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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Ejecutivo - Gestión y Estructura
 
Poder Ejecutivo
Gestión y Estructura

DECRETO N° 521
Establece el Sistema Único de Gestión de Reclamos, como herramienta informática de uso obligatorio para todas las áreas del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Buenos Aires, 19 de mayo de 2006.

Visto el art. 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416) y el Expediente N° 62.066/04, y
CONSIDERANDO:
Que, en los términos del artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ley N° 1.925 se establecieron los Ministerios que componen el Gabinete del Jefe de Gobierno;
Que dicha ley creó el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, estableciendo entre sus competencias las de diseñar, proponer e instrumentar políticas de gestión que fortalezcan las capacidades institucionales de la organización del Poder Ejecutivo; diseñar las políticas de gobierno electrónico y tecnologías para el Poder Ejecutivo, administrar, coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de información y comunicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que por Decreto N° 350/06, se dispuso la estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especificando los objetivos y responsabilidades primarias de las Subsecretarías del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización y de sus dependencias funcionales;
Que entre las funciones de la Subsecretaría de Descentralización y la Dirección General de Atención Vecinal, cabe destacar las de promover el incremento de los estándares de calidad de atención a los vecinos y articular con las áreas centrales la mejora de capacidad de respuesta a las demandas vecinales;
Que como responsabilidad primaria de los F/N Centros de Gestión y Participación se encuentra la recepción y derivación de los reclamos de los vecinos;
Que en virtud del citado decreto, corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información, atender el Centro de Llamadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y realizar el procesamiento informático de los distintos sistemas de recepción de reclamos de las áreas del gobierno, que no impliquen la conformación de un expediente administrativo;
Que entre los objetivos de la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda se encuentra el promover, coordinar, administrar e integrar las bases de datos georreferenciadas existentes en las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en pos de avanzar en un proceso de innovación de la gestión pública tendiente a transparentarla, optimizarla y favorecer la evaluación de sus resultados, el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización formuló un diagnóstico del actual procedimiento de recepción y derivación de reclamos vecinales y definió una serie de acciones tendientes a brindarle mayor celeridad a partir de su actualización, la mejora cuantitativa y cualitativa de sus capacidades de respuesta y la extensión de sus alcances en relación a las áreas centrales implicadas en la resolución de las distintas problemáticas territoriales;
Que, en ese sentido y en miras a lograr un mayor acercamiento de los vecinos al Gobierno, la implementación de un Sistema Único de Gestión de Reclamos de uso obligatorio por parte de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituye una herramienta de gestión indispensable;
Que, por otra parte, un Sistema Único de Gestión de Reclamos, al brindar información actualizada, unificada, sistematizada y confiable sobre el ingreso, trámite y nivel de respuesta a los reclamos realizados por los vecinos, posibilita una mejor evaluación y control de la gestión favoreciendo su eficientización, a partir de la detección de posibles fallas y demoras;
Que resulta necesario reglamentar el funcionamiento de dicho Sistema, para que queden claramente establecidas las responsabilidades que le competen a cada una de las áreas intervinientes, en relación al mismo, estipulando y previendo plazos de notificación, criterios de calificación, condiciones de certificación e instancias de comunicación entre los F/N Centros de Gestión y Participación y los vecinos reclamantes;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1° - Establécese el Sistema Único de Gestión de Reclamos, como herramienta informática de uso obligatorio para todas las áreas que conforman el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene por objeto brindar respuestas concretas y eficientes a los reclamos vecinales, favoreciendo la articulación y agilizando la intervención de las áreas implicadas en la resolución de las distintas problemáticas territoriales.
Artículo 2° - Apruébense el Reglamento del Sistema Único de Gestión de Reclamos, que obra como Anexo I y que, a todos los efectos, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Establécese como única vía de recepción de los reclamos definidos en el Anexo I, las Direcciones de Información y Atención al Público dependientes de los F/N Centros de Gestión y Participación, el Call Center del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las dependencias de atención al público que funcionan en el ámbito de las áreas centrales.
Artículo 4° - La autoridad de aplicación del Sistema Único de Gestión de Reclamos será el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, siendo su Unidad Ejecutora la Dirección General de Atención Vecinal.
Artículo 5° - Facúltase al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización para adecuar el reglamento y aprobar el Manual Funcional del Sistema Único de Gestión de Reclamos, de acuerdo a las necesidades operativas del mismo.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gestión Pública y Descentralización.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Ministerios, Secretarías, Unidades, Áreas y Organismos Fuera de Nivel que integran el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. TELERMAN – Cortina

 

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 (Ver BOCABA Nº 2447 del 29 de Mayo de 2006)




 

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