LEY N° 2.688
Se disponen nombramientos y titularización de agentes y profesionales
Buenos
Aires, 17 de abril de 2008.
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Dispónese, por esta única vez, el
nombramiento y titularización automática e inmediata de:
a) Los profesionales incluídos en la Ordenanza 41.455.
b) Los agentes incluídos en la Carrera de Profesionales de la Salud en virtud
de la Ley 1.055.
c) Los agentes pertenecientes al Escalafón General que se desempeñan con
carácter de interinos en cargos de ejecución y de conducción, hasta el nivel de
Jefe de Departamento, en los establecimientos asistenciales dependientes del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° será aplicable exclusivamente a los
profesionales y agentes que a la fecha de sanción de la presente ley reúnan los
siguientes requisitos:
a) Encontrarse ocupando un puesto de trabajo de forma interina obtenido
mediante concurso interno de conformidad con lo indicado en el artículo 3.1.1.
de la Ordenanza 41.455 y, en el supuesto de agentes del Escalafón General,
obtenido mediante los mecanismos de selección implementados, con excepción de
aquellos agentes incluidos en la Carrera de Profesionales de la Salud en virtud
de la Ley 1.055.
b) Cumplir con lo dispuesto por el art. 2.1. de la Ordenanza citada, con
excepción del inc. a) del mismo, en caso de corresponder.
Art. 3°.- La titularización de los profesionales y agentes deberá formalizarse
mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de los seis (6) meses
de la publicación de la presente ley.
Art. 4°.- El régimen de la presente ley será extensivo a todas las
designaciones de profesionales y agentes comprendidos en el artículo 1°, cuyos
procesos de selección se hubieran concluido con anterioridad a la sanción de la
presente, y se encontrara a esa fecha pendiente de dictado el acto
administrativo de designación interina.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica también a las selecciones
internas en trámite que se encontraren impugnadas, observadas o con
reclamaciones pendientes, cuando se verifique la culminación del procedimiento
previsto en el artículo 10.6. de la Ordenanza 41.455, o su similar del
Escalafón General.
Art. 5°.- Las disposiciones de la presente ley no importan en ningún caso
modificación de los horarios asignados al personal, de las erogaciones ni de
las partidas presupuestarias vigentes.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez