Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

 


Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Ejecutivo - Gestión y Estructura
 
Poder Ejecutivo
Gestión y Estructura

LEY N° 2.731
Se sancionan modificaciones e incorpórase inciso a los arts. 22 y 23, respectivamente de la Ley N° 2.506

Buenos Aires, 29 de mayo de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Art. 1°-Modfifícase el art. 22 de la Ley 2506, que quedará redactada de la siguiente forma:
"Artículo 22.- Comprende al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se anuncian a continuación:
1.- Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.
2.- Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía.
4.- Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.
5.- Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos.
6.- Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Urbano el diseño y las políticas, planes y programas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestrutura y servicios.
7.- Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género.
8.- Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica."
Art. 2°-Incorpórase como inciso 12 del artículo 23 de la Ley N° 2506 el siguiente texto:
"12) Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados, al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social."
Art. 3°-Comuníquese, etc. Santilli - Pérez





 

www.ciudadyderechos.org.ar