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Poder Ejecutivo
Gestión y Estructura

DECRETO N° 406/08
Se formulan precisiones respecto de las horas y días inhábiles enunciados por la Ley N° 2.633

Buenos Aires, 16 de abril de 2008.

Visto las Leyes N° 2.506 y N° 2.633, el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), y el Expediente N° 11.853/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.506 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyéndose entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público;
Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, describiendo entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Espacio Público del citado Ministerio la de elaborar y promover políticas de mantenimiento integral de la vía pública, y la de promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos para la reparación y mantenimiento del espacio público;
Que por la Ley N° 2.633 se autorizó el mantenimiento del espacio público en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en días y horas inhábiles, con el objeto de asegurar la integridad de las personas mediante la reparación y mantenimiento de los tramos que se encuentren en estado de deterioro;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Entiéndase a los fines de la Ley N° 2.633, que la hora inhábil es aquella comprendida entre las dieciocho (18) horas de un día hasta las ocho (8) horas del próximo, salvo los días sábados y domingos, los cuales todas sus horas se considerarán como inhábiles, inclusive desde las cero (0) horas y hasta las ocho (8) horas del día lunes.
Artículo 2° - Entiéndase que el día inhábil comprende los días feriados nacionales, aquellos que determinen las autoridades de los Gobiernos Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los asuetos administrativos locales.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Espacio Público y para su conocimiento pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Piccardo - Rodríguez Larreta





 

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