RESOLUCIÓN Nº 1066/00
Publicada en BOCBA 972 del 28/06/2000
Buenos Aires, 16 de junio de 2000
Visto la Ordenanza N° 51.270, la Ley N° 323/99, y los Decretos N° 557/00 y N° 735/00 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza citada en el Visto se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a tomar créditos con destino a la reestructuración de la deuda de la Ciudad y a la capitalización del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por hasta la suma de dólares quinientos millones (u$s 500.000.000), o su equivalente en otras monedas, en el marco del Programa de Asistencia Financiera (EMTNP);
Que por el artículo 5° párrafo 1° de la Ley N° 323-99 de presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2000, se autorizó al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo con destino, especificaciones y por hasta un monto máximo de pesos ciento sesenta y un millones setecientos treinta y tres mil seiscientos setenta y nueve ($ 161.733.679) indicados en la planilla 23 anexa al citado artículo 5°, estableciéndose que de ese total, la suma de pesos setenta y nueve millones trescientos trece mil novecientos diecinueve ($ 79.313.919), sean obtenidos mediante préstamos bancarios y/o colocación de deuda en los mercados de capitales;
Que asimismo y según surge del artículo 5° in fine de la ley citada, el Poder Legislativo ha autorizado a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública;
Que por Decreto N° 557-00 se facultó a la Secretaria de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar créditos con destino a la reestructuración de la deuda por hasta la suma de dólares estadounidenses cien millones (u$s 100.000.000) o su equivalente en otras monedas;
Que asimismo y por Decreto N° 735-00 el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires autorizó al Secretario de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires para que negocie, fije los respectivos términos apruebe y suscriba el prospecto de emisión, el contrato de colocación, los títulos globales o definitivos así como todo otro contrato, documento, certificado o instrumento relacionado con la instrumentación del financiamiento a mediano plazo para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del programa mencionado precedentemente;
Que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 557-00 arriba citado, y dadas las condiciones imperantes en los mercados internacionales corresponde la aplicación de lo establecido por el articulo 5° in fine de la Ley N° 323-99;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención debida, conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° Fíjase en dolares estadounidenses cien millones (u$s 100.000.000) el monto máximo autorizado para la obtención de préstamos y/o colocación de deuda con un plazo mínimo de amortización de tres años, respetándose el destino de financiamiento indicado en la Planilla 23 Anexa del articulo 5° de la Ley N° 323-99.
Art. 2° Modifícase la planilla 23 anexa al artículo 5° de la ley citada reemplazándola por la que se adjunta como Anexo 1 formando parte de la presente resolución.
Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Eduardo Alfredo Delle Ville
Secretario