DECRETO 214 2012
La Ordenanza N° 43.794, las Leyes N° 1.777 y N° 4.013, los Decretos N° 2.146/01 y N° 660/11, el Expediente N° 515735/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 43.794 se instituyó el
programa "Convenios de Colaboración" el cual tiene por objeto el aporte
de bienes y servicios o el mantenimiento, conservación, refacción y
limpieza de los bienes de dominio público del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo estipulado
en la referida Ordenanza los convenios son suscriptos por el
Departamento Ejecutivo con personas físicas y/o jurídicas, pudiendo
delegar en los señores secretarios la suscripción de los mismos;
Que
en tal entendimiento mediante Decreto N° 2.146/01 se delegó la
suscripción de los convenios de colaboración en el entonces Secretario
de Medio Ambiente y Espacio Público;
Que entre las
competencias asignadas por Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y
la Ley N° 1.777 a las Comunas, cabe destacar la planificación, ejecución
y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de
conformidad con la Ley de Presupuesto, la fiscalización y el ejercicio
del poder de policía de las normas sobre usos de los espacios públicos,
suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal
efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la
Comuna, como así como también llevar adelante toda acción que
contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al
desarrollo local, entre otras;
Que el artículo 47 de la
Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de
transición que comprende, entre otras cuestiones la transferencia
gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas,
en virtud de la aplicación del título II de la Ley;
Que en cumplimiento de la Ley citada, este Gobierno ha comenzado a transferir diversas competencias centralizadas a las Comunas;
Que dicho proceso debe ser gradual a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios prestados a los ciudadanos;
Que
mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires contemplándose entre las Secretarías que
asisten al Jefe de Gobierno a la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana;
Que de conformidad con lo establecido
en la citada Ley, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana
tiene entre sus competencias coordinar e implementar el proceso de
transición de las Comunas;
Que asimismo, entre los
objetivos enumerados en dicho plexo normativo cabe destacar que le
corresponde a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana
entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio
público por aplicación de la Ley N° 1777;
Que por su
parte, compete a el Ministerio de Ambiente y Espacio Público entender en
el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio
público y privado de la Ciudad de Buenos Aires, diseñar e implementar
políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público, diseñar e
implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio
público, entre otras;
Que por lo expuesto, resulta
pertinente delegar en la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana la suscripción de los convenios de colaboración instituidos
por la Ordenanza N° 43.794 relacionados estrictamente a plazoletas,
boulevards y espacios verdes o plazas cuya superficie sea inferior a
10.000 m2, y delegar en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público la
suscripción de todos aquellos convenios de colaboración no incluidos
precedentemente;
Que consecuentemente corresponde derogar
el Decreto N° 2.146/01 que delegó la suscripción de los convenios de
colaboración en el entonces Secretario de Medio Ambiente y Espacio
Público;
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Delégase en la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana la suscripción de los Convenios de
Colaboración a celebrarse en el marco de lo establecido por la Ordenanza
N° 43.794, relacionados estrictamente a las plazoletas, boulevards y
espacios verdes o plazas cuya superficie sea inferior a 10.000 m2.
Artículo
2°.- Delégase en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público la
suscripción de todos aquellos Convenios de Colaboración relacionados con
la Ordenanza N° 43.794 no incluidos en el artículo anterior.
Artículo
3°.- Facúltase al Sr. Secretario de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana a suscribir Convenios de Colaboración en los términos del
artículo 1° del presente, con los órganos competentes de las Comunas en
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1.777.
Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 2.146/01.
Artículo
5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de
Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo
6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a
la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana. Cumplido archívese. MACRI - Santilli - Rodríguez Larreta