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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Ente Autárquico Teatro Colón
 
Entes y Sociedades del Estado
Ente Autárquico Teatro Colón


DECRETO Nº 1.342/2008

Publicado en el BOCBA N° 3060 del 19/11/2008

Reglamentación Ley Nº 2.855 BOCBA N° 3033 del 10/10/2008

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2008.

VISTO:

La Ley N° 2.855, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 63.505/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley mencionada en el Visto se creó el "Ente Autárquico Teatro Colón", en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en la citada ley;

Que el referido ente autárquico tiene como misión la creación, formación, representación, promoción y divulgación del arte lírico, coreográfico, musical -
sinfónico y de cámara - y experimental, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente proceder al dictado de un reglamento que establezca los lineamientos básicos necesarios para la adecuada
implementación de la referida ley;

Que mediante el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose en la órbita del Ministerio de Cultura los Organismos Fuera de Nivel Teatro Colón e Instituto Superior de Arte;

Que atento las funciones a cargo del Ente Autárquico Teatro Colón, conforme a los términos del art. 3° de Ley N° 2.855, cabe considerar que el mismo es continuador de los Organismos Fuera de Nivel Teatro Colón e Instituto Superior de Arte, resultando necesario modificar el Decreto N° 2.075/07, suprimiendo de la órbita del Ministerio de Cultura los mencionados Organismos y sus dependencias, y transferir su patrimonio, presupuesto y personal al mencionado Ente.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el reglamento de la Ley N° 2.855 de creación del Ente Autárquico Teatro Colón, que se incorpora al presente como Anexo y forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°.- A los fines establecidos en la Ley N° 2.855 los plazos se computarán en días hábiles administrativos del Ente Autárquico Teatro Colón.

Artículo 3°.- Modifícanse los Anexos 1/10 (organigrama) y 2/10 (objetivos) del Decreto N° 2.075/07, supriméndose de la órbita del Ministerio de Cultura los
Organismos Fuera de Nivel Teatro Colón e Instituto Superior de Arte, así como sus respectivas dependencias.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el presente, así como las transferencias ordenadas por la Disposición transitoria primera de la Ley N° 2.855.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese al Ministerio de Hacienda y al Ente Autárquico Teatro Colón y, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta


                                                              ANEXO

Artículo 1º.- El Ente Autárquico Teatro Colón tiene carácter de persona jurídica pública estatal, con autarquía administrativa, financiera y presupuestaria, sin perjuicio del control de legalidad que ejerza sobre sus actividades el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es continuador a todos sus efectos de los organismos fuera de nivel, Dirección general Teatro Colon y Dirección instituto Superior de Arte, as como sus respectivas dependencias.

Articulo 2º.- Sin reglamentar.

Artículo 3º.- Sin reglamentar.

Artículo 4º.- Sin reglamentar.

Articulo 5º.- El Jefe de Gobierno designara dos (2) Directores suplentes que ejercerán sus funciones ad honorem y con sujeción a los que disponga el reglamento interno que dicte el Directorio en el marco de lo establecido por el inciso b) del articulo 10 de la Ley Nº 2.855, el que establecerá las condiciones y el mecanismo para el ejercicio de la suplencia.

Artículo 6º.- Sin reglamentar.

Artículo 7º.- Sin reglamentar.

Articulo 8º.- Sin reglamentar.

Articulo 9º.- En caso de vacancia temporaria en el cargo de Director General, su reemplazo corresponderá al Director Ejecutivo, y en su ausencia, al Director de Administración o funcionario equivalente. Si fuese definitiva, El Jefe de Gobierno nombrará el reemplazo, en ambos cargos.

Artículo 10.-

Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Sin reglamentar.
Inciso d) Sin reglamentar.
Inciso e) A los fines de la elaboración del anteproyecto de presupuesto, el Director General deberá prever la cobertura de todos los gastos salariales del personal asignado, con los recursos previstos en el inciso a) del articulo 28 de la Ley Nº 2.855.
Inciso f) A los fines de las aprobación de la Memoria y Balance de Gestión, el año presupuestario comenzara el 1º de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año. En lo que respecta a la Memoria y Balance de Gestión correspondientes al año 2008, se entenderá cumplida dicha manda con la aprobación de balances parciales desde la fecha de entrada en vigencia del régimen de autarquía, hasta la finalización del año calendario.
Incisos g) Sin reglamentar.
Incisos h) Sin reglamentar.
Incisos i) Sin reglamentar.
Incisos j) Sin reglamentar.
Inciso k) El Director General deberá realizar un relevamiento de los convenios y acuerdos celebrados por los ex Organismos Fuera de Nivel Dirección General Teatro Colón y Dirección Instituto Superior de Arte, y deberá llevar un registro único de todos los convenios referidos así como los que en lo sucesivo se celebren.
Incisos l) Sin reglamentar.
Incisos m) Sin reglamentar.

Artículo 11.- La convocatoria a elecciones fijará la fecha del acto eleccionario de tal manera que entre la convocatoria y el comicio exista una antelación no menor a treinta (30) días. El Director Ejecutivo será el encargado de confeccionar el padrón electoral de los empleados del Ente, el que deberá hacerse público con veinte (20) días de anticipación al acto. Habrá tres (3) días para impugnaciones, que resolverá el Director General. Publicada la convocatoria, aquellos
trabajadores que aspiren a ocupar el cargo de Director y/o miembro del Consejo Honorario en representación de los trabajadores, deberán estar respaldados por la firma de por lo menos cien (100) agentes del Ente y acreditar sumariamente no estar incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en el articulo 7° de la Ley N° 2.855, mediante el procedimiento a fijar por Resolución del Director General. Se podrán presentar impugnaciones por el término de tres (3)
días, las resolverá el Director General. Aprobada la candidatura, deberán confeccionarse e imprimirse las boletas con una antelación mínima de cinco (5) días a la elección. El Director General podrá resolver las situaciones no previstas. El Director Ejecutivo estará a cargo de la organización del comicio.

Artículo 12.- Sin reglamentar.

Artículo 13.- Sin reglamentar.

Artículo 14.-

Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Sin reglamentar.
Inciso d) Sin reglamentar.
Inciso e) Sin reglamentar.
Inciso f) El Director General deberá proponer al Directorio la estructura orgánico funcional necesaria para el mejor cumplimiento de las misiones y funciones del Ente, la que podrá incluir direcciones de área, direcciones generales, órganos desconcentrados, unidades de gestión, y demás órganos que resulten adecuados para el mejor desarrollo de sus actividades.
Inciso g) Sin reglamentar.
Inciso h) Sin reglamentar.
Inciso i) Sin reglamentar.
Inciso j) Sin reglamentar.
Inciso k) Sin reglamentar.
Inciso l) Sin reglamentar.
Inciso m) Sin reglamentar.
Inciso n) Sin reglamentar.
Inciso o) Sin reglamentar.
Inciso p) Sin reglamentar.
Inciso q) Sin reglamentar.
Inciso r) Sin reglamentar.

Articulo 15.- Sin reglamentar.

Articulo 16.-

Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) A fin de reemplazar al Director General, el Director Ejecutivo deberá previamente delegar sus funciones por el tiempo que dure el reemplazo, en algún miembro del Directorio, o en el Director de Administración o su equivalente; a su elección.

Artículo 17.- Sin reglamentar.

Artículo 18.- Sin reglamentar.

Artículo 19.- La elección de los Consejeros Honorarios representantes de los trabajadores se realizará por el procedimiento previsto en el art. 11 del presente reglamento.

Artículo 20.- Sin reglamentar.

Artículo 21.- Sin reglamentar.

Artículo 22.- Sin reglamentar.

Artículo 23.- Sin reglamentar.

Artículo. 24.- Sin reglamentar.

Artículo 25.- Sin reglamentar.

Artículo. 26.- Sin reglamentar.

Artículo 27.- Sin reglamentar.

Artículo 28.- Sin reglamentar.

Artículo 29.- Sin reglamentar.

Artículo 30.- Sin reglamentar.

Disposición Transitoria Primera.- Sin reglamentar.

Disposición Transitoria Segunda – Sin reglamentar

Disposición Transitoria Tercera.- Sin reglamentar.

Disposición Transitoria Cuarta.- El Director General dispondrá la fecha y formalidades del sorteo del orden de alternancia del Director Vocal que representa a los trabajadores, el que se realizará por única vez, antes de la primera elección.

Disposición Transitoria Quinta.- Sin reglamentar.

Disposición Transitoria Sexta.- Sin reglamentar.

Artículo 31.- Sin reglamentar

 




 

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