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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Judicial - Consejo de la Magistratura
 
Poder Judicial
Consejo de la Magistratura


 LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - FUNCIONES

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.

Artículo 2º - COMPETENCIAS

Son sus atribuciones y competencias:

  1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto el del Tribunal Superior.
  4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar.
  5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces y juezas, o de integrantes del Ministerio Público, según corresponda, en todos los casos. Están excluidos solamente los funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior.
  6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
  7. Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público.
  8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.
  9. Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.

Artículo 3º - COMPOSICIÓN

El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de:

  1. tres (3), designados/as por la Legislatura.
  2. tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o las integrantes del Tribunal Superior.
  3. tres (3) abogados o abogadas.

Artículo 4º - REQUISITOS

REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA

Los representantes designados por la Legislatura no pueden ser legisladores con mandato vigente. Deben ser abogados/as o poseer especial idoneidad para la función a desempeñar; cumplir los requisitos constitucionales para ser diputado/a y no estar afectado/a por los impedimentos del artículo 72º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Los representantes de la Legislatura, miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar, anualmente, en oportunidad de iniciarse el período de sesiones ordinarias, un informe de lo actuado. Concurren a informar al Cuerpo Legislativo a requerimiento de éste. La incomparencia injustificada se reputa incumplimiento de deberes de funcionario público.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 5º - JUECES y JUEZAS

Los jueces o juezas deben tener cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de la magistratura, como mínimo. NOTA DE REDACCION:Con fecha 25 de noviembre de 2003, en Expediente Nº 1.867/02, el Tribunal Superior de Justicia declara la inconstitucionalidad del art. 5º, de la Ley Nº 31, perdiendo vigencia desde la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial si, dentro de los tres meses de notificada la Legislatura esta no ratifica la norma por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. (Publicada en BOCBA 1828 el 28 de noviembre de 2003) El artículo fue ratificado por Resolución Nº 12 de la LCABA del 18 de marzo de 2004, BOCBA 1910 del 29/3/2004.

Artículo 6º - ABOGADOS Y ABOGADAS

Los abogados o abogadas deben tener por lo menos ocho (8) años de graduado/a y tener domicilio electoral y estar matriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7º - DURACIÓN

Los miembros del Consejo de la Magistratura duran (4) cuatro años y no pueden ser reelegidos/as sin intervalo de por lo menos un periodo completo.

En caso de renunciar con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fueron designados/as o electos/as.

Artículo 8º - JURAMENTO O COMPROMISO

Los miembros del Consejo de la Magistratura prestan juramento o manifiestan compromiso de desempeñar debidamente su cargo y obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Presidente de la Legislatura, en sesión plenaria.

Artículo 9º - INAMOVILIDAD - REMOCION

Los miembros del Consejo de la Magistratura, conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y sólo son removidos por juicio político.

Los miembros del Consejo de la Magistratura también cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

  1. renuncia
  2. vencimiento del mandato
  3. muerte

Artículo 10º - INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES

Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.

No pueden ejercerse simultáneamente los cargos de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan en tanto dure su mandato, y en su caso, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su cargo en la función pública.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 11º - IMPEDIMENTOS

Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas o integrantes del Ministerio Público mientras dure su mandato y hasta después de transcurrido un (1) año posterior a la finalización del mandato para el que fueron electos.

Artículo 12º - REPRESENTACION DE GÉNERO

Los miembros de cada estamento del Consejo de la Magistratura no pueden, en ningún caso, ser todos/as del mismo sexo.

Los dos primeros/as candidatos/as de cada lista, tanto de jueces y juezas, como de abogados y abogadas no pueden ser del mismo sexo.

Artículo 13º - FORMA DE LA ELECCION:

  1. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos tercios del total de Diputados y Diputadas.
    Con una anticipación de diez (10) días a la fijada para la sesión deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los diferentes bloques de la Legislatura.
  2. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/as son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por el voto directo y secreto de los abogados/as que integran el padrón electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al momento de la convocatoria a elecciones. A tal fin el Colegio confecciona los padrones correspondientes según sus reglamentos, en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.
  3. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento judicial deben ser jueces y juezas designados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad. Son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares. El Consejo de la Magistratura confecciona los padrones correspondientes y los exhibe con una anticipación no menor de quince (15) días previos al acto eleccionario. El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del acto eleccionario.

(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 14º - DECLARACION JURADA

En el término improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la asunción del cargo, los miembros del Consejo de Magistratura deben presentar en Secretaría una declaración jurada de bienes y recursos, con descripción de los activos y pasivos, que debe ponerse a disposición de cualquier persona que solicite examinarla.

La declaración jurada debe renovarse anualmente.

Artículo 15º - INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN

Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden inhibirse o ser recusados/as sino en virtud de causa debidamente fundada.

Artículo 16º - SUPLENTES - REEMPLAZO

Debe elegirse un/a suplente por cada miembro del Consejo de la Magistratura.

Los o las suplentes solo reemplazan al o a la titular cuando se produzca la vacancia definitiva del cargo y completan el mandato de quien reemplazan.

No tienen la condición de miembro del Consejo de la Magistratura hasta que asumen como titulares.

Artículo 17º - COMPENSACIÓN

Los miembros titulares del Consejo de la Magistratura, representantes de la Legislatura y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, perciben durante su mandato una compensación equivalente al monto de la remuneración de un Legislador de la Ciudad. Pagan todos los impuestos nacionales y locales y los aportes previsionales que correspondan. Los representantes del estamento de jueces y juezas conservan su remuneración.

(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 18º - ORGANOS

Son órganos del Consejo de la Magistratura:

  1. el Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la magistratura y del Ministerio Público y la Comisión de Disciplina y Acusación.
  2. El Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria.
  3. El Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

Artículo 19º - PLENARIO

El Plenario del Consejo de la Magistratura es la reunión de la totalidad de sus miembros, con el quórum legal.

El Consejo de la Magistratura se reúne en sesión plenaria ordinaria cuando sea convocado por su Presidente o Presidenta, o a petición de tres (3) de sus miembros.

Artículo 20º - FACULTADES DEL PLENARIO

El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:

  1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.
  2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria del Consejo de la Magistratura.
  3. Dictar su propio reglamento y el reglamento interno del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
  4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo, y dictar sus reglamentos.
  5. Designar a los/as Secretarios/as de la Comisión de Administración y Financiera, de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, de la Comisión de Disciplina y Acusación y a el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Sistema de Formación y Capacitación Judicial. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)
  6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos del artículo 116º, inciso 1º de la Constitución de la Ciudad.
  7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.
  8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior, y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
  9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior.
  10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.
  11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.
  12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, a propuesta de la Comisión de Disciplina.
  13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces o juezas, o de los integrantes del Ministerio Público, según corresponda, en todos los casos. Está excluido el correspondiente a los funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia debidamente calificados.
  14. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.

15. Disponer las contrataciones que resulten necesarias para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad sujetándose a la legislación vigente; encomendando a la Comisión de Administración y Financiera la realización de los procedimientos de licitación, o concurso en su caso, sujetos a la aprobación final del Plenario, con carácter previo a la adjudicación respectiva.
Cuando razones debidamente fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante, el Plenario puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.".(Incorporado por Art. 6º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 21º - QUORUM - VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES

El quórum ordinario para la validez de las resoluciones del Plenario del Consejo de la Magistratura es de cinco (5) miembros, debiendo estar presentes por lo menos un (1) miembro perteneciente a cada uno de los tres (3) estamentos que componen el Consejo.

Las resoluciones se adoptan por mayoría de votos del total de los miembros.

En caso de empate se resuelve con el voto del Presidente.

Artículo 22º - MAYORIAS ESPECIALES: Se requiere mayoría especial:

  1. Con quórum de siete (7) miembros y voto favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros para:
    1. La elección del/la Presidente/a del/ la Vicepresidente/a, y del/la Secretario/a.
    2. Aprobar el proyecto de presupuesto.
  2. Con quórum de siete (7) miembros y voto favorable de los dos tercios del total de los miembros para:
    1. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
    2. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
    3. Autorizar contrataciones directas y/u otros procedimientos de selección de cocontratantes que excluyan la licitación, y/o concurso en su caso."

(Conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 23º - COMITÉ EJECUTIVO - ELECCION - DURACION

La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura se efectúa en sesión especial convocada a ese solo efecto, con notificación personal a todos los miembros, con una antelación no menor de diez (10) días. La sesión es pública.

Los integrantes del Comité Ejecutivo permanecen en el cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos/as.

Los integrantes del Comité Ejecutivo deben pertenecer a estamentos distintos, y respetar la representación de género.

Artículo 24º - ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo tiene a su cargo el despacho de las cuestiones de mero trámite del Consejo, que puede delegar en los funcionarios de dicho órgano que se establezcan en el reglamento del cuerpo.

Artículo 25º - ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

Al presidente/a le corresponde:

  1. Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura.
  2. Convocar y presidir el plenario.
  3. Designar o ratificar, en su caso, con acuerdo del plenario, a los funcionarios/as y empleados/as del Consejo.
  4. Ejercer toda otra atribución determinada por ley o los reglamentos.

(Conforme texto Art. 8º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 26º - ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA

  1. El Vicepresidente/a sustituye al Presidente/a en caso de ausencia e impedimento.
  2. En caso de vacancia, renuncia, muerte o incapacidad, reemplaza al Presidente/a hasta la elección de su sucesor/a.
  3. Ejerce las funciones que establezcan los reglamentos internos.

Artículo 27º - ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO O SECRETARIA

El Secretario o Secretaria, sin perjuicio de sus obligaciones como miembro del Consejo e integrante del Comité Ejecutivo, tiene a su cargo:

  1. Elaborar el orden del día de las reuniones del Plenario.
  2. Llevar las actas de las reuniones del plenario.
  3. La custodia de los libros y documentación del Consejo.

Artículo 28º - INTEGRACION DE LAS COMISIONES

El Consejo de la Magistratura se divide en tres (3) Comisiones, compuestas por tres (3) miembros cada una. En ellas deben estar representados todos los estamentos.

La primera integración se realiza por sorteo.

La coordinación de las Comisiones es ejercida por un miembro, anualmente, en forma rotativa, previa designación por sorteo del/la primer/a coordinador/a.

Las Comisiones se renuevan todos los años, determinándose por sorteo el integrante de la Comisión que permanece dos años.

Artículo 29º - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

Le compete a la Comisión de Administración y Financiera:

  1. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
  2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
  3. Ejecutar las resoluciones del plenario.
  4. Dirigir las oficinas de jurisprudencia, biblioteca, archivo e imprenta del Poder judicial.
  5. Dirigir la oficina de habilitación y efectuar la liquidación y pago de haberes.
  6. Ejecutar los procedimientos de licitación, concursos y demás procedimientos de selección del cocontratante, de conformidad con lo que al respecto disponga el Plenario, y sujetos a la aprobación de éste, según lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 20; y proponer los respectivos adjudicatarios. (Conforme texto Art. 9º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)
  7. Preparar la rendición de cuentas y la memoria anual y elevarlas al plenario.
  8. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Artículo 30º - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACION

Le compete a la Comisión de Disciplina y Acusación:

  1. Recibir las denuncias que se formulen contra jueces, juezas, integrantes del Ministerio Público, empleados y funcionarios del Poder Judicial, excluidos los que sean designados por el Tribunal Superior.
  2. Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas, de los integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial, excluidos/as los o las que se desempeñan en el Tribunal Superior por designación de este órgano.
  3. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones disciplinarias a los/as Jueces, Juezas y integrantes del Ministerio Público.
  4. Proponer al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
  5. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Artículo 31º - TIPOS DISCIPLINARIOS

Constituyen faltas disciplinarias:

  1. Las infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones establecidas para la magistratura.
  2. Las faltas a la consideración y el respeto debido a otros jueces y juezas, o integrantes del Ministerio Público.
  3. El trato incorrecto a abogados/as, peritos/as, auxiliares de justicia o litigantes.
  4. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo.
  5. El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias.
  6. La inasistencia reiterada a la sede del tribunal o Ministerio Público.
  7. La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
  8. El incumplimiento al deber de formación y capacitación permanente.

Artículo 32º - SANCIONES

Las faltas disciplinarias de los integrantes de la Magistratura o del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación de servicio de justicia pueden ser sancionadas con:

  1. recomendación
  2. advertencia
  3. llamado de atención
  4. apercibimiento
  5. multa, por un monto de hasta el 30% de sus haberes.

Artículo 33º - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PUBLICO

Le compete a la Comisión de Selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público:

  1. Realizar el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se realicen.
  2. Proponer al Plenario el reglamento para los concursos.
  3. Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución.
  4. Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar el orden de mérito correspondiente, el que debe publicarse en el Boletín Oficial.
  5. Elevar al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado ante la Legislatura.
  6. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Artículo 34º - JURADOS - CONFECCIÓN DE LAS LISTAS

El Jurado de Concurso se integra por sorteo, sobre la base de las listas de expertos/as que remitan el Tribunal Superior, la Legislatura, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

El total de integrantes de las listas de expertos/as es de treinta (30) jurados, correspondiendo seis (6) por cada sector indicado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que deben estar representados equitativamente, no pudiendo proponer cada sector mas del setenta (70%) por ciento del mismo sexo.

En el caso de las Facultades de Derecho con asiento en la ciudad, tres (3) expertos como mínimo deben ser propuestos por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y los restantes a propuesta de las otras Casas de Altos Estudios.

Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) años.

Artículo 35º - JURADOS - REQUISITOS

Son condiciones para integrar el listado de expertos:

  1. Título universitario de abogado/a.
  2. Especial versación en el área de su desempeño profesional, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el mismo.
  3. Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden ser jurados.

Artículo 36º - JURADOS - EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN

Los o las jurados deben excusarse o pueden ser recusados/as por las mismas causales de excusación y recusación que los jueces o juezas.

Artículo 37º - COBERTURA DE CARGOS VACANTES

Cuando se produzca una o más vacantes en un cargo de juez, jueza o integrante del Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Comisión de Selección convoca a concurso, dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado encargado de evaluar los antecedentes y las pruebas de oposición de los aspirantes.

Artículo 38º - BASES DEL CONCURSO

Las bases de la prueba de oposición deben ser las mismas para todos los postulantes al mismo nivel de cargo.

La prueba de oposición debe versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir.

Se evalúa tanto la formación teórica como la capacitación práctica.

Artículo 39º - DICTAMEN

El jurado, una vez realizada la evaluación de la prueba de oposición de cada uno/a de los/as postulantes, eleva su dictamen a la Comisión de Selección.

Artículo 40º - EVALUACION DE ANTECEDENTES

La Comisión de Selección efectúa una evaluación integral de los antecedentes de cada uno de los postulantes, teniendo especialmente en cuenta entre otras, las siguientes pautas:

  1. Concepto ético profesional.
  2. Preparación científica.
  3. Otros antecedentes:

Los cursos realizados y las calificaciones obtenidas en el Sistema de Formación y Capacitación Judicial, no son obligatorios para ingresar o ser promovido/a, pero deben ser considerados a tales fines.

Artículo 41º - ORDEN DE MERITO

Con el dictamen del jurado, y la evaluación de antecedentes, la Comisión de Selección confecciona el orden de mérito, y previa publicación, lo eleva al Plenario, para que este formule las propuestas de designación a la Legislatura.

Artículo 42º - SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL

El Consejo de la Magistratura dirige el Sistema de Formación y Capacitación Judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura.

Artículo 43º - OBJETIVOS

El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se dirige a:

  1. promover y dar apoyo a una adecuada preparación y formación de los/as aspirantes para el ejercicio de las tareas judiciales;
  2. impulsar la actualización y perfeccionamiento permanente de los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público en ejercicio;
  3. desarrollar tareas complementarias de estudio, investigación y difusión, de apoyo a la función judicial.

Artículo 44º - CENTRO DE FORMACION JUDICIAL

El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación Judicial y en la actividad concertada con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y otras instituciones universitarias.

El Centro de Formación Judicial es un órgano autárquico del Consejo de la Magistratura con autonomía académica e institucional que tiene como finalidad la preparación y formación permanente para la excelencia en el ejercicio de las diversas funciones judiciales asignadas.

Artículo 45º - ORGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO DE FORMACION JUDICIAL

Los órganos de gobierno del Centro son el Consejo Académico y los responsables de áreas.

La administración está a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Plenario.

Artículo 46º - CONSEJO ACADEMICO

El Consejo Académico está integrado por un/a (1) representante del Tribunal Superior de Justicia; uno/a (1) de la Jueces; uno/a (1) del Ministerio Público; y tres (3) profesores/as titulares designados por concurso, en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. El/la representante del Tribunal Superior es su presidente/a permanente y, al igual que los representantes de los Jueces y del Ministerio Público, no son relevados de su función judicial.

Las funciones del Consejo Académico son cumplidas "ad honorem". El Plenario puede fijar un importe en concepto de viático, que sólo pueden percibir los/as profesores/as representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

(Conforme texto Art. 10º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 47º - OBJETIVOS

Son objetivos del Centro de Formación Judicial:

  1. Desarrollar e implementar cursos de orientación para postulantes que deseen ingresar al Poder Judicial.
  2. Efectuar los programas especiales de preparación para el ingreso en la Justicia, en forma anual y mediante métodos de enseñanza participativos.
  3. Dictar cursos de especialización y profundización destinados a los funcionarios y magistrados recién designados y a todos aquellos profesionales interesados en concurrir a los mismos.

Artículo 48º - PERFECCIONAMIENTO JUDICIAL

Todos los jueces, juezas y secretarios/as de primera y segunda instancia, y los integrantes del Ministerio Público de la Ciudad, tienen la responsabilidad de realizar periódicamente y cumplir los objetivos de los cursos de perfeccionamiento organizados por el Centro o por las instituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

El cumplimiento de esta obligación se considera parte de la buena conducta requerida por la Constitución a magistrados y funcionarios.

Artículo 49º - OBJETIVOS

Los cursos y seminarios están dirigidos a:

  1. Impartir y actualizar conocimientos jurídicos sustanciales y procesales.
  2. Mejorar las destrezas y técnicas relativas a la gestión judicial, considerando la organización y eficiencia del funcionamiento del tribunal, y la conducción del procedimiento, en orden a optimizar la celeridad, inmediación y oralidad del mismo.
  3. Desarrollar el sentido de responsabilidad, afirmar la independencia de magistrados y funcionarios, y profundizar el sentido de la Justicia como servicio a la comunidad.
  4. Todo ello debe efectuarse a través de una metodología participativa, incentivando el trabajo en grupo y el análisis crítico de las experiencias de magistrados y funcionarios.

Artículo 50º - VALIDEZ DE LOS TÍTULOS

Los títulos o certificaciones obtenidas con la aprobación de los programas tienen valor curricular, y es un elemento de juicio no vinculante para el Consejo de la Magistratura al momento de efectuar el nombramiento o ascenso del personal.

Artículo- 51º - PARTICIPACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la elección de los jueces y juezas miembros del Consejo de la Magistratura participan como electores los integrantes del Ministerio Público designados por concurso, según lo establece la Constitución de la Ciudad. El Ministerio Público fiscaliza las elecciones y su escrutinio definitivo.

(Conforme texto Art. 11º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

ELECCION DE ABOGADOS Y ABOGADAS

En la primera elección los miembros del Consejo de la Magistratura abogados y abogadas son elegidos/as por el voto directo, secreto y obligatorio de los abogados y abogadas que integren el padrón electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y tengan domicilio electoral en la Ciudad de Buenos Aires al momento de la convocatoria a elecciones.

El padrón se integra con todos los abogados/as matriculados/as que no se encuentren inhabilitados o suspendidos/as por decisión expresa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por falta de pago o cualquier otra causal, al 6 de enero de 1998, y los incluidos en el padrón complementario al 5 de junio de 1998.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal convoca a la elección para el día 6 de julio de 1998, o en su defecto, con una anticipación no menor a veinte (20) días corridos y no mayor de noventa (90) días corridos de la fecha de publicación de esta ley.

Las listas de candidatos/as pueden presentarse hasta diez (10) días antes de la fecha fijada para la elección.

El procedimiento electoral se rige por el Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.

SEGUNDA

ANTIGÜEDAD DE LOS JUECES Y JUEZAS

El requisito previsto en el artículo 5º de la presente ley comienza a regir a partir del año 2010. (Conforme texto Art. 12º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002) NOTA DE REDACCION: Con fecha 25 de noviembre de 2003, en Expediente Nº 1.867/02, el Tribunal Superior de Justicia declara la inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Nº 31, perdiendo vigencia desde la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial si, dentro de los tres meses de notificada la Legislatura esta no ratifica la norma por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. (Publicada en BOCBA 1828 el 28 de noviembre de 2003) La Clásula Transitoria fue ratificada por Resolución Nº 12 de la LCABA del 18 de marzo de 2004, BOCBA 1910 del 29/3/2004.

LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - FUNCIONES

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.

Artículo 2º - COMPETENCIAS

Son sus atribuciones y competencias:

  1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto el del Tribunal Superior.
  4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar.
  5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces y juezas, o de integrantes del Ministerio Público, según corresponda, en todos los casos. Están excluidos solamente los funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior.
  6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
  7. Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público.
  8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.
  9. Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.

Artículo 3º - COMPOSICIÓN

El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de:

  1. tres (3), designados/as por la Legislatura.
  2. tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o las integrantes del Tribunal Superior.
  3. tres (3) abogados o abogadas.

Artículo 4º - REQUISITOS

REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA

Los representantes designados por la Legislatura no pueden ser legisladores con mandato vigente. Deben ser abogados/as o poseer especial idoneidad para la función a desempeñar; cumplir los requisitos constitucionales para ser diputado/a y no estar afectado/a por los impedimentos del artículo 72º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Los representantes de la Legislatura, miembros del Consejo de la Magistratura deben presentar, anualmente, en oportunidad de iniciarse el período de sesiones ordinarias, un informe de lo actuado. Concurren a informar al Cuerpo Legislativo a requerimiento de éste. La incomparencia injustificada se reputa incumplimiento de deberes de funcionario público.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 5º - JUECES y JUEZAS

Los jueces o juezas deben tener cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de la magistratura, como mínimo. NOTA DE REDACCION:Con fecha 25 de noviembre de 2003, en Expediente Nº 1.867/02, el Tribunal Superior de Justicia declara la inconstitucionalidad del art. 5º, de la Ley Nº 31, perdiendo vigencia desde la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial si, dentro de los tres meses de notificada la Legislatura esta no ratifica la norma por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. (Publicada en BOCBA 1828 el 28 de noviembre de 2003) El artículo fue ratificado por Resolución Nº 12 de la LCABA del 18 de marzo de 2004, BOCBA 1910 del 29/3/2004.

Artículo 6º - ABOGADOS Y ABOGADAS

Los abogados o abogadas deben tener por lo menos ocho (8) años de graduado/a y tener domicilio electoral y estar matriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7º - DURACIÓN

Los miembros del Consejo de la Magistratura duran (4) cuatro años y no pueden ser reelegidos/as sin intervalo de por lo menos un periodo completo.

En caso de renunciar con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fueron designados/as o electos/as.

Artículo 8º - JURAMENTO O COMPROMISO

Los miembros del Consejo de la Magistratura prestan juramento o manifiestan compromiso de desempeñar debidamente su cargo y obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Presidente de la Legislatura, en sesión plenaria.

Artículo 9º - INAMOVILIDAD - REMOCION

Los miembros del Consejo de la Magistratura, conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y sólo son removidos por juicio político.

Los miembros del Consejo de la Magistratura también cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

  1. renuncia
  2. vencimiento del mandato
  3. muerte

Artículo 10º - INCOMPATIBILIDADES - INHABILIDADES - INMUNIDADES

Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.

No pueden ejercerse simultáneamente los cargos de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan en tanto dure su mandato, y en su caso, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su cargo en la función pública.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 11º - IMPEDIMENTOS

Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas o integrantes del Ministerio Público mientras dure su mandato y hasta después de transcurrido un (1) año posterior a la finalización del mandato para el que fueron electos.

Artículo 12º - REPRESENTACION DE GÉNERO

Los miembros de cada estamento del Consejo de la Magistratura no pueden, en ningún caso, ser todos/as del mismo sexo.

Los dos primeros/as candidatos/as de cada lista, tanto de jueces y juezas, como de abogados y abogadas no pueden ser del mismo sexo.

Artículo 13º - FORMA DE LA ELECCION:

  1. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos tercios del total de Diputados y Diputadas.
    Con una anticipación de diez (10) días a la fijada para la sesión deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los diferentes bloques de la Legislatura.
  2. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/as son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por el voto directo y secreto de los abogados/as que integran el padrón electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al momento de la convocatoria a elecciones. A tal fin el Colegio confecciona los padrones correspondientes según sus reglamentos, en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.
  3. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento judicial deben ser jueces y juezas designados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad. Son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares. El Consejo de la Magistratura confecciona los padrones correspondientes y los exhibe con una anticipación no menor de quince (15) días previos al acto eleccionario. El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del acto eleccionario.

(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 14º - DECLARACION JURADA

En el término improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la asunción del cargo, los miembros del Consejo de Magistratura deben presentar en Secretaría una declaración jurada de bienes y recursos, con descripción de los activos y pasivos, que debe ponerse a disposición de cualquier persona que solicite examinarla.

La declaración jurada debe renovarse anualmente.

Artículo 15º - INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN

Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden inhibirse o ser recusados/as sino en virtud de causa debidamente fundada.

Artículo 16º - SUPLENTES - REEMPLAZO

Debe elegirse un/a suplente por cada miembro del Consejo de la Magistratura.

Los o las suplentes solo reemplazan al o a la titular cuando se produzca la vacancia definitiva del cargo y completan el mandato de quien reemplazan.

No tienen la condición de miembro del Consejo de la Magistratura hasta que asumen como titulares.

Artículo 17º - COMPENSACIÓN

Los miembros titulares del Consejo de la Magistratura, representantes de la Legislatura y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, perciben durante su mandato una compensación equivalente al monto de la remuneración de un Legislador de la Ciudad. Pagan todos los impuestos nacionales y locales y los aportes previsionales que correspondan. Los representantes del estamento de jueces y juezas conservan su remuneración.

(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 18º - ORGANOS

Son órganos del Consejo de la Magistratura:

  1. el Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la magistratura y del Ministerio Público y la Comisión de Disciplina y Acusación.
  2. El Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria.
  3. El Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

Artículo 19º - PLENARIO

El Plenario del Consejo de la Magistratura es la reunión de la totalidad de sus miembros, con el quórum legal.

El Consejo de la Magistratura se reúne en sesión plenaria ordinaria cuando sea convocado por su Presidente o Presidenta, o a petición de tres (3) de sus miembros.

Artículo 20º - FACULTADES DEL PLENARIO

El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:

  1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.
  2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria del Consejo de la Magistratura.
  3. Dictar su propio reglamento y el reglamento interno del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
  4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo, y dictar sus reglamentos.
  5. Designar a los/as Secretarios/as de la Comisión de Administración y Financiera, de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, de la Comisión de Disciplina y Acusación y a el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Sistema de Formación y Capacitación Judicial. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)
  6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos del artículo 116º, inciso 1º de la Constitución de la Ciudad.
  7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.
  8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior, y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
  9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior.
  10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.
  11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.
  12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, a propuesta de la Comisión de Disciplina.
  13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces o juezas, o de los integrantes del Ministerio Público, según corresponda, en todos los casos. Está excluido el correspondiente a los funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia debidamente calificados.
  14. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos.

15. Disponer las contrataciones que resulten necesarias para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad sujetándose a la legislación vigente; encomendando a la Comisión de Administración y Financiera la realización de los procedimientos de licitación, o concurso en su caso, sujetos a la aprobación final del Plenario, con carácter previo a la adjudicación respectiva.
Cuando razones debidamente fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante, el Plenario puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.".(Incorporado por Art. 6º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 21º - QUORUM - VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES

El quórum ordinario para la validez de las resoluciones del Plenario del Consejo de la Magistratura es de cinco (5) miembros, debiendo estar presentes por lo menos un (1) miembro perteneciente a cada uno de los tres (3) estamentos que componen el Consejo.

Las resoluciones se adoptan por mayoría de votos del total de los miembros.

En caso de empate se resuelve con el voto del Presidente.

Artículo 22º - MAYORIAS ESPECIALES: Se requiere mayoría especial:

  1. Con quórum de siete (7) miembros y voto favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros para:
    1. La elección del/la Presidente/a del/ la Vicepresidente/a, y del/la Secretario/a.
    2. Aprobar el proyecto de presupuesto.
  2. Con quórum de siete (7) miembros y voto favorable de los dos tercios del total de los miembros para:
    1. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
    2. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
    3. Autorizar contrataciones directas y/u otros procedimientos de selección de cocontratantes que excluyan la licitación, y/o concurso en su caso."

(Conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 23º - COMITÉ EJECUTIVO - ELECCION - DURACION

La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura se efectúa en sesión especial convocada a ese solo efecto, con notificación personal a todos los miembros, con una antelación no menor de diez (10) días. La sesión es pública.

Los integrantes del Comité Ejecutivo permanecen en el cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos/as.

Los integrantes del Comité Ejecutivo deben pertenecer a estamentos distintos, y respetar la representación de género.

Artículo 24º - ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo tiene a su cargo el despacho de las cuestiones de mero trámite del Consejo, que puede delegar en los funcionarios de dicho órgano que se establezcan en el reglamento del cuerpo.

Artículo 25º - ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

Al presidente/a le corresponde:

  1. Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura.
  2. Convocar y presidir el plenario.
  3. Designar o ratificar, en su caso, con acuerdo del plenario, a los funcionarios/as y empleados/as del Consejo.
  4. Ejercer toda otra atribución determinada por ley o los reglamentos.

(Conforme texto Art. 8º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 26º - ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA

  1. El Vicepresidente/a sustituye al Presidente/a en caso de ausencia e impedimento.
  2. En caso de vacancia, renuncia, muerte o incapacidad, reemplaza al Presidente/a hasta la elección de su sucesor/a.
  3. Ejerce las funciones que establezcan los reglamentos internos.

Artículo 27º - ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO O SECRETARIA

El Secretario o Secretaria, sin perjuicio de sus obligaciones como miembro del Consejo e integrante del Comité Ejecutivo, tiene a su cargo:

  1. Elaborar el orden del día de las reuniones del Plenario.
  2. Llevar las actas de las reuniones del plenario.
  3. La custodia de los libros y documentación del Consejo.

Artículo 28º - INTEGRACION DE LAS COMISIONES

El Consejo de la Magistratura se divide en tres (3) Comisiones, compuestas por tres (3) miembros cada una. En ellas deben estar representados todos los estamentos.

La primera integración se realiza por sorteo.

La coordinación de las Comisiones es ejercida por un miembro, anualmente, en forma rotativa, previa designación por sorteo del/la primer/a coordinador/a.

Las Comisiones se renuevan todos los años, determinándose por sorteo el integrante de la Comisión que permanece dos años.

Artículo 29º - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

Le compete a la Comisión de Administración y Financiera:

  1. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
  2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
  3. Ejecutar las resoluciones del plenario.
  4. Dirigir las oficinas de jurisprudencia, biblioteca, archivo e imprenta del Poder judicial.
  5. Dirigir la oficina de habilitación y efectuar la liquidación y pago de haberes.
  6. Ejecutar los procedimientos de licitación, concursos y demás procedimientos de selección del cocontratante, de conformidad con lo que al respecto disponga el Plenario, y sujetos a la aprobación de éste, según lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 20; y proponer los respectivos adjudicatarios. (Conforme texto Art. 9º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)
  7. Preparar la rendición de cuentas y la memoria anual y elevarlas al plenario.
  8. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Artículo 30º - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACION

Le compete a la Comisión de Disciplina y Acusación:

  1. Recibir las denuncias que se formulen contra jueces, juezas, integrantes del Ministerio Público, empleados y funcionarios del Poder Judicial, excluidos los que sean designados por el Tribunal Superior.
  2. Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas, de los integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial, excluidos/as los o las que se desempeñan en el Tribunal Superior por designación de este órgano.
  3. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones disciplinarias a los/as Jueces, Juezas y integrantes del Ministerio Público.
  4. Proponer al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
  5. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Artículo 31º - TIPOS DISCIPLINARIOS

Constituyen faltas disciplinarias:

  1. Las infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones establecidas para la magistratura.
  2. Las faltas a la consideración y el respeto debido a otros jueces y juezas, o integrantes del Ministerio Público.
  3. El trato incorrecto a abogados/as, peritos/as, auxiliares de justicia o litigantes.
  4. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo.
  5. El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias.
  6. La inasistencia reiterada a la sede del tribunal o Ministerio Público.
  7. La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
  8. El incumplimiento al deber de formación y capacitación permanente.

Artículo 32º - SANCIONES

Las faltas disciplinarias de los integrantes de la Magistratura o del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación de servicio de justicia pueden ser sancionadas con:

  1. recomendación
  2. advertencia
  3. llamado de atención
  4. apercibimiento
  5. multa, por un monto de hasta el 30% de sus haberes.

Artículo 33º - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PUBLICO

Le compete a la Comisión de Selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público:

  1. Realizar el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se realicen.
  2. Proponer al Plenario el reglamento para los concursos.
  3. Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución.
  4. Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar el orden de mérito correspondiente, el que debe publicarse en el Boletín Oficial.
  5. Elevar al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado ante la Legislatura.
  6. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Artículo 34º - JURADOS - CONFECCIÓN DE LAS LISTAS

El Jurado de Concurso se integra por sorteo, sobre la base de las listas de expertos/as que remitan el Tribunal Superior, la Legislatura, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, y los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

El total de integrantes de las listas de expertos/as es de treinta (30) jurados, correspondiendo seis (6) por cada sector indicado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que deben estar representados equitativamente, no pudiendo proponer cada sector mas del setenta (70%) por ciento del mismo sexo.

En el caso de las Facultades de Derecho con asiento en la ciudad, tres (3) expertos como mínimo deben ser propuestos por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y los restantes a propuesta de las otras Casas de Altos Estudios.

Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) años.

Artículo 35º - JURADOS - REQUISITOS

Son condiciones para integrar el listado de expertos:

  1. Título universitario de abogado/a.
  2. Especial versación en el área de su desempeño profesional, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el mismo.
  3. Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden ser jurados.

Artículo 36º - JURADOS - EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN

Los o las jurados deben excusarse o pueden ser recusados/as por las mismas causales de excusación y recusación que los jueces o juezas.

Artículo 37º - COBERTURA DE CARGOS VACANTES

Cuando se produzca una o más vacantes en un cargo de juez, jueza o integrante del Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Comisión de Selección convoca a concurso, dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado encargado de evaluar los antecedentes y las pruebas de oposición de los aspirantes.

Artículo 38º - BASES DEL CONCURSO

Las bases de la prueba de oposición deben ser las mismas para todos los postulantes al mismo nivel de cargo.

La prueba de oposición debe versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir.

Se evalúa tanto la formación teórica como la capacitación práctica.

Artículo 39º - DICTAMEN

El jurado, una vez realizada la evaluación de la prueba de oposición de cada uno/a de los/as postulantes, eleva su dictamen a la Comisión de Selección.

Artículo 40º - EVALUACION DE ANTECEDENTES

La Comisión de Selección efectúa una evaluación integral de los antecedentes de cada uno de los postulantes, teniendo especialmente en cuenta entre otras, las siguientes pautas:

  1. Concepto ético profesional.
  2. Preparación científica.
  3. Otros antecedentes:

Los cursos realizados y las calificaciones obtenidas en el Sistema de Formación y Capacitación Judicial, no son obligatorios para ingresar o ser promovido/a, pero deben ser considerados a tales fines.

Artículo 41º - ORDEN DE MERITO

Con el dictamen del jurado, y la evaluación de antecedentes, la Comisión de Selección confecciona el orden de mérito, y previa publicación, lo eleva al Plenario, para que este formule las propuestas de designación a la Legislatura.

Artículo 42º - SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL

El Consejo de la Magistratura dirige el Sistema de Formación y Capacitación Judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura.

Artículo 43º - OBJETIVOS

El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se dirige a:

  1. promover y dar apoyo a una adecuada preparación y formación de los/as aspirantes para el ejercicio de las tareas judiciales;
  2. impulsar la actualización y perfeccionamiento permanente de los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público en ejercicio;
  3. desarrollar tareas complementarias de estudio, investigación y difusión, de apoyo a la función judicial.

Artículo 44º - CENTRO DE FORMACION JUDICIAL

El Sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación Judicial y en la actividad concertada con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y otras instituciones universitarias.

El Centro de Formación Judicial es un órgano autárquico del Consejo de la Magistratura con autonomía académica e institucional que tiene como finalidad la preparación y formación permanente para la excelencia en el ejercicio de las diversas funciones judiciales asignadas.

Artículo 45º - ORGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO DE FORMACION JUDICIAL

Los órganos de gobierno del Centro son el Consejo Académico y los responsables de áreas.

La administración está a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Plenario.

Artículo 46º - CONSEJO ACADEMICO

El Consejo Académico está integrado por un/a (1) representante del Tribunal Superior de Justicia; uno/a (1) de la Jueces; uno/a (1) del Ministerio Público; y tres (3) profesores/as titulares designados por concurso, en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. El/la representante del Tribunal Superior es su presidente/a permanente y, al igual que los representantes de los Jueces y del Ministerio Público, no son relevados de su función judicial.

Las funciones del Consejo Académico son cumplidas "ad honorem". El Plenario puede fijar un importe en concepto de viático, que sólo pueden percibir los/as profesores/as representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

(Conforme texto Art. 10º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 47º - OBJETIVOS

Son objetivos del Centro de Formación Judicial:

  1. Desarrollar e implementar cursos de orientación para postulantes que deseen ingresar al Poder Judicial.
  2. Efectuar los programas especiales de preparación para el ingreso en la Justicia, en forma anual y mediante métodos de enseñanza participativos.
  3. Dictar cursos de especialización y profundización destinados a los funcionarios y magistrados recién designados y a todos aquellos profesionales interesados en concurrir a los mismos.

Artículo 48º - PERFECCIONAMIENTO JUDICIAL

Todos los jueces, juezas y secretarios/as de primera y segunda instancia, y los integrantes del Ministerio Público de la Ciudad, tienen la responsabilidad de realizar periódicamente y cumplir los objetivos de los cursos de perfeccionamiento organizados por el Centro o por las instituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

El cumplimiento de esta obligación se considera parte de la buena conducta requerida por la Constitución a magistrados y funcionarios.

Artículo 49º - OBJETIVOS

Los cursos y seminarios están dirigidos a:

  1. Impartir y actualizar conocimientos jurídicos sustanciales y procesales.
  2. Mejorar las destrezas y técnicas relativas a la gestión judicial, considerando la organización y eficiencia del funcionamiento del tribunal, y la conducción del procedimiento, en orden a optimizar la celeridad, inmediación y oralidad del mismo.
  3. Desarrollar el sentido de responsabilidad, afirmar la independencia de magistrados y funcionarios, y profundizar el sentido de la Justicia como servicio a la comunidad.
  4. Todo ello debe efectuarse a través de una metodología participativa, incentivando el trabajo en grupo y el análisis crítico de las experiencias de magistrados y funcionarios.

Artículo 50º - VALIDEZ DE LOS TÍTULOS

Los títulos o certificaciones obtenidas con la aprobación de los programas tienen valor curricular, y es un elemento de juicio no vinculante para el Consejo de la Magistratura al momento de efectuar el nombramiento o ascenso del personal.

Artículo- 51º - PARTICIPACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la elección de los jueces y juezas miembros del Consejo de la Magistratura participan como electores los integrantes del Ministerio Público designados por concurso, según lo establece la Constitución de la Ciudad. El Ministerio Público fiscaliza las elecciones y su escrutinio definitivo.

(Conforme texto Art. 11º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

ELECCION DE ABOGADOS Y ABOGADAS

En la primera elección los miembros del Consejo de la Magistratura abogados y abogadas son elegidos/as por el voto directo, secreto y obligatorio de los abogados y abogadas que integren el padrón electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y tengan domicilio electoral en la Ciudad de Buenos Aires al momento de la convocatoria a elecciones.

El padrón se integra con todos los abogados/as matriculados/as que no se encuentren inhabilitados o suspendidos/as por decisión expresa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por falta de pago o cualquier otra causal, al 6 de enero de 1998, y los incluidos en el padrón complementario al 5 de junio de 1998.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal convoca a la elección para el día 6 de julio de 1998, o en su defecto, con una anticipación no menor a veinte (20) días corridos y no mayor de noventa (90) días corridos de la fecha de publicación de esta ley.

Las listas de candidatos/as pueden presentarse hasta diez (10) días antes de la fecha fijada para la elección.

El procedimiento electoral se rige por el Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.

SEGUNDA

ANTIGÜEDAD DE LOS JUECES Y JUEZAS

El requisito previsto en el artículo 5º de la presente ley comienza a regir a partir del año 2010. (Conforme texto Art. 12º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002) NOTA DE REDACCION: Con fecha 25 de noviembre de 2003, en Expediente Nº 1.867/02, el Tribunal Superior de Justicia declara la inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Nº 31, perdiendo vigencia desde la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial si, dentro de los tres meses de notificada la Legislatura esta no ratifica la norma por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. (Publicada en BOCBA 1828 el 28 de noviembre de 2003) La Clásula Transitoria fue ratificada por Resolución Nº 12 de la LCABA del 18 de marzo de 2004, BOCBA 1910 del 29/3/2004.

TERCERA

CURSOS DE FORMACION

Mientras no se haya constituido y esté en pleno funcionamiento el Centro de Formación Judicial la actividad concertada a que se refiere el art. 44º 1º párrafo debe ser impulsado por el Consejo de la Magistratura, a través de los convenios pertinentes.

CUARTA

INTEGRACIÓN INCOMPLETA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Hasta que se integren los miembros jueces y juezas al pleno del Consejo de la Magistratura, el funcionamiento de las comisiones queda suspendido, ejerciendo todas las competencias el plenario, el que adopta sus decisiones con acuerdo de, por lo menos cuatro miembros. Recomiéndase a los consejeros que asumen en diciembre de 2002 a que en el término de 90 días procedan a revisar las designaciones del personal que revista en el Consejo de la Magistratura en todas sus categorías. (Conforme texto Art. 13º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

QUINTA

INTEGRACION DEL ESTAMENTO DE JUECES Y JUEZAS

Hasta tanto no sea nombrado/a el/la último/a de los primeros/as treinta (30) jueces y juezas designados/as de conformidad con lo establecido en el artículo 118º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo de la Magistratura se constituye con los/las representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los/las electos/as por los abogados/as elegidos/as en la forma que establece la presente ley. (Conforme texto Art. 14º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002) NOTA DE REDACCION: Con fecha 25 de noviembre de 2003, en Expediente Nº 1.867/02, el Tribunal Superior de Justicia declara la inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria Quinta de la Ley Nº 31, perdiendo vigencia desde la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial si, dentro de los tres meses de notificada la Legislatura esta no ratifica la norma por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. (Publicada en BOCBA 1828 el 28 de noviembre de 2003) La Clásula Transitoria fue ratificada por Resolución Nº 12 de la LCABA del 18 de marzo de 2004, BOCBA 1910 del 29/3/2004.

SEXTA

INTEGRACION DE LOS JURADOS

Hasta tanto no sea designado el número de jueces y juezas determinado en la disposición transitoria quinta, este estamento no remite el listado de seis (6) personas para integrar los jurados previstos por el art. 117º de la Constitución de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires y hasta dicha oportunidad el total de expertos es de veinticuatro (24) miembros.

 SEPTIMA

ORGANISMO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Créase el Organismo Provisorio de Administración Judicial, compuesto por un Secretario Ejecutivo designado por la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo.(Incorporada por Art. 1° Ley N° 69, BOCBA Nº 542 del 02/10/1998)

OCTAVA

ELECCIÓN

La disposición prevista en el Artículo 13 no se aplica a la renovación del Consejo prevista para el 18 de diciembre de 2002. (Conforme texto Art. 15º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

NOVENA

Amplíase el Comité Ejecutivo en una Vicepresidencia Segunda con las funciones que determine el Reglamento. (Incorporado por Art. 16º de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del 30/12/2002)

Artículo 52º - La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 53º - Comuníquese, etc.




 

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