Buenos Aires, 05 de julio de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de ley
Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas a la presente ley las cuales, a todos sus efectos, forman parte integrante de la misma.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo efectuará las readecuaciones crediticias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente ley, las que quedan
excluidas de la limitación porcentual establecida por el Art. 24° de la Ley 4041.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.219
Sanción: 05/07/2012
Promulgación: Decreto Nº 384/012 del 01/08/2012
Publicación: BOCBA N° 3969 del 08/08/2012
Anexo publicado en la Separata del BOCBA Nº 3969 del 08/08/2012.