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Inicio - Sistema Institucional y Político - Comunas - A - Ley Organica de Comunas
 
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A - Ley Organica de Comunas



RESOLUCIÓN Nº 1337/GCABA/MGGC/06


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006

Visto el Expediente N° 86.188/06, Resolución N° 330-SJG/05, Convenio N° 36/04, y la Resolución N° 553-MGGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado convenio el señor Jefe de Gobierno acordó con el Poder Judicial de la Nación instrumentar las condiciones en las que el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y el propio Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se brindarían colaboración mutua al momento de llevarse a cabo elecciones en el distrito;
Que mediante Resolución N° 330-SJG/05, se autorizó la transferencia de trescientos setenta mil pesos ($ 370.000) a favor de la Cámara Nacional Electoral, destinados a financiar gastos en concepto de horas extras del personal afectado a las tareas relacionadas con el acto electoral que se realizó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocado para el 23 de octubre de 2005;
Que mediante Resolución N° 553-MGGC/06, se autorizó ampliar los destinos de los fondos para la adquisición de insumos de computación, equipamiento informático, software, comunicación de voz y datos, equipos de comunicaciones y gastos relacionados con la adecuación física de las instalaciones donde se encuentra trabajando el personal, así como el pago de los haberes correspondientes a treinta (30) agentes contratados que se desempeñan en el Centro de Cómputos;
Que a su vez, por dicha resolución se autorizó la ampliación del plazo para la rendición de cuentas de los fondos mencionados hasta el 31 de diciembre de 2006;
Que mediante Oficio N° 4.536, que dio origen a las presentes actuaciones el Presidente de la Cámara Nacional Electoral, solicita extender el plazo de rendición hasta el mes de marzo de
2007, a fin de hacer frente al pago de los treinta (30) contratos por los meses de enero y febrero del 2007, sueldo anual complementario y vacaciones;
Que dicho requerimiento se fundamenta en la continuidad laboral de los agentes contratados para el centro de cómputos, quienes se encuentran actualizando constantemente los datos para llegar a la fecha de las elecciones que se realizarán el año próximo con el padrón electoral
depurado y a fin de adoptar las medidas necesarias a los efectos de la implementación de la Ley N° 1.777;
Que como consecuencia de la sanción de la Ley de Ministerios la incumbencia de temáticas electorales se encuentra dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno;
Que a efectos de cumplimentar con lo requerido por la Cámara mencionada, resulta necesario dictar la respectiva norma legal;Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese el 28 de febrero de 2007 como plazo máximo para la rendición de los fondos otorgados mediante Resolución N° 330-SJG/05.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Electoral, de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese. Gorgal


 

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