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Sistema Político y Electoral
Electores Extranjeros


 ACORDADA N° 1/ PJCABA/ TSJ/ 02

REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ELECTORES Y ELECTORAS EXTRANJEROS, CREADO POR LA LEY N° 334, B.O. N° 885 - REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ELECTORES Y ELECTORAS EXTRANJEROS - RECEPCIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - SEDES - TRAMITACIÓN - TRÁMITES - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - FORMULARIOS - INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS - VOTANTES - VOTO DE EXTRANJEROS - CONVENIOS CON EL GOBIERNO NACIONAL - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA - REGISTRO DE INCAPACES - ACORDADA ELECTORAL 1/02 - FE DE ERRATAS B.O. 1952

Buenos Aires, 27/11/2002

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2002, se reúnen en Acuerdo el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia Dr. Guillermo Andrés Muñoz y los señores jueces Dr. José Osvaldo Casás, Dra. Ana María Conde, Dr. Julio B. J. Maier y Dra. Alicia E. C. Ruiz.

Puesto en consideración el tema de la convocatoria

EXPRESAN:

De acuerdo a lo prescripto en el Art. 1°, segundo párrafo de la Ley N° 334, corresponde al Tribunal la determinación de los aspectos técnicos y funcionales del Registro de Electores y Electoras Extranjeros. Si bien, durante los comicios del año 2000, el Poder Ejecutivo reguló mediante el Decreto N° 223/GCABA/00 algunas cuestiones vinculadas con esa materia, resulta pertinente ejercer la competencia legalmente delegada al Tribunal y sustituir, en lo pertinente, esa reglamentación por la que se establece en esta Acordada;

Por ello,

ACUERDAN:

Artículo 1° - La solicitud de inscripción a que hace referencia el artículo 5° de la Ley N° 334 se efectuará en la sede del Tribunal Superior de Justicia y en las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. El Poder Ejecutivo podrá proponer la habilitación de otros lugares en los que disponga de recursos materiales y humanos para la recepción de solicitudes de inscripción.

Artículo 2° - Los formularios y el procedimiento de inscripción son los que se establecen en el Anexo I de esta Acordada.

Artículo 3° - La solicitud podrá presentarse durante todo el año, pero la incorporación al padrón definitivo ante cada elección se efectuará en la misma oportunidad en la que se incorporan los electores nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 334, modificada por la Ley N° 570.

Artículo 4° - Los acuerdos que el Poder Ejecutivo suscriba de conformidad a lo ordenado por el Art. 8° de la Ley N° 334, deberán prever que se informe al Registro las circunstancias indicadas en el Anexo II, para su correcta actualización.

Artículo 5° - Mandar se registre, se comunique al Poder Ejecutivo y se publique en el Boletín Oficial por un (1) día.

El juez Guillermo A. Muñoz no firma la Acordada por estar de licencia. Ruiz - Maier - Casas - Conde

 




 

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