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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Corporación Buenos Aires Sur S.E.
 
Entes y Sociedades del Estado
Corporación Buenos Aires Sur S.E.


CONVENIO N° 69/ GCABA/ 01

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E., PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DEL ÁREA DE DESARROLLO SUR.

 

Buenos Aires, 05/12/2001

 

 

CONVENIO N° 69

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA CORPORACION BUENOS AIRES SUR S.E.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante EL G.C.A.B.A., por una parte, y por la otra la Corporación Buenos Aires Sur S.E., con domicilio en Av. Sáenz (oeste) 1470, representada en este acto por su Presidente, Lic. Arnaldo Bocco, en adelante LA CORPORACION, acuerdan en celebrar el siguiente Convenio de Cooperación y Asistencia, sujeto a la siguiente motivaciones y cláusulas:

A) Que conforme lo establece la Ley N° 470 y el Decreto N° 1.814/GCBA/01, la creación de LA CORPORACION tuvo como objeto el desarrollo a través de esta sociedad, de actividades de carácter industrial, comercial y de explotación de servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del Area de Desarrollo Sur, determinada en el artículo 1° de la citada Ley.

B) Que la Ley N° 470 promueve la intervención de LA CORPORACION en la realización de acuerdos con los distintos organismos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento con el objeto de su creación.

C) Que resulta de interés de EL G.C.A.B.A., contar con la asistencia de LA CORPORACION, la cual fue creada y se encuentra capacitada para ejecutar políticas de Gobierno destinadas al desarrollo y mejoramiento del Area de Desarrollo Sur.

PRIMERA: LA CORPORACION se compromete a brindar asistencia técnica y de servicios, y a poner a disposición del G.C.A.B.A. los bienes de su propiedad plena o fiduciaria y los que sea titular de tenencia o posesión en virtud de cualquier forma jurídica, para los diversos requerimientos que puedan tener las distintas reparticiones que conforman EL G.C.A.B.A., en cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a cada una de ellas.

SEGUNDA: En el marco del presente Convenio, cualquier área o repartición dependiente del G.C.A.B.A. podrá solicitar a LA CORPORACION su asistencia técnica y profesional para la ejecución de trabajos o prestación de servicios relacionados con las áreas de su competencia.

TERCERA: EL G.C.A.B.A. se compromete a comunicar y promover oficialmente a las distintas áreas de gobierno la posibilidad de requerir a LA CORPORACION la asistencia técnica y profesional que ésta pueda prestar a cada una de ellas, en función del objeto para el que fue creada y de las posibilidades ciertas que tenga que cumplir los requerimientos específicos.

CUARTA: Las Partes se comprometen a mantener la cooperación y asistencia mutua, así como a impulsar el desarrollo de actividades y poner en la medida de sus posibilidades, cada parte, a disposición de la otra, los instrumentos con que cuenten, tendientes al logro de los objetivos que se fijen en común, para lo cual se celebrarán diversos convenios específicos vinculados a las demandas que cada caso requiera.

QUINTA: Los convenios específicos, referidos en la Cláusula Cuarta, podrán ser suscriptos por el Secretario, Subsecretario de las Subsecretarías dependientes del Area Jefe de Gobierno o por la autoridad máxima de los Organos Desconcentrados del Area Jefe de Gobierno, en representación del G.C.A.B.A., y por el Presidente de LA CORPORACION. En ellos se especificarán los objetivos, modalidades y demás particularidades que hagan al mejor desarrollo de los mismos.

SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de su firma, siendo renovable automáticamente al vencimiento por igual período. Sin perjuicio de lo establecido, cualquiera de las partes puede denunciar su voluntad de rescisión del presente, mediante comunicación fehaciente a la otra parte, con una antelación no inferior a tres (3) meses, sin que ello genere derecho a resarcimiento o indemnización de ningún tipo.

SEPTIMA: El vencimiento o la rescisión del presente generará asimismo, la conclusión de los convenios específicos suscriptos, salvo aquellos que estén en ejecución al momento del vencimiento o denuncia del presente Convenio Marco, que tendrán vigencia hasta su conclusión.

OCTAVA: A todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrá por válida toda notificación extrajudicial que se practique. Las controversias que pudieran suscitarse entre las partes en la ejecución del presente Convenio se someterán a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440 piso 2°, oficina 27, de conformidad a los términos del Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540, A.D. 280.4, Oficio judicial Nros. 868/CSJN/87 y 294/CSJN/97 (B.O.C.B.A. N° 168).

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares idénticos del presente de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2001. IBARRA (Por G.C.A.B.A.) - Bocco (por Corporación del Sur S.E.)

 

Convenio 69-01 Hace referencia en la motivación A) al Decreto 1814- GCBA-01, siendo el correcto Decreto 1814-GCBA-00

 




 

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