LEY N° 323
Sanción: 22/12/99
Promulgación: Decreto Nº 46/2000 del 17/01/2000
Publicación: BOCBA N° 866 del 25/01/2000
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
CAPITULO I
PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1º - Fíjanse en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($3.279.263.834.-) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio de 2000, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las Planillas números uno (1) a trece (13) anexas al presente artículo y las contenidas en el Anexo I obrante a fs. 140 a fs. 303 que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Ley,
FINALIDAD
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TOTAL
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Administración Gubernamental
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444.562.688
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Defensa Civil y Seguridad
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36.752.870
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Servicios Sociales
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2.080.303.429
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Servicios Económicos
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534.479.677
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Deuda Pública
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110.890.670
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Gastos a Clasificar
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38.274.500
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TOTAL
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3.245.263.834
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Ajústanse las finalidades detalladas precedentemente de acuerdo a lo establecido en las planillas modificatorias de fs. 325 a fs. 332.
Artículo 2º - Estimase en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTI SEIS ($3.287.146.926.-) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad destinado a atender los gastos fijados por el artículo primero de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en las Planillas números catorce (14), a dieciocho (18) anexas al presente artículo, obrantes a fs.304 a fs. 308.
Recursos Corrientes
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3.286.146.926
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Recursos de Capital
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1.000.000
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TOTAL
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3.287.146.926
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Artículo 3º - Fíjanse en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($64.895.243.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por
Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas números diecinueve (19) y veinte (20), anexas al presente artículo.
Artículo 4º - El Resultado Financiero estimado, como consecuencia de lo establecido en los artículos números 1°, 2° y 3°, permitirá atender junto con las Fuentes de Financiamiento, las Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las Planillas números veintiuno (21) y veintidós (22) anexas al presente artículo.
Fuentes de Financiamiento
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161.733.678
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Disminución de la Inversión Financiera Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos
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161.733.678
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Aplicaciones Financieras
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169.616.771
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Amortización de la deuda y Disminución de otros pasivos
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169.616.771
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Artículo 5º - Autorízase al Jefe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 88 de la Ley Nº 70, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la Planilla número veintitrés (23) anexa al presente artículo.
El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, realizará operaciones de crédito público e instruirá a su agente financiero, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones sobre la gestión y administración de activos financieros del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con la normativa vigente.
La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y /o para mejorar el perfil de la deuda pública.
Artículo 6º - Autorízase al Jefe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 34 de la Ley Nº 70, a efectuar contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2000, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas números veinticuatro (24) y veinticinco (25) anexas al presente artículo.
Artículo 7º - Facultase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, con las limitaciones dispuestas por el artículo Nº 63 de la Ley Nº 70, pudiendo delegar estas atribuciones mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.
Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones de créditos resultantes de cambios y adecuaciones institucionales con motivo de la instauración de las instituciones creadas por la Constitución.
El Poder Ejecutivo no podrá aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado, ni en ninguno de los niveles escalafonarios.
Exceptuase de esta limitación a los cargos correspondientes a los entes de control previstos en la Ley Nº 70 y a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.
Artículo 8º - Dejase establecido que los créditos del Inciso 1 -Gastos en Personal- asignados por la presente Ley a las jurisdicciones y entidades de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades. Tales créditos no podrán aplicarse al financiamiento de nuevas designaciones, con excepción de las que correspondan a los nombramientos en función de las instituciones creadas por la Constitución de la Ciudad.
Artículo 9º - Las partidas destinadas a Gastos en Personal en todos los conceptos que lo componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los mismos, podrán destinarse, total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 10º - Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-) el monto máximo de autorización a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos Nº 107 y Nº 108 de la Ley Nº 70.
CAPITULO II
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 11º - Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8, 9, 10 y 11 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos Nº 1°, Nº 2° y Nº 3° de la presente Ley.
CAPITULO III
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 12º - Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4 y 5 anexas al presente artículo los importes determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley.
Artículo 13º - Comuníquese, etcétera.
ANIBAL IBARRA
CRISTIAN CARAM