Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, adhieren a los
términos del Decreto N° 966/05 del Poder Ejecutivo Nacional ("Régimen
Nacional de Iniciativa Privada").
Artículo 2°.- El Ministerio
de Desarrollo Económico será la autoridad de aplicación de la presente ley,
en el ámbito del Poder Ejecutivo, quedando facultado para dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
Artículo 3°.- Comuníquese.
JUAN OLMOS
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2635
Sanción: 20/12/2007
Promulgación: Decreto Nº 36/008 del
15/01/2008
Publicación: BOCBA N° 2853 del
18/01/2008
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