Buenos Aires, 03 de enero de 2013
VISTO:
La Ley N° 4.471, promulgada por el Decreto N° 608/12, por la que se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2013 y el Expediente N° 2.988.012/12, y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 32 de la citada ley, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2013
Que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 4.471, el Poder Ejecutivo está autorizado para efectuar delegaciones de sus competencias en materia de restructuraciones, modificaciones y ampliaciones del presupuesto, a efectos de desconcentrar y agilizar su gestión.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1° - Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2013 que, como Anexo I, forman parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Ministerios y Secretarias dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.
MACRI - Grindetti a/c
ANEXOS
DECRETO N° 1/13
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Se entiende por "alimentación saludable" aquella que incluye una
cantidad equilibrada de macro y micro nutrientes, acorde a los requerimientos
nutricionales de cada individuo.
Se entiende por "alimentación variada" aquella que incluye todos los grupos de alimentos, asegurando el equilibrio de nutrientes; y por "alimentación segura" aquella
que minimiza los riesgos sanitarios, a partir del control de los alimentos y la aplicación
de las buenas practicas de manufactura.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.704, elabora las políticas de promoción y prevención en alimentación
saludable de niños, niñas y adolescentes en edad escolar a implementarse en el
ámbito de los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires.
La fiscalización y control del cumplimiento de la Ley N° 3.704 Y su reglamentación
en el ámbito de las instituciones educativas de gestión pública es competencia de la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la Agencia Gubernamental de Control.
En el ámbito de las instituciones educativas de gestión privada, la Autoridad de
Aplicación coordina con la Agencia Gubernamental de Control tales acciones,
exclusivamente en lo que hace a la verificación de:
a) Respecto de los servicios de comedores escolares: la adecuación del
servicio efectivamente prestado a los menús elaborados por la Autoridad de Aplicación o al menú presentado oportunamente mediante declaración jurada, conforme lo dispuesto en la presente reglamentación.
b) Respecto de los puntos de venta de alimentos y bebidas que funcionen dentro de los establecimientos educativos: el expendio de los productos de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 3.704.
El diseño del protocolo de verificaron queda a cargo de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 3°.- Corresponde al Ministerio de Educación:
a) Elaborar y actualizar periódicamente las Pautas de Alimentación
Saludable (PAS) especificas para los establecimientos educativos. A tales fines puede realizar consultas y solicitar asesoramiento a organizaciones públicas y privadas.
b) Diseñar y actualizar las Guías de Alimentos y Bebidas saludables
(GAElS). Para ello, tendrá a su disposición la colaboración de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno a través del área
competente.
Los proyectos de PAS y GABS, confeccionados de acuerdo a normas de
alimentación reconocidas por la comunidad científica y académica en la materia,
deben ser aprobados por el Ministerio de Educación en un plazo que no exceda los
sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 4°.- Sin reglamentar.
Artículo 5°.- Sin reglamentar.
Artículo 6°.- Los proveedores de bienes y servicios para comedores escolares en instituciones educativas de gestión estatal se encuentran obligados a cumplir con las PAS y GABS. El incumplimiento será considerado como falta grave que podrá dar lugar a la rescisión del contrato por culpa del prestador.
Artículo 7°.- A fin de homologar sus menús, los servicios de comedores escolares
que se brindan en instituciones educativas de gestión privada podrán optar por:
a) Adecuar sus menús a los que a tal efecto elabore la Autoridad de Aplicación.
1. El Ministerio de Educación elaborará una variada cantidad de menús, con sus maridajes, combinaciones, determinaciones de periodicidad y demás cuestiones que estime corresponder, en un todo de acuerdo con las PAS y GABS.
2. Los servicios de comedores brindados en instituciones de gestión privada
deberán manifestar, con carácter de declaración jurada, que ajustan sus menús a los elaborados por la Autoridad de Aplicación.
3. La Autoridad de Aplicación puede observar la presentación dentro de los diez (10) días de efectuada; no existiendo observaciones en dicho plazo se tiene por homologado el menú.
b) Presentar un menú no contemplado entre los elaborados por la Autoridad de Aplicación.
1. Se deberá manifestar con carácter de declaración jurada- que el menú se
ajusta a las pautas establecidas en las PAS y GABS, acompañando un dictamen
emitido por un profesional de la salud especialista en nutrición, con firma certificada, que avale la adecuación del menú a las PAS y GABS.
2. La Autoridad de Aplicación dicta el acto administrativo que homologue o rechace el menú presentado en el plazo de veinte (20) días de su presentación.
Artículo 8°.- SIN REGLAMENTAR.
Artículo 9°.- SIN REGLAMENTAR.
Artículo 10.- SIN REGLAMENTAR.
Artículo 11.- SIN REGLAMENTAR
Artículo 12.- SIN REGLAMENTAR
Artículo 13.- SIN REGLAMENTAR
Artículo 14.- SIN REGLAMENTAR