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Poder Ejecutivo
Gestión y Estructura

DECRETO N° 60/08
Se faculta al titular de la Vicejefatura de Gobierno, Ministros y Secretarios a contratar personas

Buenos Aires, 21 de enero de 2008.

Visto el Decreto N° 2.138/01 (B.O. N° 1355) y sus modificatorios y el Expediente N° 94.898/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada se estableció el procedimiento para llevar adelante contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, obteniéndose así un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada jurisdicción;
Que atento las modificaciones operadas hasta la actualidad en la materia y a los fines de unificar en un solo texto el marco legal respectivo, se entiende procedente el dictado del presente;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención que establece la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra hasta un monto máximo de pesos seis mil ($ 6.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
En los casos que se supere dicho monto, la contratación deberá ser autorizada mediante resolución conjunta suscripta con el/la Ministro/a de Hacienda.
Artículo 2° - Los/as mencionados/as funcionarios/as podrán delegar en los/as Subsecretarios/as o Directores/as Generales de su jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.
Artículo 3° - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, facúltase a los/as Subsecretarios/as y a los/as Directores/as Generales del Ministerio de Cultura, así como al/la titular del Organismo F/N Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei, para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) anuales por cada contrato.
A tales fines, se entienden por contratos de servicios o de obra artístico- culturales aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios públicos finales y pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia.
Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en los párrafos precedentes estarán sujetos a lo previsto en los siguientes artículos de la presente norma.
Artículo 4° - Los contratos artístico-culturales cuyo plazo de duración no superen los treinta (30) días corridos quedarán exceptuados de lo dispuesto en el artículo 7° del presente decreto y de la intervención de la Dirección General Administración de Recursos Humanos.
Artículo 5° - Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el presente decreto deberán contar con la intervención previa de la Dirección General Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, y ser comunicados a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con el correspondiente soporte magnético.
Artículo 6° - Las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales u organismos equivalentes en cada jurisdicción, constatarán que las personas a contratar no se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as creado por Ley N° 269, a través de la consulta a la red informática habilitada a tal efecto.
Las certificaciones referidas deberán estar suscriptas por el Director General respectivo, por el/la titular de su instancia adjunta o por personal dependiente con jerarquía no inferior a Director/a de Área.
Artículo 7° - Todo contrato de locación de servicios o de obra tendrá vigencia a partir de la fecha cierta de iniciación de la respectiva actuación administrativa, o fecha posterior que allí se exprese, o de aquella registrada en la programación anual de actividades del Ministerio de Cultura.
Artículo 8° - Dicha actuación deberá contar desde un principio con la afectación del gasto en sus etapas preventivas (solicitud del gasto) y definitiva (adjudicación). Tratándose del inicio del ejercicio, tal requisito se suspenderá hasta la publicación del decreto que distribuya por jurisdicción los gastos aprobados por la respectiva Ley de Presupuesto.
Artículo 9° - Fíjase en cuarenta y cinco (45) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante.
A los efectos del cómputo de dicho plazo, no se computarán los días en que la respectiva actuación se encuentre en la Dirección General Administración de Recursos Humanos.
Artículo 10 - Tratándose del inicio del ejercicio, el referido plazo comenzará a contarse desde la publicación del decreto que distribuya por jurisdicción los gastos aprobados por la respectiva Ley de Presupuesto.
Artículo 11 - Aprobada la norma autorizante y suscripto el contrato correspondiente, la respectiva actuación se archivará en la jurisdicción otorgante, salvo la existencia de trámites pendientes.
Cada jurisdicción conservará un ejemplar original de los contratos celebrados en sus reparticiones.
Artículo 12 - Apruébase el modelo de contrato bajo el régimen de locación de servicios, el que como Anexo I se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo.
Artículo 13 - En forma previa a la autorización de la contratación correspondiente, la persona que se propicia contratar deberá suscribir la declaración jurada cuyo texto se adjunta como Anexo IV del presente, el que, como tal, forma parte integrante del mismo.
Artículo 14 - Las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales u organismos equivalentes de cada jurisdicción, remitirán al menos antes del 15 y del 30 de cada mes, a la Dirección General de Contaduría, los listados confeccionados por las reparticiones u organismos contratantes, donde deberán constar aquellas altas producidas como consecuencia de los contratos perfeccionados en las mismas y eventuales cláusulas modificatorias producidas, con los datos contenidos en el modelo de formulario que se adjunta como Anexo II, así como las bajas anteriores a la fecha originalmente prevista en el contrato, las que se informarán conforme al modelo de formulario que se adjunta como Anexo III, Anexos que, como tales, forman parte integrante del presente.
Artículo 15 - Facúltase al/la titular del Ministerio de Hacienda para modificar, en caso de encontrarlo necesario, los Anexos I a IV del presente.
Artículo 16 - Deróganse los Decretos N° 2.138/01, N° 1.650/02 (B.O. N° 1592), N° 267/03 (B.O. N° 1664), N° 2.205/04 (B.O. N° 2089), N° 2.227/06 (B.O. N° 2594), N° 261/07 (B.O. N° 2628), N° 1.455/07 (B.O. N° 2795), N° 307/07 (B.O. N° 2643), N° 1.706/07 (B.O. N° 2820) y el artículo 3° del Decreto N° 948/05 (B.O. N° 2238).
Artículo 17 - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2008.
Artículo 18 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo reparticiones con rango y/o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Administración de Recursos Humanos y de Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO I 

Imagen 1 2 

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Imagen 1 2

ANEXOS: Ver BOCABA n° 2873 DEL 19-2-2008

 




 

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