Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas a la presente Ley, las cuales, a todos sus efectos, forman parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo efectuará las readecuaciones crediticias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente Ley, las que quedan excluidas de la limitación porcentual establecida por el Art. 23 de la Ley 4471.
Artículo 3°.- Los órganos de control de la Constitución de la Ciudad y del Poder Judicial en los que sus autoridades vencen mandato en los próximos ciento ochenta (180) días desde la sanción de la presente Ley, no podrán disponer la cobertura de cargos, vacantes, transferencias, modificación o creación de estructura, reencasillamiento, recategorización o cualquier otra modificación que implique gasto presupuestario.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.758
Sanción: 14/11/2013
Promulgación: Decreto N° 463 del 19/11/2013
Publicación: BOCBA N° 4283 del 20/11/2013
Las planillas anexas fueron publicadas en la Separata del BOCBA N° 4283 del 20/11/2013