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo «Formularios e Instructivos».

CAPITULO TERCERO

RECURSOS HUMANOS

Artículo 13 - La información relacionada con personal (liquidaciones, altas, bajas, transferencias, etc.) contendrá la codificación presupuestaria correspondiente a cada agente.

Artículo 14 - En ningún caso el encasillamiento de personal podrá tener efecto retroactivo y regirá sólo a partir de la fecha de sanción de la norma legal respectiva.

Artículo 15 - Previo al dictado de cualquier norma referida a designaciones, llamamiento a concurso para cubrir cargos vacantes, reencasillamientos, transferencias, servicios extraordinarios, retroactividades, reconocimientos de servicios, contrataciones, etc., deberá intervenir la OGEPU.

Esta repartición deberá evaluar los efectos presupuestarios de la acción en curso sobre la base del informe técnico que, con respecto a la viabilidad normativa y al costo implícito de la medida en cuestión, elabore la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 16 - En todos los casos de contratación de personal, sea bajo la figura de locación de obras o de locación de servicios, deberán efectuarse las afectaciones correspondientes al compromiso preventivo y al compromiso definitivo del gasto, con anterioridad al dictado de la norma legal respectiva y como condición imprescindible para la continuación del trámite.

Artículo 17 - La autorización de servicios extraordinarios y módulos corresponderá a los Secretarios de cada jurisdicción y a la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete para la Jurisdicción Jefe de Gobierno, con intervención previa de la OGEPU.

CAPITULO CUARTO

RECURSOS AFECTADOS Y RECURSOS PROPIOS

Artículo 18 - Los proyectos de ley que prevean la afectación específica de ingresos deberán indicar expresamente:

a) El origen de los recursos a destinar al financiamiento de un gasto determinado;

b) La descripción de las actividades que se financiarán con estos recursos y de las partidas del gasto a las que se destinarán;

c) El impacto esperado en las políticas públicas;

d) La jurisdicción y la unidad responsable de los mismos.

Artículo 19 - Serán de aplicación para los recursos afectados y para los recursos propios de los organismos descentralizados las mismas normas que sobre utilización y control se definan y adopten para las erogaciones que se realicen con fondos recibidos del Tesoro, incluyendo las normas referidas a la programación de la ejecución presupuestaria.

No se podrá asumir ningún compromiso con el respaldo de tales recursos si previamente no se ha verificado el efectivo ingreso de los mismos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 27 de las presentes Normas.

Artículo 20 - Cuando se soliciten modificaciones presupuestarias con motivo de producirse ingresos no contemplados en el presupuesto y que tengan el carácter de recursos afectados o recursos propios previo a todo trámite, se deberá solicitar a la Dirección General de Tesorería la apertura de la cuenta escritural respectiva a los efectos de la transferencia de esos fondos.

Una vez abierta la cuenta, se deberá tramitar ante la OGEPU la solicitud de modificación presupuestaria, con el fin de establecer la relación entre los ingresos afectados y las partidas presupuestarias que se creen.

La OGEPU no dará curso a ninguna solicitud que no cumpla con el requisito de la cuenta escritural.

Artículo 21 - Los saldos sobrantes que se operen en estos recursos al cierre de cada ejercicio ingresarán a rentas generales, salvo expresa disposición legal en contrario.

CAPITULO QUINTO

]COMPROMISOS SOBRE EJERCICIOS FUTUROS

Artículo 22 - En los casos de contrataciones de obras y/o adquisición de bienes y servicios cuyo devengamiento se verifique en más de un ejercicio financiero, las jurisdicciones y entidades podrán como máximo en forma individual o acumuladas a otras ya contraídas, comprometer por sí hasta un monto equivalente al VEINTE (20) % del crédito vigente para cada futuro ejercicio financiero, al momento de su concreción. Para determinar el referido porcentaje, se aplicará tanto para el crédito como para el compromiso, al nivel del Servicio Público, salvo el caso de hospitales (Jurisdicción Salud) que se utilizará la actividad a fin de su mejor identificación. En ambos casos se tomará como referencia la partida principal.

En los casos en que este porcentaje deba ser excedido, se deberá solicitar la aprobación previa de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera.

Artículo 23 - La asunción de obligaciones de este tipo, con arreglo a lo dispuesto en las presentes normas, significa que los respectivos créditos presupuestarios para su atención serán asignados en los ejercicios correspondientes, aunque ello no implicará necesariamente un aumento equivalente en los montos a otorgar de los mismos.

CAPITULO SEXTO

ANTICIPOS DE FONDOS

Artículo 24 - Autorizase el anticipo de pesos doscientos ($ 200) a la Dirección Planetario de la Ciudad de Buenos Aires «Galileo Galilei», con cargo de devolución al cierre del ejercicio. Dicho anticipo será destinado a la provisión del cambio necesario para la venta de localidades de los espectáculos producidos por ese organismo.

Artículo 25 - Autorizase el anticipo de pesos cincuenta mil ($ 50.000) con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil a fin de atender los gastos que demanden las emergencias que se produzcan durante el transcurso del año y que no resulte posible prever. Dicho anticipo tendrá carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del 50% del mismo.

Artículo 26 - Autorizase el anticipo de pesos un mil ($1.000), con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a la Dirección General LS1 Radio Municipal, para atender los gastos de traslado en los que incurra el personal periodístico y técnico de esa emisora en virtud del desempeño de sus tareas específicas, en aquellos casos en que no resulte posible recurrir a los medios comunes de transporte público de pasajeros. Dicho anticipo deberá afectar exclusivamente créditos de la partida principal 3.7 «Pasajes, viáticos y movilidad» del clasificador por objeto del gasto y tendrá carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del 60% del mismo.

Artículo 27 - Autorizase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera a disponer de un anticipo transitorio de fondos a los fines de asegurar la continuidad o puesta en marcha de los servicios que corresponda financiar exclusivamente con recursos afectados o con recursos propios.

CAPITULO SEPTIMO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 - La OGEPU es autoridad de aplicación de las presentes Normas y tiene a su cargo la elaboración, interpretación y modificación de los formularios e instructivos.

Artículo 29 - En todo trámite de autorización de gastos, incluyendo las designaciones de personal, se deberá estimar el costo de la medida e indicar expresamente la imputación presupuestaria correspondiente.

Artículo 30 - El producido neto de la venta anticipada de abonos o entradas correspondientes a espectáculos, actividades a desarrollar o servicios a prestar durante el ejercicio siguiente, se registrará como indisponible en el ejercicio de recaudación.

Artículo 31 - Los créditos presupuestarios correspondientes a las partidas parciales de las partidas principales del Inciso 1 «Gastos en personal» y las partidas parciales de la partida principal 3.1 «Servicios básicos» son indicativos al nivel de las actividades.

ANEXO AL CAPITULO I «MODIFICACIONES»

Carácter de la Norma

Resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas

Alcances

1 - Cambios en la distribución funcional e institucional del gasto por un monto total anual de hasta el UNO (1) % del total del Presupuesto.

2 - Compensaciones entre fuentes de financiamiento.

3 - Modificaciones entre créditos de servicios públicos y/o categorías equivalentes pertenecientes a distintas jurisdicciones.

4 - Modificaciones en las partidas principales y parciales del inciso 1 «Gastos en personal» cualquiera sea la fuente de financiamiento.

5 - Creación de partidas principales y /o parciales del inciso 1 «Gastos en personal» y de partidas parciales de la principal 4.1 Bienes preexistentes.

6 - Traspaso de créditos de la partida principal 3.1 «Servicios básicos», del inciso 3 «Servicios no personales», a otra partida principal de ese u otro inciso.

7 - Modificaciones dentro del inciso 5 «Transferencias».

8 - Modificaciones de las partidas parciales de la partida principal 3.4 «Servicios profesionales, técnicos y operativos».

Carácter de la Norma

II Resolución de la Secretaría del área o máxima autoridad de la Jurisdicción; de las Subsecretarías de la Jurisdicción Jefe de Gobierno; de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, para la Jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas exclusivamente

Alcances

1 - Modificaciones de créditos entre servicios públicos y/o categorías equivalentes de una misma jurisdicción, con las limitaciones del apartado precedente, y sin cambiar la fuente de financiamiento.

2 - Modificaciones entre distintos proyectos, dentro de un mismo o entre distintos servicios públicos de una misma jurisdicción, con las limitaciones señaladas y sin cambiar la fuente de financiamiento.

3 - Creación de partidas, con excepción de las pertenecientes al inciso 1 «Gastos en personal» y a la partida principal 4.1 Bienes preexistentes», que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

Carácter de la Norma

Iii. Disposición de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

Alcances

1 - Modificaciones por compensación entre partidas parciales del inciso 1 «Gastos en personal», sin modificar la fuente de financiamiento, dentro de las actividades o servicios públicos primarios pertenecientes a una misma Unidad Responsable.

2 - Reestructuraciones destinadas a dar reflejo presupuestario jurisdiccional a las sentencias judiciales firmes, dentro del crédito autorizado por el artículo 18 de la Ley N° 539.

3 - Apertura de partidas subparciales.

Carácter de la norma

IV Acto administrativo del /la titular de la Unidad Responsable

Alcances

Compensaciones crediticias dentro del servicio público primario, sin modificar fuentes de financiamiento, entre las partidas:

1 - Principales y parciales del Inciso 2 Bienes de Consumo».

2 - Parciales del Inciso 3 «Servicios no Personales», con excepción de las correspondientes a las principales 3.1 «Servicios básicos» y 3.4 «Servicios profesionales, técnicos y operativos».

3 - Parciales del Inciso 4 Bienes de Uso», con excepción de las parciales de las principales 4.1 Bienes preexistentes» y 4.2 «Construcciones».

ANEXO

FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS

Instructivo del Formulario 1 Modificaciones Presupuestarias

Consideraciones generales:

Corresponderá utilizar este formulario tanto para gestionar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas como para comunicar las modificaciones presupuestarias que se efectúen en virtud de las competencias asignadas en el apartado II de la planilla anexa al Capitulo I «Modificaciones» de las presentes Normas.

En el caso de tramitar una modificación presupuestaria, el formulario deberá ser remitido a la OGEPU a través de las autoridades de la respectiva jurisdicción. En ningún caso las actuaciones por las que tramitan los gastos que originan la solicitud deberán ser remitidas a la OGEPU sino que deberán quedar radicadas en la respectiva repartición, hasta tanto se resuelva el problema de la insuficiencia presupuestaria. La OGEPU no dará curso a las solicitudes que no cumplan con estos requisitos.

Las modificaciones presupuestarias que efectúen las jurisdicciones en función de sus competencias deberán ser fehacientemente notificadas a la OGEPU, dentro de los dos (2) días hábiles de aprobadas, mediante este mismo formulario, al que se deberá adjuntar copia de la correspondiente Resolución.

En cualquiera de estas instancias, junto con este formulario se deberá presentar el Formulario 3 «Programación financiera de los compromisos» y, de corresponder, el Formulario 4 «Producción física anual».

Los importes deberán ser especificados en pesos, sin expresión de centavos.

Instrucciones para el registro de la información:

Resolución N°: Consignar el número y fecha de la resolución mediante la cual se aprobó la modificación que se comunica, adjuntado copia.

Fecha: Consignar día, mes y año del registro de la información.

Receptor: Se modifica cuota compromiso - Se modifican objetivos y metas: Se debe contestar por sí o por no tildando el casillero correspondiente, respecto del impacto que el incremento crediticio tendrá en el servicio público en ejecución. Si la respuesta es afirmativa deberán incluirse en forma conjunta los formularios de reprogramación financiera y/o física, según corresponda.

1 Indicar el código respectivo.

2 a 15 Consignar la codificación correspondiente a:

Jurisdicción - Servicio Público /Categoría Equivalente - Proyecto – Actividad /Obra - Inciso - Partida Principal - Partida Parcial - Partida Subparcial - Fuente de Financiamiento - Clasificación Geográfica - Finalidad - Función - Carácter - Unidad Responsable.

16 Crédito de sanción: Indicar el importe asignado al inciso o la partida motivo del ajuste, en el presupuesto de sanción.

17 Crédito vigente al: Indicar el crédito vigente según el decreto de distribución de créditos con los más o los menos de las modificaciones realizadas antes del pedido que se formula.

18 Compromiso definitivo al: Indicar el monto del compromiso definitivo acumulado hasta la fecha que también se consignará y que deberá ser coherente con el momento de presentación del requerimiento.

19 y 20 Importe: Aumento - Disminución: Expresar los montos en los. que se aumenta o disminuye cada uno de los créditos presupuestarios pertenecientes a los códigos indicados en las columnas precedentes.

21 Totales: Sumatoria de las respectivas columnas. Ambos totales deberán ser iguales.

Cedente: Se modifica cuota compromiso - Se modifican objetivos y metas: Se debe contestar por sí o por no tildando el casillero correspondiente, respecto del impacto que la reducción crediticia tendrá en el servicio público en ejecución. Si la respuesta es afirmativa, deberán incluirse en forma conjunta los formularios de reprogramación financiera y/o física, según corresponda.

Conformidad cedente: En este espacio deberá firmar y sellar el responsable del servicio público cedente de los créditos.

Firma y sello del responsable: Espacio reservado para la firma de la máxima autoridad y sello de la jurisdicción.

Nota: Se recomienda consignar en hoja anexa los datos o comentarios cuya inclusión no esté prevista en este formulario y que se consideren relevantes.

Formulario 1

Instructivo del Formulario 2

Compensaciones Presupuestarias

Consideraciones generales:

Este formulario está destinado a comunicar las compensaciones presupuestarias que el titular de la Unidad Responsable efectúa en uso de las facultades que le otorga el apartado IV del Anexo al Capítulo I «Modificaciones».

En forma simultánea se deberá enviar la respectiva reprogramación financiera y física, si correspondiera.

Las compensaciones presupuestarias que se efectúen y las respectivas reprogramaciones, deberán ser comunicadas a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizadas, adjuntando copia del acto administrativo.

Los importes deberán ser expresados en pesos, sin centavos.

Instrucciones para el registro de la información:

Jurisdicción - Servicio Público /Categoría Equivalente - Unidad Responsable Proyecto: Indicar código y denominación.

Acto Administrativo: Especificar el tipo de acto (Resolución o Disposición) mediante la cual se aprobó la compensación. Copia del mismo deberá ser adjuntada a este formulario.

Fecha: Consignar día, mes y año del registro de la información.

Se modifica cuota compromiso - Se modifican objetivos y metas: Deberá responderse por sí o por no, tildando el casillero correspondiente, respecto del impacto que provocará la modificación presupuestaria en la programación de la ejecución. Si la respuesta es afirmativa, deberán incluirse en forma conjunta los formularios de reprogramación financiera y/o física, según corresponda.

1 a 7 Consignar los códigos y denominaciones correspondientes, de acuerdo con los clasificadores presupuestarios vigentes.

8 y 9 Importe Aumento - Disminución: Expresar los montos en los que se aumenta o disminuye cada uno de los créditos presupuestarios pertenecientes a los códigos indicados en las columnas precedentes.

10 Totales: Sumatoria de las respectivas columnas. Ambos totales deberán ser iguales.

Firma y sello del responsable: Espacio reservado para la firma y sello del titular de la unidad responsable.

Formulario 2

Instructivo del Formulario 3

Programación Financiera de los Compromisos

Consideraciones generales:

Este formulario se utiliza para captar información relacionada con el cronograma trimestral de los compromisos definitivos. Deberá confeccionarse un formulario para cada servicio público o categoría equivalente. Este mismo formulario se utilizará para informar la reprogramación.

Antes del inicio del ejercicio las jurisdicciones y entidades deberán presentar a la OGEPU la programación inicial anual de la ejecución financiera de sus presupuestos, la que tendrá carácter indicativo y servirá de base para la asignación de las cuotas de compromiso definitivo.

Los responsables de las OGESE, o las reparticiones que cumplan tareas similares, podrán efectuar compensaciones a la programación de los servicios públicos de su respectiva Jurisdicción, siempre que no se modifique la Fuente de Financiamiento y que correspondan a un mismo período de programación. Toda otra modificación a la programación estará a cargo de la OGEPU.

Los importes deberán ser especificados en pesos, sin expresión de centavos.

Instrucciones para el registro de la información:

Jurisdicción: Indicar el código y la denominación de la jurisdicción responsable del servicio público final, de acuerdo con la clasificación institucional.

Fecha: Día, mes y año del registro de la información.

Programación - Reprogramación: Tildar el casillero que corresponda.

1 al 6 Indicar el código correspondiente.

7 Vigente al: Indicar el crédito vigente según el decreto de distribución de créditos con los más o los menos de las modificaciones realizadas antes de la fecha de registro de la información.

8 al 12. Periodo: Consignar el total anual, que al inicio del ejercicio tendrá carácter indicativo y servirá de base para la asignación de las cuotas de compromiso definitivo. Se consignarán las cuotas correspondientes a cada trimestre, tomándose como firme la solicitud de cuota para el primer trimestre.

Las modificaciones deberán ser presentadas antes del inicio de cada trimestre.

Firma y sello del Responsable: Espacio reservado para la firma y sello del responsable del servicio público o categoría equivalente.

Formulario 3

Instructivo del Formulario 4

Producción Física Anual

Consideraciones Generales:

Mediante este formulario se procura disponer de información relacionada con programación de la producción física anual y trimestral de los servicios públicos. Deberá ser utilizado también cuando sea necesario reprogramar la producción de bienes públicos finales, en cuyo caso deberá adjuntarse, además, la correspondiente justificación.

Cuando se proceda a realizar un cambio en la programación anual se deberá adecuar también la programación trimestral.

La incorporación de metas para nuevos productos deberá ser solicitada a la OGEPU mediante nota.

Instrucciones para el registro de la información:

Jurisdicción - Servicio Público Final - Proyecto - Unidad Responsable: Indicar código y denominación.

Fecha: Día, mes y año de confección del formulario.

Programación - Reprogramación: Tildar el casillero correspondiente.

1 Descripción del bien público final: Consignar el producto del Servicio Público final.

2 Unidad de medida: Deberá expresarse la unidad de medida asignada al producto.

3 Programación Anual Vigente: Indicar la cantidad que se programa para el ejercicio.

4 al 7 Programación Trimestral: Indicar la cantidad prevista para cada trimestre.

Firma y sello del Responsable: Espacio reservado para la firma y sello del responsable del Servicio Público final.

Nota: Deberá tenerse presente la necesidad de informar la reprogramación anual en oportunidad de remitir la reprogramación del nuevo trimestre a ejecutar.

Formulario 4

Instructivo del Formulario 5

Programación de los Recursos

Este formulario, de utilización común para la Administración Central y los Organismos Descentralizados, tiene como objetivo captar información referida a la proyección de los recursos a percibir por los Organismos Descentralizados y de los recursos afectados a percibir por la Administración Central.

Instrucciones para el registro de la información

Jurisdicción Organismo: Indicar el código y la denominación de la jurisdicción responsable, de acuerdo con la clasificación institucional y del organismo descentralizado de que se trate.

Unidad Responsable: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución del servicio público o categoría equivalente.

Fecha: Indicar la fecha de emisión del formulario.

1 y 2 Denominación del Recurso: Código de Rubro - Descripción: Consignar en nivel de apertura correspondiente, de acuerdo con la clasificación de recursos por rubros vigente.

3 Fuente de Financiamiento: Se consignará el código y denominación correspondiente a la fuente de financiamiento de que se trate, en el caso de los Organismos Descentralizados deberán consignarse también los provenientes de Fuente de Financiamiento 0 «Tesoro de la Ciudad».

4 Cálculo vigente al ... : Indicar el cálculo considerado en el presupuesto, con los más o los menos de las modificaciones realizadas antes de la fecha de emisión del presente formulario.

5 Ingreso acumulado al ... : Consignar el monto de lo ingresado hasta la fecha que también se indicará y que deberá ser coherente con el momento de presentación del formulario.

6 Porcentaje de ejecución: Indicar porcentualmente la relación de lo ingresado a la fecha indicada, respecto del cálculo vigente.

7 a 11. Al inicio del ejercicio se deberá consignar la proyección total anual y la correspondiente a cada trimestre programado. De haber modificaciones en función de aumentos o reducciones en los ingresos, se deberá efectuar la pertinente reprogramación.

expresar entre paréntesis los importes correspondientes a las disminuciones.

Observaciones: Este espacio está destinado a consignar las razones que fundamentan los incrementos o reducciones en los recursos. La fundamentación deberá puntualizarse en términos físicos. En caso de resultar necesario, utilizar una hoja anexa.

Firma y sello del Responsable: Espacio reservado para la firma del responsable y el sello de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Formulario 5

 

                                                                 ANEXO I

 

NORMAS ANUALES DE EJECUCION Y APLICACION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Ejercicio Fiscal 2001

 

CAPITULO PRIMERO MODIFICACIONES

 

Artículo 1° - Las modificaciones de créditos presupuestarios son posibles solamente mediante el dictado de una ley cuando:

a)      se afecte el total del presupuesto,

b)       

c)       se incrementen los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras,

 

      d) se modifique la clasificación por finalidad del gasto,

 

d)      se incremente el crédito total autorizado para los incisos 1 «Gastos en personal» y 5 «Transferencias»

e)      .

Las ampliaciones y ajustes de créditos autorizados por los artículos 11, 13 y 14 de la Ley N° 539 no están comprendidas en estas limitaciones.

 

Artículo 2° - Toda otra modificación corresponde al Poder Ejecutivo y se realizará conforme al nivel de competencias que se detalla en las planillas anexas al presente Capítulo.

 

Artículo 3° - Las modificaciones presupuestarias previstas en las planillas anexas al presente Capítulo deberán ser solicitadas y /o comunicadas de conformidad con la metodología establecida en el Anexo «Formularios e Instructivos» que forma parte integrante de las presentes Normas.

La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) comunicará a las jurisdicciones y a la Dirección General de Contaduría, las modificaciones presupuestarias respectivas, inmediatamente después de aprobadas.

 

CAPITULO SEGUNDO

 

PROGRAMACION Y REPROGRAMACIÓN

 

Artículo 4° - Las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la OGEPU, al inicio del ejercicio, la programación anual, desagregada por trimestres, de la producción física y la programación de la ejecución financiera de cada uno de sus servicios públicos.

 

Artículo 5° - La programación inicial anual de la ejecución financiera tendrá carácter indicativo y servirá de base para la asignación de las cuotas de compromiso definitivo.

Las cuotas serán trimestrales o de lapso inferior. En la programación del primer trimestre deberán incluirse los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior que deben imputarse al presente ejercicio.

Las modificaciones que resulte necesario introducir en los siguientes períodos deberán ser presentadas antes del inicio de cada uno de ellos.

 

Artículo 6° - La formulación de la programación responderá al siguiente esquema:

Jurisdicción

Fuente de Financiamiento

Servicio Público

Objeto del gasto: con nivel de apertura de inciso para el inciso 2 «Bienes de consumo», y de partida principal para los restantes. En caso de resultar necesario, la OGEPU podrá determinar un mayor nivel de apertura por objeto del gasto.

 

Artículo 7° - La Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera está facultada para modificar .las cuotas de compromiso definitivo asignadas, en función de variaciones en el flujo de recursos.

 

Artículo 8° - Las autorizaciones de cuotas de compromiso comprenden todo tipo de gastos incluidos los de caja chica y fondo permanente, a cuyo efecto será de aplicación la Resolución N° 5.430/SHyF/96, o la que la reemplace.

 

Artículo 9° - Los responsables de las OGESE o, en su defecto, de las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o Unidades de Organización que cumplan tareas similares, podrán propiciar compensaciones a la programación de las cuotas de los servicios públicos de su respectiva Jurisdicción, siempre que no se modifique la Fuente de Financiamiento, que correspondan al mismo período de programación y dentro de los limites fijados por la Autoridad de Aplicación.

Queda exceptuada de esta facultad la programación de los créditos correspondientes al inciso 1 «Gastos en Personal», a las partidas parciales de la principal 4.1 `Bienes preexistentes» y a los de las Unidades Ejecutoras 702 «Obligaciones a cargo del Tesoro» y 703 «Servicio de la Deuda», la que estará a cargo exclusivo de la OGEPU. De igual modo, la OGEPU junto con la Dirección General de Contaduría tendrán a su cargo la programación de la partida principal 3.1 «Servicios básicos».

 

Artículo 10 - Las jurisdicciones deberán enviar las reprogramaciones físicas y financieras resultantes de las variaciones que se produzcan en los créditos o cuotas asignados u otras cuestiones operativas significativas que incidan en la ejecución.

 

Artículo 11 - Tanto la programación física como la programación financiera y sus respectivas modificaciones deberán ser comunicadas y /o solicitadas de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo «Formularios e Instructivos».

 

Artículo 12 - Las Jurisdicciones que administren recursos afectados deberán efectuar la proyección anual, subdividida por trimestres, de los recursos a percibir. También deberán hacerlo los Organismos Descentralizados respecto de sus recursos propios, considerando además los recursos provenientes del Tesoro de la Ciudad. Esta información deberá ser remitida a la OGEPU de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo «Formularios e Instructivos».

 

CAPITULO TERCERO

 

RECURSOS HUMANOS

 

Artículo 13 - La información relacionada con personal (liquidaciones, altas, bajas, transferencias, etc.) contendrá la codificación presupuestaria correspondiente a cada agente.

 

Artículo 14 - En ningún caso el encasillamiento de personal podrá tener efecto retroactivo y regirá sólo a partir de la fecha de sanción de la norma legal respectiva.

 

Artículo 15 - Previo al dictado de cualquier norma referida a designaciones, llamamiento a concurso para cubrir cargos vacantes, reencasillamientos, transferencias, servicios extraordinarios, retroactividades, reconocimientos de servicios, contrataciones, etc., deberá intervenir la OGEPU.

Esta repartición deberá evaluar los efectos presupuestarios de la acción en curso sobre la base del informe técnico que, con respecto a la viabilidad normativa y al costo implícito de la medida en cuestión, elabore la Dirección General de Recursos Humanos.

 

Artículo 16 - En todos los casos de contratación de personal, sea bajo la figura de locación de obras o de locación de servicios, deberán efectuarse las afectaciones correspondientes al compromiso preventivo y al compromiso definitivo del gasto, con anterioridad al dictado de la norma legal respectiva y como condición imprescindible para la continuación del trámite.

 

Artículo 17 - La autorización de servicios extraordinarios y módulos corresponderá a los Secretarios de cada jurisdicción y a la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete para la Jurisdicción Jefe de Gobierno, con intervención previa de la OGEPU.

 

CAPITULO CUARTO

 

RECURSOS AFECTADOS Y RECURSOS PROPIOS

 

Artículo 18 - Los proyectos de ley que prevean la afectación específica de ingresos deberán indicar expresamente:

a) El origen de los recursos a destinar al financiamiento de un gasto determinado;

b) La descripción de las actividades que se financiarán con estos recursos y de las partidas del gasto a las que se destinarán;

 

c) El impacto esperado en las políticas públicas;

 

d) La jurisdicción y la unidad responsable de los mismos.

 

Artículo 19 - Serán de aplicación para los recursos afectados y para los recursos propios de los organismos descentralizados las mismas normas que sobre utilización y control se definan y adopten para las erogaciones que se realicen con fondos recibidos del Tesoro, incluyendo las normas referidas a la programación de la ejecución presupuestaria.

No se podrá asumir ningún compromiso con el respaldo de tales recursos si previamente no se ha verificado el efectivo ingreso de los mismos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 27 de las presentes Normas.

 

Artículo 20 - Cuando se soliciten modificaciones presupuestarias con motivo de producirse ingresos no contemplados en el presupuesto y que tengan el carácter de recursos afectados o recursos propios previo a todo trámite, se deberá solicitar a la Dirección General de Tesorería la apertura de la cuenta escritural respectiva a los efectos de la transferencia de esos fondos.

Una vez abierta la cuenta, se deberá tramitar ante la OGEPU la solicitud de modificación presupuestaria, con el fin de establecer la relación entre los ingresos afectados y las partidas presupuestarias que se creen.

La OGEPU no dará curso a ninguna solicitud que no cumpla con el requisito de la cuenta escritural.

 

Artículo 21 - Los saldos sobrantes que se operen en estos recursos al cierre de cada ejercicio ingresarán a rentas generales, salvo expresa disposición legal en contrario.

 

CAPITULO QUINTO

 

]COMPROMISOS SOBRE EJERCICIOS FUTUROS

 

Artículo 22 - En los casos de contrataciones de obras y /o adquisición de bienes y servicios cuyo devengamiento se verifique en más de un ejercicio financiero, las jurisdicciones y entidades podrán como máximo en forma individual o acumuladas a otras ya contraídas, comprometer por sí hasta un monto equivalente al VEINTE (20) % del crédito vigente para cada futuro ejercicio financiero, al momento de su concreción. Para determinar el referido porcentaje, se aplicará tanto para el crédito como para el compromiso, al nivel del Servicio Público, salvo el caso de hospitales (Jurisdicción Salud) que se utilizará la actividad a fin de su mejor identificación. En ambos casos se tomará como referencia la partida principal.

En los casos en que este porcentaje deba ser excedido, se deberá solicitar la aprobación previa de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera.

 

Artículo 23 - La asunción de obligaciones de este tipo, con arreglo a lo dispuesto en las presentes normas, significa que los respectivos créditos presupuestarios para su atención serán asignados en los ejercicios correspondientes, aunque ello no implicará necesariamente un aumento equivalente en los montos a otorgar de los mismos.

 

CAPITULO SEXTO

 

ANTICIPOS DE FONDOS

 

Artículo 24 - Autorizase el anticipo de pesos doscientos ($ 200) a la Dirección Planetario de la Ciudad de Buenos Aires «Galileo Galilei», con cargo de devolución al cierre del ejercicio. Dicho anticipo será destinado a la provisión del cambio necesario para la venta de localidades de los espectáculos producidos por ese organismo.

 

Artículo 25 - Autorizase el anticipo de pesos cincuenta mil ($ 50.000) con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil a fin de atender los gastos que demanden las emergencias que se produzcan durante el transcurso del año y que no resulte posible prever. Dicho anticipo tendrá carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del 50% del mismo.

 

Artículo 26 - Autorizase el anticipo de pesos un mil ($1.000), con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a la Dirección General LS1 Radio Municipal, para atender los gastos de traslado en los que incurra el personal periodístico y técnico de esa emisora en virtud del desempeño de sus tareas específicas, en aquellos casos en que no resulte posible recurrir a los medios comunes de transporte público de pasajeros. Dicho anticipo deberá afectar exclusivamente créditos de la partida principal 3.7 «Pasajes, viáticos y movilidad» del clasificador por objeto del gasto y tendrá carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del 60% del mismo.

 

Artículo 27 - Autorizase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera a disponer de un anticipo transitorio de fondos a los fines de asegurar la continuidad o puesta en marcha de los servicios que corresponda financiar exclusivamente con recursos afectados o con recursos propios.

 

CAPITULO SÉPTIMO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 28 - La OGEPU es autoridad de aplicación de las presentes Normas y tiene a su cargo la elaboración, interpretación y modificación de los formularios e instructivos.

 

Artículo 29 - En todo trámite de autorización de gastos, incluyendo las designaciones de personal, se deberá estimar el costo de la medida e indicar expresamente la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Artículo 30 - El producido neto de la venta anticipada de abonos o entradas correspondientes a espectáculos, actividades a desarrollar o servicios a prestar durante el ejercicio siguiente, se registrará como indisponible en el ejercicio de recaudación.

 

Artículo 31 - Los créditos presupuestarios correspondientes a las partidas parciales de las partidas principales del Inciso 1 «Gastos en personal» y las partidas parciales de la partida principal 3.1 «Servicios básicos» son indicativos al nivel de las actividades.

 

ANEXO AL CAPITULO I «MODIFICACIONES»

 

Carácter de la Norma

Resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas

Alcances

 

1 - Cambios en la distribución funcional e institucional del gasto por un monto total anual de hasta el UNO (1) % del total del Presupuesto.

 

2 - Compensaciones entre fuentes de financiamiento.

 

3 - Modificaciones entre créditos de servicios públicos y /o categorías equivalentes pertenecientes a distintas jurisdicciones.

 

4 - Modificaciones en las partidas principales y parciales del inciso 1 «Gastos en personal» cualquiera sea la fuente de financiamiento.

 

5 - Creación de partidas principales y /o parciales del inciso 1 «Gastos en personal» y de partidas parciales de la principal 4.1 Bienes preexistentes.

 

6 - Traspaso de créditos de la partida principal 3.1 «Servicios básicos», del inciso 3 «Servicios no personales», a otra partida principal de ese u otro inciso.

7 - Modificaciones dentro del inciso 5 «Transferencias».

 

8 - Modificaciones de las partidas parciales de la partida principal 3.4 «Servicios profesionales, técnicos y operativos».

 

Carácter de la Norma

II Resolución de la Secretaría del área o máxima autoridad de la Jurisdicción; de las Subsecretarías de la Jurisdicción Jefe de Gobierno; de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, para la Jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas exclusivamente

Alcances

 

1 - Modificaciones de créditos entre servicios públicos y/o categorías equivalentes de una misma jurisdicción, con las limitaciones del apartado precedente, y sin cambiar la fuente de financiamiento.

 

2 - Modificaciones entre distintos proyectos, dentro de un mismo o entre distintos servicios públicos de una misma jurisdicción, con las limitaciones señaladas y sin cambiar la fuente de financiamiento.

 

3 - Creación de partidas, con excepción de las pertenecientes al inciso 1 «Gastos en personal» y a la partida principal 4.1 Bienes preexistentes», que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

Carácter de la Norma

Iii. Disposición de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

Alcances

 

1 - Modificaciones por compensación entre partidas parciales del inciso 1 «Gastos en personal», sin modificar la fuente de financiamiento, dentro de las actividades o servicios públicos primarios pertenecientes a una misma Unidad Responsable.

 

2 - Reestructuraciones destinadas a dar reflejo presupuestario jurisdiccional a las sentencias judiciales firmes, dentro del crédito autorizado por el artículo 18 de la Ley N° 539.

 

3 - Apertura de partidas subparciales.

Carácter de la norma

 

IV Acto administrativo del /la titular de la Unidad Responsable

Alcances

Compensaciones crediticias dentro del servicio público primario, sin modificar fuentes de financiamiento, entre las partidas:

 

1 - Principales y parciales del Inciso 2 Bienes de Consumo».

 

2 - Parciales del Inciso 3 «Servicios no Personales», con excepción de las correspondientes a las principales 3.1 «Servicios básicos» y 3.4 «Servicios profesionales, técnicos y operativos».

 

3 - Parciales del Inciso 4 Bienes de Uso», con excepción de las parciales de las principales 4.1 Bienes preexistentes» y 4.2 «Construcciones».

 

ANEXO

 

FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS

 

Instructivo del Formulario 1 Modificaciones Presupuestarias

 

Consideraciones generales:

 

Corresponderá utilizar este formulario tanto para gestionar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas como para comunicar las modificaciones presupuestarias que se efectúen en virtud de las competencias asignadas en el apartado II de la planilla anexa al Capitulo I «Modificaciones» de las presentes Normas.

En el caso de tramitar una modificación presupuestaria, el formulario deberá ser remitido a la OGEPU a través de las autoridades de la respectiva jurisdicción. En ningún caso las actuaciones por las que tramitan los gastos que originan la solicitud deberán ser remitidas a la OGEPU sino que deberán quedar radicadas en la respectiva repartición, hasta tanto se resuelva el problema de la insuficiencia presupuestaria. La OGEPU no dará curso a las solicitudes que no cumplan con estos requisitos.

Las modificaciones presupuestarias que efectúen las jurisdicciones en función de sus competencias deberán ser fehacientemente notificadas a la OGEPU, dentro de los dos (2) días hábiles de aprobadas, mediante este mismo formulario, al que se deberá adjuntar copia de la correspondiente Resolución.

En cualquiera de estas instancias, junto con este formulario se deberá presentar el Formulario 3 «Programación financiera de los compromisos» y, de corresponder, el Formulario 4 «Producción física anual».

Los importes deberán ser especificados en pesos, sin expresión de centavos.

 

Instrucciones para el registro de la información:

 

Resolución N°: Consignar el número y fecha de la resolución mediante la cual se aprobó la modificación que se comunica, adjuntado copia.

 

Fecha: Consignar día, mes y año del registro de la información.

 

Receptor: Se modifica cuota compromiso - Se modifican objetivos y metas: Se debe contestar por sí o por no tildando el casillero correspondiente, respecto del impacto que el incremento crediticio tendrá en el servicio público en ejecución. Si la respuesta es afirmativa deberán incluirse en forma conjunta los formularios de reprogramación financiera y/o física, según corresponda.

 

 

1 Indicar el código respectivo.

 

2 a 15 Consignar la codificación correspondiente a:

Jurisdicción - Servicio Público / categoría Equivalente - Proyecto - Actividad / obra - Inciso - Partida Principal - Partida Parcial - Partida Subparcial - Fuente de Financiamiento - Clasificación Geográfica - Finalidad - Función - Carácter - Unidad Responsable.

 

16 Crédito de sanción: Indicar el importe asignado al inciso o la partida motivo del ajuste, en el presupuesto de sanción.

 

17 Crédito vigente al: Indicar el crédito vigente según el decreto de distribución de créditos con los más o los menos de las modificaciones realizadas antes del pedido que se formula.

 

18 Compromiso definitivo al: Indicar el monto del compromiso definitivo acumulado hasta la fecha que también se consignará y que deberá ser coherente con el momento de presentación del requerimiento.

 

19 y 20 Importe: Aumento - Disminución: Expresar los montos en los. que se aumenta o disminuye cada uno de los créditos presupuestarios pertenecientes a los códigos indicados en las columnas precedentes.

 

21 Totales: Sumatoria de las respectivas columnas. Ambos totales deberán ser iguales.

 

Cedente: Se modifica cuota compromiso - Se modifican objetivos y metas: Se debe contestar por sí o por no tildando el casillero correspondiente, respecto del impacto que la reducción crediticia tendrá en el servicio público en ejecución. Si la respuesta es afirmativa, deberán incluirse en forma conjunta los formularios de reprogramación financiera y /o física, según corresponda.

 

Conformidad cedente: En este espacio deberá firmar y sellar el responsable del servicio público cedente de los créditos.

 

Firma y sello del responsable: Espacio reservado para la firma de la máxima autoridad y sello de la jurisdicción.

 

Nota: Se recomienda consignar en hoja anexa los datos o comentarios cuya inclusión no esté prevista en este formulario y que se consideren relevantes.

 

Formulario 1

 

Instructivo del Formulario 2

 

Compensaciones Presupuestarias

 

Consideraciones generales:

 

Este formulario está destinado a comunicar las compensaciones presupuestarias que el titular de la Unidad Responsable efectúa en uso de las facultades que le otorga el apartado IV del Anexo al Capítulo I «Modificaciones».

 

En forma simultánea se deberá enviar la respectiva reprogramación financiera y física, si correspondiera.

Las compensaciones presupuestarias que se efectúen y las respectivas reprogramaciones, deberán ser comunicadas a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizadas, adjuntando copia del acto administrativo.

Los importes deberán ser expresados en pesos, sin centavos.

Instrucciones para el registro de la información:

Jurisdicción - Servicio Público/Categoria Equivalente - Unidad Responsable Proyecto: Indicar código y denominación.

 

Acto Administrativo: Especificar el tipo de acto (Resolución o Disposición) mediante la cual se aprobó la compensación. Copia del mismo deberá ser adjuntada a este formulario.

Fecha: Consignar día, mes y año del registro de la información.

Se modifica cuota compromiso - Se modifican objetivos y metas: Deberá responderse por sí o por no, tildando el casillero correspondiente, respecto del impacto que provocará la modificación presupuestaria en la programación de la ejecución. Si la respuesta es afirmativa, deberán incluirse en forma conjunta los formularios de reprogramación financiera y/o física, según corresponda.

 

1 a 7 Consignar los códigos y denominaciones correspondientes, de acuerdo con los clasificadores presupuestarios vigentes.

 

8 y 9 Importe Aumento - Disminución: Expresar los montos en los que se aumenta o disminuye cada uno de los créditos presupuestarios pertenecientes a los códigos indicados en las columnas precedentes.

 

10 Totales: Sumatoria de las respectivas columnas. Ambos totales deberán ser iguales.

Firma y sello del responsable: Espacio reservado para la firma y sello del titular de la unidad responsable.

 

Formulario 2

 

Instructivo del Formulario 3

 

Programación Financiera de los Compromisos

 

Consideraciones generales:

 

Este formulario se utiliza para captar información relacionada con el cronograma trimestral de los compromisos definitivos. Deberá confeccionarse un formulario para cada servicio público o categoría equivalente. Este mismo formulario se utilizará para informar la reprogramación.

Antes del inicio del ejercicio las jurisdicciones y entidades deberán presentar a la OGEPU la programación inicial anual de la ejecución financiera de sus presupuestos, la que tendrá carácter indicativo y servirá de base para la asignación de las cuotas de compromiso definitivo.

Los responsables de las OGESE, o las reparticiones que cumplan tareas similares, podrán efectuar compensaciones a la programación de los servicios públicos de su respectiva Jurisdicción, siempre que no se modifique la Fuente de Financiamiento y que correspondan a un mismo período de programación. Toda otra modificación a la programación estará a cargo de la OGEPU.

Los importes deberán ser especificados en pesos, sin expresión de centavos.

Instrucciones para el registro de la información:

Jurisdicción: Indicar el código y la denominación de la jurisdicción responsable del servicio público final, de acuerdo con la clasificación institucional.

Fecha: Día, mes y año del registro de la información.

Programación - Reprogramación: Tildar el casillero que corresponda.

 

1 al 6 Indicar el código correspondiente.

 

7 Vigente al: Indicar el crédito vigente según el decreto de distribución de créditos con los más o los menos de las modificaciones realizadas antes de la fecha de registro de la información.

 

8 al 12. Periodo: Consignar el total anual, que al inicio del ejercicio tendrá carácter indicativo y servirá de base para la asignación de las cuotas de compromiso definitivo. Se consignarán las cuotas correspondientes a cada trimestre, tomándose como firme la solicitud de cuota para el primer trimestre.

 

Las modificaciones deberán ser presentadas antes del inicio de cada trimestre.

Firma y sello del Responsable: Espacio reservado para la firma y sello del responsable del servicio público o categoría equivalente.

 

Formulario 3

 

Instructivo del Formulario 4

Producción Física Anual

Consideraciones Generales:

Mediante este formulario se procura disponer de información relacionada con programación de la producción física anual y trimestral de los servicios públicos. Deberá ser utilizado también cuando sea necesario reprogramar la producción de bienes públicos finales, en cuyo caso deberá adjuntarse, además, la correspondiente justificación.

Cuando se proceda a realizar un cambio en la programación anual se deberá adecuar también la programación trimestral.

La incorporación de metas para nuevos productos deberá ser solicitada a la OGEPU mediante nota.

 

Instrucciones para el registro de la información:

 

Jurisdicción - Servicio Público Final - Proyecto - Unidad Responsable: Indicar código y denominación.

 

Fecha: Día, mes y año de confección del formulario.

 

Programación - Reprogramación: Tildar el casillero correspondiente.

 

1 Descripción del bien público final: Consignar el producto del Servicio Público final.

 

2 Unidad de medida: Deberá expresarse la unidad de medida asignada al producto.

 

3 Programación Anual Vigente: Indicar la cantidad que se programa para el ejercicio.

 

4 al 7 Programación Trimestral: Indicar la cantidad prevista para cada trimestre.

 

Firma y sello del Responsable: Espacio reservado para la firma y sello del responsable del Servicio Público final.

 

Nota: Deberá tenerse presente la necesidad de informar la reprogramación anual en oportunidad de remitir la reprogramación del nuevo trimestre a ejecutar.

 

Formulario 4

 

Instructivo del Formulario 5

 

Programación de los Recursos

 

Este formulario, de utilización común para la Administración Central y los Organismos Descentralizados, tiene como objetivo captar información referida a la proyección de los recursos a percibir por los Organismos Descentralizados y de los recursos afectados a percibir por la Administración Central.

 

Instrucciones para el registro de la información

 

Jurisdicción Organismo: Indicar el código y la denominación de la jurisdicción responsable, de acuerdo con la clasificación institucional y del organismo descentralizado de que se trate.

 

Unidad Responsable: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución del servicio público o categoría equivalente.

 

Fecha: Indicar la fecha de emisión del formulario.

 

1 y 2 Denominación del Recurso: Código de Rubro - Descripción: Consignar en nivel de apertura correspondiente, de acuerdo con la clasificación de recursos por rubros vigente.

 

3 Fuente de Financiamiento: Se consignará el código y denominación correspondiente a la fuente de financiamiento de que se trate, en el caso de los Organismos Descentralizados deberán consignarse también los provenientes de Fuente de Financiamiento 0 «Tesoro de la Ciudad».

 

4 Cálculo vigente al ... : Indicar el cálculo considerado en el presupuesto, con los más o los menos de las modificaciones realizadas antes de la fecha de emisión del presente formulario.

 

5 Ingreso acumulado al ... : Consignar el monto de lo ingresado hasta la fecha que también se indicará y que deberá ser coherente con el momento de presentación del formulario.

 

6 Porcentaje de ejecución: Indicar porcentualmente la relación de lo ingresado a la fecha indicada, respecto del cálculo vigente.

 

7 a 11. Al inicio del ejercicio se deberá consignar la proyección total anual y la correspondiente a cada trimestre programado. De haber modificaciones en función de aumentos o reducciones en los ingresos, se deberá efectuar la pertinente reprogramación.

expresar entre paréntesis los importes correspondientes a las disminuciones.

 

Observaciones: Este espacio está destinado a consignar las razones que fundamentan los incrementos o reducciones en los recursos. La fundamentación deberá puntualizarse en términos físicos. En caso de resultar necesario, utilizar una hoja anexa.

Firma y sello del Responsable: Espacio reservado para la firma del responsable y el sello de la jurisdicción u organismo descentralizado.

 

Formulario 5

 

Los formularios se encuentran publicados en el BOCBA 1122 del 31/01/2001.




 

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