Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 2014
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2014

DECRETO Nº 168/GCABA/14

Publicado en el BOCBA Nº 4395 del 14/05/2014.


                                                                Buenos Aires, 12 de mayo de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 de Sistemas deGestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , la Ley 4.013, el Epediente N° 2014-4312388-MGEYA-DGOGPP, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el artículo 50 de la Ley N° 70 establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo antes del 30 de setiembre del año anterior al de su vigencia;

Que, por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones deben ser aprobados junto con la Ley de Presupuesto;

Que, conforme la Ley N° 4.013, reglamentada por el Decreto N° 660/11, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la elaboración del Programa de Acción General de Gobierno y concertar la acción de los Ministros tendiente a la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto;

Que, en función de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 70 y su reglamentación, artículo 26 del Decreto N° 1000/99, el Poder Ejecutivo tiene que determinar anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones, organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las autoridades de los distintos servicios;

Que, a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2015, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones 2015- 2017 resulta necesario establecer las fechas de comienzo y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Fíjase el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2015-2017 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2015 que, como Anexo I (IF -2014-05057826-MHGC), forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Fíjase el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresas Públicas, Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2015 que, como Anexo II (IF-2014-05057984-MHGC), forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - Delégase en los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda la aprobación de las normas y procedimientos que resulten necesarios para organizar las tareas de Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2015-2017 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2015.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese nota de estilo a los Poderes Legislativo y Judicial, comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 4° de la Ley N° 70, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del B.O Nº 4395.




 

www.ciudadyderechos.org.ar