DECRETO N 34/12
Buenos Aires, 6 de enero de 2012
VISTO:
La Ley N° 70 Y modificatorias, la Ley N 4.013 y la Ley N° 4.041, Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley de Ministerios N° 4.013 establece que, a los efectos de la ejecución presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el presupuesto sancionado para el ejercicio 2012 con las reestructuraciones emergentes de esta norma, al máximo nivel de desagregación prevista en los clasificadores de gastos; Que, mediante la Ley N° 4.041 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2012, por lo cual, conforme el artículo 54 de la Ley W 70, corresponde decretar la Distribución Administrativa del mismo
Que, en razón de ello, resulta necesario adecuar los créditos aprobados por la citada Ley W 4.041 a la nueva estructura institucional sancionada por la Ley de Ministerios y efectuar la pertinente desagregación de los créditos hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías programáticas
Que, por otra parte, corresponde instruir al Ministerio de Hacienda a efectos de que ordene la adecuación de las Planillas 1 a 44, Anexas a la Ley de Presupuesto General, de las planillas correspondientes al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2012-2014 y de las descripciones de los distintos programas a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Planillas Nros. 45 y 46 anexas a la citada Ley N° 4041, así como a la nueva estructura institucional establecida por la Ley W 4.013
Que el Ministerio de Hacienda deberá proceder, asimismo, a la publicación de las planillas y descripciones citadas precedentemente en el sitio web de la Ciudad
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las competencias establecidas en el artículo 54 de la Ley N° 70,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ArtícuIo1°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto General para el ejercicio 2012, fijado por Ley W 4.041 y con las reestructuraciones previstas en el artículo 34 de la Ley de Ministerios W 4.013, según el detalle obrante en el Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda procederá a adecuar, de manera concordante, las Planillas Anexas 1 a 44, las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2012-2014 y las descripciones de los programas a efectos de su difusión pública a través del sitio web de la Ciudad.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda yel señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.
MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
Anexo publicado en BOCBA N° 3837 del 20/01/2012