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Inicio - Sistema Institucional y Político - Comunas - A - Ley Organica de Comunas
 
Comunas
A - Ley Organica de Comunas


DECRETO 214 2012

La Ordenanza N° 43.794, las Leyes N° 1.777 y N° 4.013, los Decretos N° 2.146/01 y N° 660/11, el Expediente N° 515735/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 43.794 se instituyó el programa "Convenios de Colaboración" el cual tiene por objeto el aporte de bienes y servicios o el mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los bienes de dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo estipulado en la referida Ordenanza los convenios son suscriptos por el Departamento Ejecutivo con personas físicas y/o jurídicas, pudiendo delegar en los señores secretarios la suscripción de los mismos;

Que en tal entendimiento mediante Decreto N° 2.146/01 se delegó la suscripción de los convenios de colaboración en el entonces Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público;

Que entre las competencias asignadas por Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.777 a las Comunas, cabe destacar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto, la fiscalización y el ejercicio del poder de policía de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna, como así como también llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, entre otras;

Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del título II de la Ley;

Que en cumplimiento de la Ley citada, este Gobierno ha comenzado a transferir diversas competencias centralizadas a las Comunas;

Que dicho proceso debe ser gradual a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios prestados a los ciudadanos;

Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contemplándose entre las Secretarías que asisten al Jefe de Gobierno a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

Que de conformidad con lo establecido en la citada Ley, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana tiene entre sus competencias coordinar e implementar el proceso de transición de las Comunas;

Que asimismo, entre los objetivos enumerados en dicho plexo normativo cabe destacar que le corresponde a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1777;

Que por su parte, compete a el Ministerio de Ambiente y Espacio Público entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires, diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público, diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público, entre otras;

Que por lo expuesto, resulta pertinente delegar en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana la suscripción de los convenios de colaboración instituidos por la Ordenanza N° 43.794 relacionados estrictamente a plazoletas, boulevards y espacios verdes o plazas cuya superficie sea inferior a 10.000 m2, y delegar en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público la suscripción de todos aquellos convenios de colaboración no incluidos precedentemente;

Que consecuentemente corresponde derogar el Decreto N° 2.146/01 que delegó la suscripción de los convenios de colaboración en el entonces Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Delégase en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana la suscripción de los Convenios de Colaboración a celebrarse en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 43.794, relacionados estrictamente a las plazoletas, boulevards y espacios verdes o plazas cuya superficie sea inferior a 10.000 m2.

Artículo 2°.- Delégase en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público la suscripción de todos aquellos Convenios de Colaboración relacionados con la Ordenanza N° 43.794 no incluidos en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Facúltase al Sr. Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana a suscribir Convenios de Colaboración en los términos del artículo 1° del presente, con los órganos competentes de las Comunas en conformidad con lo dispuesto en la Ley 1.777.

Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 2.146/01.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido archívese. MACRI - Santilli - Rodríguez Larreta




 

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