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Inicio - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 2013
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2013

Buenos Aires, 24 de junio de 2013

VISTO:

la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico de la Ciudad y el Decreto N° 1.000-GCBA-1999, reglamentario de la citada norma, el Exp. N° 1.188.704-13 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82, Sección VI, de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, tiene a su cargo la preparación del Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la Ciudad para su presentación ante el Poder Ejecutivo

Que, conforme dicha norma, el presupuesto consolidado debe brindar Información referida a las transacciones netas que realiza el Sector Público de la Ciudad con el resto de la economía, indicando al menos los aspectos básicos del Presupuesto General de la Administración, de los presupuestos de cada una de las empresas y sociedades del Estado y la consolidación de los recursos y gastos públicos, así como otros datos útiles para el análisis económico

Que, se ha avanzado en la implementación de los procedimientos necesarios a fin de armonizar la integración global de las acciones que desarrollan las distintas jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad, lo que destaca la importancia de estas acciones y explica el mayor nivel de agregación de la información que se presenta

Que, las limitaciones a las que ha estado sujeta la elaboración de este instrumento se irán superando a medida que los distintos componentes del Sector Publico de la Ciudad adopten los criterios técnicos que fije la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Presupuesto

Que el citado artículo 82 de la Ley N° 70 establece, asimismo, que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Ciudad, debe ser remitido para su conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2013, que como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Establécese que la aprobación del mencionado Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración del Gobierno de la Ciudad ni en los de las Empresas Públicas aprobados por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

MACRI - Grindetti a/c

Decreto 254

Sanción:  




 

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