DECRETO N° 816
Publicado en BOCBA 2475 del 07/07/2006
Buenos Aires, 3 de julio de 2006.
Visto
la Ley N° 1.777, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.958/98 (B.O.C.B.A. N°
549), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N°
35.582/06, y
CONSIDERANDO:
Que
al establecer la división de las Comunas a partir del respeto a las
identidades barriales, la Ley N° 1.777 transformó sustancialmente la
organización política-administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, desde un punto de vista territorial;
Que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 47 de la citada ley, se torna necesario adecuar
los límites, número y denominación de los Organismos Fuera de Nivel
(F/N) Centros de Gestión y Participación, a la delimitación territorial
de las Comunas, a efectos de llevar adelante el programa de transición
previsto en dicho artículo, garantizando la continuidad de las
prestaciones que actualmente se desarrollan a través de los mismos,
conforme los términos del Decreto N° 1.958/98 y su normativa
complementaria;
Que, en los términos del artículo 100 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ley N° 1.925 se
establecieron los Ministerios por los que está compuesto el Gabinete del
Jefe de Gobierno;
Que dicha ley creó el Ministerio de Gestión
Pública y Descentralización, estableciendo entre sus competencias las de
diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización de
funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley N° 1.777,
promoviendo la participación ciudadana;
Que, por el Decreto N°
350/06, se dispuso la estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especificando entre las
responsabilidades primarias del Ministerio de Gestión Pública y
Descentralización, la coordinación de las acciones tendientes al
cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, en lo referente al
proceso de transición;
Por ello, en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1° - Créanse en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública y
Descentralización, como Organismos Fuera de Nivel (F/N) bajo su
dependencia, quince (15) Centros de Gestión y Participación Comunal cuya
delimitación territorial se adecua a la división territorial
establecida por el artículo 5° de la Ley N° 1.777, y a lo detallado en
el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo
2° - Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal asumen las
responsabilidades primarias y mantienen la misma estructura organizativa
de los F/N Centros de Gestión y Participación, encontrándose a cargo de
un/a funcionario/a con rango de Director/a General. Los F/N Centros de
Gestión y Participación Comunal continúan con la prestación de las
competencias y funciones que hasta la sanción de este decreto fueran
conferidas a los F/N Centros de Gestión y Participación.
Artículo 3° -
Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal quedarán disueltos
al asumir funciones las primeras Juntas Comunales, en los términos del
Título III y el artículo 47 de la Ley N° 1.777.
Artículo 4° -
Suprímanse los F/N Centros de Gestión y Participación, transfiriéndose
su personal, patrimonio y presupuesto a los F/N Centros de Gestión y
Participación Comunal, conforme lo dispuesto en el Anexo que, a todos
los efectos, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 5°
- Lo dispuesto en el presente no genera modificación alguna respecto de
la situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel
remunerativo por todo concepto y demás derechos adquiridos por los
agentes al amparo de la legislación vigente.
Artículo 6° - El
Ministerio de Gestión Pública y Descentralización es la autoridad de
aplicación del presente decreto, quedando facultado a emitir todos los
actos administrativos necesarios para su implementación y a resolver el
traslado de las sedes previstas en el Anexo.
Artículo 7° - La
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias
para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.
Artículo
9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a
los Ministerios, Secretarías, Unidades, Áreas y Organismos Fuera de
Nivel que integran el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.
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ANEXO Ver Bocaba Nº 2475 del 7 de Julio de 2006