Artículo Nº 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Los diputados se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional.
Una ley sancionada con mayoría de los dos tercios de los miembros de la Legislatura debe establecer el régimen electoral.
Los diputados duran cuatro años en sus funciones. Se renuevan en forma parcial cada dos años. Si fueren reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro años.