Artículo Nº 72 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
No pueden ser elegidos diputados:
1. Los que no reunan las condiciones para ser electores.
2. Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
3. Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
4. Los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.
5. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad.