Artículo Nº 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:
1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial por la Legislatura.
3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.
Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.