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Inicio - Sistema Institucional y Político - Comunas - A - Ley Organica de Comunas
 
Comunas
A - Ley Organica de Comunas


DECRETO Nº 2290/GCABA/06
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006

Visto el Expediente N° 37.027/06, el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 y sus modificatorios, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por la Cláusula Tercera de
la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la adquisición de un inmueble con destino a la instalación de la sede de la futura Comuna 4;
Que corresponde destacar que en el edificio cuya adquisición se propicia, sito en Av. Suárez 2034/36, actualmente funciona la Subsede del Centro de Gestión y Participación Comunal 4, bajo contrato de locación que finaliza el 31 de diciembre de 2006;
Que asimismo, obra en los actuados el informe de la Dirección General de Administración de Bienes que da cuenta de la inexistencia de inmuebles adecuados al fin requerido y en la zona indicada, que pertenezcan el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización realizó una convocatoria pública para ofertas de compra y locación de inmuebles destinados a las futuras Comunas, en diversas zonas de la ciudad, mediante avisos publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y en distintos medios gráficos de gran circulación;
Que luego de desecharse la oferta de adquisición del inmueble de Av. Caseros 3017/19/21 por haber desistido el propietario de la venta, de dicha convocatoria no se recibió oferta alguna;
Que asimismo, del relevamiento del mercado inmobiliario efectuado en el área de la comuna en cuestión (Barracas), zona en la que predominan depósitos, industrias, talleres y residencias
bajas, resulta una notoria falta de oferta de inmuebles adecuados a los fines requeridos, en cuanto a superficie, estado, accesibilidad y equipamiento;
Que en tales circunstancias, no existiendo alternativas viables para el traslado del CGPC 4, y siendo necesarias importantes inversiones para readecuar la funcionalidad de la Subsede de Av. Suárez 2034/36, resulta conveniente para el erario público proceder a la compra de dicho
inmueble, actualmente alquilado;
Que obran en autos la oferta de venta de los propietarios del inmueble, fijada en la suma de pesos novecientos ochenta mil ($ 980.000);
Que teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 1.777, el programa de transición a las Comunas, las características, ubicación y precio del inmueble en cuestión, resulta justificada la
contratación directa de compra, la que se encuadra, por las razones invocadas, en lo establecido en los apartados d) y g) el inciso 3° del artículo 56 de la Ley de Contabilidad;
Que el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, a través de su Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, realizará el correspondiente proceso de contratación; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueran acordadas por Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la adquisición del inmueble sito en Av. Suárez 2034/36 de esta ciudad, con destino a la instalación de la futura sede de la Comuna 4.
Artículo 2° - Delégase en el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización la realización de las gestiones pertinentes a fin de llevar a cabo la correspondiente contratación directa, con encuadre en las previsiones de lo establecido en el Decreto-Ley N° 23.254/56, art. 56, inciso
3°, apartados d) y g) y su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72, a través de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio, para la adquisición del inmueble
mencionado en el art. 1° del presente decreto, hasta la suma de pesos novecientos ochenta mil ($ 980.000).
Artículo 3° - La erogación que demande la aplicación del presente será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del ejercio en vigor.
Artículo 4° - Dése la pertinente intervención a la Subsecretaría General dependiente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización.
Una relación definida:INTEGRA LEY Nº 1777/05 Dto. 2290-06 aprueba la
adquisición de un inmueble con destino a la instalación de la futura sede de la Comuna 4, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 1777


 

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