Buenos Aires, 03 de enero de 2013
VISTO:
La Ley N° 70 y modificatorias, la Ley N° 4.471 y el Expediente N° 2.987.861/2012, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 4.471, promulgada por el Decreto 608/12, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2013, por lo cual corresponde decretar la Distribución Administrativa del mismo
Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los créditos hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías programáticas conforme las previsiones del artículo 54 de la Ley N° 70 y lo dispuesto en el Art. 13 de la citada Ley N° 4.471
Que, por otra parte, corresponde efectuar la adecuación de las Planillas 1 a 44, Anexas a la Ley de Presupuesto General, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Planilla de Ajuste N° 45 y la Planilla N° 46 de Modificación al Cálculo de Recursos, que corren anexas al texto de la citada norma
Que, de igual modo, deben adaptarse las planillas correspondientes al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2013-2015 a los créditos y fuentes aprobados por la Ley N° 4.471
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Adécuanse las planillas anexas a la Ley N° 4.471 a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 45 y 46, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Adécuanse, de manera concordante, las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2013-2015 y que, como Anexo II, integran el presente decreto.
Artículo 3°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto General para el ejercicio 2013, fijado por Ley N° 4.471, según el detalle obrante en el Anexo III, que a todos sus efectos, integra la presente norma.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.
MACRI - Grindetti a/c
DECRETO 3
Sanción: 03/01/2013
Publicado en BOCBA 4068 del 07/01/2013