DECRETO N° 308-08
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.155 que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Derógase el artículo II.2 del Anexo II del Decreto N° 736/04.
Artículo 3° - Establécese que el Ministerio de Salud, previa aprobación del trámite de proceso de selección en los términos del artículo I.1 del Anexo II del Decreto N° 736/04, deberá comunicar la producción de la vacante al Ministerio de Hacienda, quien deberá reservar la partida presupuestaria asignada al cargo.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS (Ver Bocaba N° 2907 del 11-4-2008)
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