Jueves 21 de noviembre de 2024   
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Artículo Nº 77 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Legislatura de la Ciudad es juez exclusivo de los derechos y títulos de sus miembros.

En el acto de su incorporación, los diputados prestan juramento o compromiso de desempeñar debidamente su cargo y de obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y esta Constitución.



 

www.ciudadyderechos.org.ar