Domingo 24 de noviembre de 2024   
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Inicio - Sistema Institucional y Político - Comunas
 
Comunas
A - Ley Organica de Comunas


Artículo Nº 131 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.



 

www.ciudadyderechos.org.ar