LEY N° 2.128
Crea el Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales
Buenos Aires, 26 de octubre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales.
Artículo 2° - Modifícase la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Nº 591, por el siguiente texto:
"La Unidad Administrativa de Control de Faltas se integra, a partir de la sanción de la presente ley, con un máximo de noventa (90) Controladores Administrativos de Control de Faltas".
Artículo 3° - Establécese el Régimen Orgánico Funcional de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, el que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias indispensables para el cumplimiento de la presente, sin poder afectarse las partidas que atienden a los servicios sociales.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: La Unidad Administrativa de Control de Faltas ejerce la competencia en las faltas comprendidas en el Capítulo "Tránsito" del Régimen de Faltas vigente, a partir de la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales.
Los legajos que se encuentran en trámite continúan bajo la competencia de la Unidad Administrativa de Control de Faltas hasta su resolución definitiva.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Se faculta al Director General a cargo de la Dirección General de Administración de Infracciones para que, por única vez, archive administrativamente por prescripción todas las actas de comprobación de faltas cuya acción prescriba el día 30/9/06 inclusive y que no se encuentren agregadas a ninguna actuación o legajo.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: Para la cobertura de las vacantes originadas en la ampliación de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la autoridad de aplicación designará a los agentes con acuerdo de la Legislatura, dentro del plazo de treinta (30) días de promulgada la presente ley.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello